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ASESORES TÉCNICOS Y ASESORAS TÉCNICAS EN EL EXTERIOR ANEXO_TIT (CADA MÉRITO ALEG

Cerrada 1 plazas Madrid Administrativo

Información general

Fecha de publicación
10/11/2025
Fin del plazo
08/12/2025
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Ministerio de Educación

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

ASESORES TÉCNICOS Y ASESORAS TÉCNICAS EN EL EXTERIOR ANEXO_TIT (CADA MÉRITO ALEG

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en exterior determina el régimen de los asesores técnicos y las asesoras técnicas destinados y destinadas en Consejerías o Agregadurías de Educación en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal. La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, modificada por las Ordenes EDU/2191/2011, de 29 de julio y ECD/1926/2014, de 13 de octubre, establece el procedimiento para la provisión por funcionarias y funcionarios docentes de las vacantes de asesorías técnicas en el exterior. Con el fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas es necesario proceder a la provisión de las vacantes de asesorías técnicas a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre por funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y cuerpo de Inspectores de Educación, en régimen de adscripción temporal. De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con las funcionarias y los funcionarios de los cuerpos del profesorado de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos y catedráticas. Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada y para poder proveer las vacantes que se especifican en el anexo I, esta Subsecretaria ha resuelto convocar el presente concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes Bases Primera. Requisitos. Podrán solicitar estos puestos los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes que se especifican en el anexo I, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos: A) Requisitos generales de participación. 1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que los catedráticos y las catedráticas de Enseñanza Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado como funcionarios y funcionarias de carrera de sus respectivos cuerpos docentes. 2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados, que son ofertados, conforme a lo establecido en el anexo I, para el personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de las especialidades requeridas en cada caso, o bien para el funcionariado del cuerpo de Inspectores de Educación. 3. Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España como funcionario o funcionaria del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos: 3.1 Funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos. 3.2 Funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la administración educativa en el exterior. 3.3 Funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes. 3.4 Funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida. Cuando el cese del personal funcionario a que se refieren los apartados 3.1 y 3.4 anteriores se realice en puestos de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España. 4. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el personal funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. 5. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso. B) Requisito específico. Poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I de esta convocatoria. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las documentaciones justificativas indicadas en la base segunda, apartado 2.3 e) de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas que participen en el concurso solicitando puestos ubicados en Estados Unidos, si resultasen adjudicados en uno de ellos, deberán acreditar para su adscripción el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración, conforme a lo dispuesto en la base novena de esta convocatoria. Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación. 1. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo de presentación se iniciará a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 10:00 horas del decimosexto día hábil desde esa publicación. 2. Forma de presentación: 2.1 Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará entrada al presente concurso de méritos, debiendo cumplimentar la solicitud a través del acceso al «Acceso a la tramitación en sede electrónica». El acceso a la sede electrónica debe realizarse con certificado digital. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento. El personal funcionario participante seleccionará, por orden de preferencia, los puestos que solicite, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en la selección puede determinar que se opte y, en su caso, se obtenga un puesto no deseado. Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa, cuando dicha especialidad sea exigible para el puesto solicitado conforme a lo dispuesto en el anexo I. Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado y justificado el nivel del idioma requerido a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3 e) de esta base. En el supuesto de que el personal participante concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos deberá, al cumplimentar su solicitud, seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas. Los datos que la aplicación informática genera de la solicitud telemática solo tendrán efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que deben ser presentados y valorará los méritos acreditados conforme a lo previsto en la base tercera. 2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación preceptiva y la relativa a los méritos, en formato electrónico (a través de archivos PDF o ZIP, con capacidad máxima de 10Mb cada uno), deberá ser registrada directa y únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá desde el «Acceso a la tramitación en sede electrónica» para lo que se deberá poseer algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior. Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma. Solo será admitida una solicitud por participante. Si algún candidato o alguna candidata registrase más de una solicitud, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.3 Documentación justificativa. Toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de los formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en el enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html. Esta documentación permanecerá accesible, para su consulta y/o modificación, en la citada página web durante todo el plazo de presentación de instancias. El personal funcionario participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido o excluida de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada de modo electrónico. La documentación que presentar será la siguiente: a) Hoja de servicios certificada y cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. A estos efectos se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Ad... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22696

Requisitos

  • Edad mínima 16 años.
  • Titulación: bachillerato, FP grado superior o equivalente.
  • Nacionalidad española o UE.
  • No haber sido separado del servicio. No estar inhabilitado.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

Salario

Grupo C1. Sueldo bruto inicial: 22.000–26.000 €/año. Con trienios, productividad y complementos específicos, los sueldos consolidados llegan habitualmente a 28.000–35.000 €/año a partir de 10-15 años. La promoción interna a A2 (Gestión) abre la siguiente franja salarial.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

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