Disposiciones oficiales
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.h) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, 277 de la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento, acuerda convocar oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal. La convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases Primera. Normas generales. 1. Se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, fijando en 50 el número de plazas a cubrir. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor, se reservan 5 plazas, del total a cubrir, para las personas con discapacidad, llegando al límite máximo del 10 por ciento. 3. Las plazas que se hubieran reservado en la convocatoria para personas con discapacidad no podrán ser cubiertas por otras personas declaradas aptas conforme a las reglas generales, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio. 4. Para las personas aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, para asegurar que participen en condiciones de igualdad. Las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio. Segunda. Requisitos para participar en la oposición. 1. A estas oposiciones les serán de aplicación los artículos 277 y 280 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento, el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública. 2. En consecuencia, quienes aspiren a tomar parte de esta oposición deben reunir en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes: 2.1 Ser español o española [Artículos 504 del Reglamento Hipotecario y 2.2.c) del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) N.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)]. 2.2 Ser mayor de edad. 2.3 Poseer el título de Licenciado o Licenciada en Derecho, o Graduado o Graduada en Derecho. Las personas aspirantes que tengan titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. 2.4 No encontrarse en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario. Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 3 de agosto), con las modificaciones introducidas mediante el anexo I de la Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Cuarta. Solicitudes y documentación. 1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas (modelo oficial 790) que estará disponible a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. 2. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3. De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General, la siguiente URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes www.mjusticia.gob.es (Ciudadanía-Empleo público-Oposiciones y Procesos Selectivos Acceso Libre). Tras la identificación, deberá elegir la convocatoria de acceso al Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, pulsar en «inscribirse» y a continuación elegir la opción «realice la inscripción online». Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá al pago electrónico de la tasa de derechos de examen a través de la misma plataforma, siguiendo las instrucciones que el sistema va indicando de forma guiada. Una vez completado el trámite se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente. Además de la presentación de la solicitud y documentación, deberá realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La presentación electrónica a través del servicio IPS permitirá lo siguiente: – La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790. – Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud. – El pago electrónico de tasas. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro. – El registro electrónico de la solicitud. – La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción. – La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación. Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción o cualquier otro trámite posterior serán los que determine el servicio de IPS. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060. Cuando la persona aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel, previo pago de la correspondiente tasa, dirigida a la Sra. Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, calle La Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas. En ambos casos se debe acreditar documentalmente la imposibilidad. En ambos supuestos, se elegirá la opción «realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud se dirigirá a la Unidad EA0041034-S.G. del Notariado y de los Registros, poniendo en Asunto: REGISTRADORES2026, y se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la imposibilidad. Igualmente, se dirigirá a la referida Unidad de registro, con el mismo nombre en Asunto, toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo. En caso de presentarse la solicitud mediante representante se elegirá la opción «realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud (ejemplar para la Administración), previo pago de la correspondiente tasa, se deberá presentar electrónicamente al representar a un interesado que está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, dirigida a la Unidad EA0041034-S.G. del Notariado y de los Registros, poniendo en Asunto: REGISTRADORES2026 y se deberá adjuntar la documentación que acredite la representación. A estos efectos, se considerará válidamente acreditada la representación mediante escrito original firmado por la persona representada del que resulte la misma. Dicho escrito digitalizado deberá aportarse a esta Dirección General por vía electrónica junto con la propia instancia suscrita por el interesado. La Dirección General podrá recabar la exhibición del escrito original a efectos de su cotejo. En todo caso podrá acreditarse la representación mediante apoderamientoefectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos. Igualmente, en caso de presentarse mediante representante, deberá realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. apud acta En cualquiera de los casos, la solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo I. Esas instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en el portal web del Ministerio de la Presiden... [Contenido completo disponible en BOE oficial]