ABOGADAS Y ABOGADOS FISCALES SUSTITUTOS CORRESPONDIENTES AL AÑO JUDICIAL 2026-20
Cerrada
333 plazas
Madrid
Auxilio Judicial
Disposiciones oficiales
De conformidad con el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, Este Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha resuelto efectuar convocatoria pública para el nombramiento de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos, que deberán desempeñar tareas de sustitución, apoyo o refuerzo en las fiscalías durante el año judicial 2026-2027, con arreglo a las siguientes Bases Primera. El número de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos necesarios en cada fiscalía figura en el anexo I de esta orden. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, en ningún caso el número de abogados o abogadas fiscales sustitutos nombrados superará el 10 % de la plantilla total de fiscales de carrera, excluidas las plazas vacantes en el momento de la convocatoria. No obstante, cuando concurran excepcionales circunstancias de falta de titulares, podrá la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta motivada de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, suspender temporalmente esta limitación. Concurriendo el supuesto descrito se convocan un total de 333 plazas y se reserva el 5 %, con la distribución territorial establecida en el anexo I, para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. Las plazas no cubiertas por este cupo acrecerán las del turno general. Efectuados los nombramientos, las Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos realizarán las tareas de sustitución, apoyo o refuerzo que determine el o la Fiscal Jefe de la correspondiente fiscalía de acuerdo con las necesidades existentes. Segunda. Podrán tomar parte en esta convocatoria quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser español o española, mayor de edad y carecer de antecedentes penales. 2. Ser persona licenciada o graduada en Derecho y no estar incursa en las causas previstas en el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. 3. No haber cumplido la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ni cumplirla antes del inicio del año judicial al que se refiere la convocatoria. 4. Emitir declaración formal de no haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, o declaración formal de haberlo efectuado, con especificación en este caso del empleo, cargo o profesión incompatible, o de cualquier otra circunstancia de la que derive alguna de las incompatibilidades reguladas en el capítulo VI de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta que las Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos no podrán ejercer sus cargos en una fiscalía en cuyo territorio hayan ejercicio como profesional de la abogacía o de la procura en los dos años anteriores a su nombramiento. 5. No haber sido cesado por las causas previstas en los apartados e) y f) del artículo 38 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, si subsistieran las circunstancias que dieron lugar al cese. 6. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7. No haber sido cesado como magistrada o magistrado suplente, jueza o juez sustituto o letrada o letrado de la administración de justicia sustituto por falta de idoneidad o aptitud. 8. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que haya sido debidamente rehabilitado. 9. No haber renunciado al llamamiento en los términos previstos en el artículo 28 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero. 10. No haber sido sancionada o sancionado en expediente disciplinario por su ejercicio profesional como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, salvo que se haya cancelado la anotación de la sanción o esta fuera susceptible de cancelación. 11. Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo de forma expresa, marcando la casilla correspondiente al formalizar su inscripción, además de reunir los siguientes requisitos: a) Tener una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. b) Compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la función fiscal. Tercera. Quienes deseen participar en este proceso deberán formalizar su solicitud mediante el asistente de inscripción, que le guiará durante todo el proceso y que estará disponible en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, https://www.mjusticia.gob.es, sección «Ciudadanía», «Empleo Público y Acceso a Profesiones», «Acceso a convocatorias por perfiles profesionales», «Abogados Fiscales Sustitutos». Una vez que accedan al asistente de inscripción, deberán seguir las instrucciones que el propio asistente les irá indicando. También podrán consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web, publicado en dicha página, y dispondrán de la dirección de correo electrónico: asistente.fiscales@mju.es, para obtener asistencia técnica de la herramienta informática. Será necesario confirmar la inscripción realizada, con constancia de la fecha y hora de la presentación electrónica de la instancia. Como resultado de la inscripción en la convocatoria, el candidato se podrá descargar un documento con la solicitud cumplimentada, que servirá de justificante. El plazo de solicitud será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En todos los supuestos se incluirá necesariamente fotocopia del documento nacional de identidad, del título de licenciado/graduado en Derecho o certificación sustitutoria provisional del mismo, y de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por quien participe en la convocatoria. Quienes hubieran participado en cualquiera de las dos convocatorias precedentes sólo deberán aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos a valorar. El certificado de servicios prestados en funciones de sustitución efectuadas en la carrera fiscal, carrera judicial o en el cuerpo de letrados de la administración de justicia, así como el de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de sus órganos administrativos. Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán presentar, además: a) Certificación del Departamento ministerial competente o, en su caso, del órgano correspondiente de la comunidad autónoma con la competencia transferida en esa materia, que acredite que tienen una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. b) Acreditación de su compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la función fiscal. Quienes concurran por este cupo de reserva solo podrán solicitar las fiscalías con plazas específicamente previstas para este turno. Si quisieran optar a las plazas del sistema general deberán concurrir por el turno general, quedando fuera del cupo reservado. Cuarta. El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo. Quinta. 1. El orden de prelación será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: a) Tendrán preferencia absoluta las personas que hubieran aprobado los tres ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la carrera judicial y a la carrera fiscal por el turno libre, que no hubiesen obtenido plaza, siguiéndose el orden de la puntuación obtenida en la oposición. b) Las personas que hayan pertenecido en activo a la carrera judicial o fiscal por un periodo no inferior a diez años también tendrán preferencia con respecto al resto de candidatos para ser nombradas Abogadas o Abogados Fiscales sustitutos. 2. El orden de prelación del resto de personas candidatas será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el siguiente baremo: a) El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución se valorará con un máximo de 9 puntos: El desempeño de la función de Abogada o Abogado Fiscal sustituto se valorará con 0,60 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,30 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses. El desempeño de la función de los antiguos Fiscales de distrito sustitutos, siempre que se haya llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses. Las sustituciones en la carrera judicial se valorarán con 0,30 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses. El desempeño de la función de las antiguas Juezas o Jueces de distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses. Las sustituciones en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se valorarán con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses. b) La participación en oposiciones. La superación, acreditada mediante la oportuna certificación, de los ejercicios orales y de los ejercicios escritos de desarrollo de temas en las pruebas de acceso por el turno libre de acceso a las carreras judicial o fiscal se valorará con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos, o al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 1 punto. A tales efectos, no se considerará como mérito puntuable la superación de la fase de concurso que se establece en algunos procedimientos específicos de acceso a la carrera judicial ni los exámenes tipo test superados en las pruebas de acceso a las carreras judicial, fiscal y de letrados de la Administración de justicia serán mérito puntuable. c) Méritos académicos: Estar en posesión del título de doctora o doctor en Derecho se valorará con 0,50 puntos. En ningún caso se valorará la asistencia a jornadas, la obtención de diplomas, la realización de trabajos o estudios o la superación de cursos que el candidato haya podido realizar dentro del programa de doctorado ni el segundo título de doctora o doctor. Estar en posesión del título de licenciada o licenciado o graduada o graduado en Criminología se valorará con 0,20 puntos. d) Ejercicio efectivo y debidamente acreditado de otras profesiones jurídicas: El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,10 puntos por cada seis mese... [Contenido completo disponible en BOE oficial]