Disposiciones oficiales
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por su normativa de desarrollo, el Decreto 26/2012, de 10 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, así como por la Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes y Permanente Laboral de la Universidad de Cantabria, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad el 18 de julio de 2024 y modificada por acuerdo de 20 de mayo de 2025 (BOC de 21 de mayo de 2025). El Rectorado de la Universidad de Cantabria ha resuelto convocar a concurso de acceso la provisión de plazas de Catedrático/a de Universidad, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, correspondientes a la oferta de empleo público de la Universidad de Cantabria del año 2025, que fue publicada, en el «Boletín Oficial de Cantabria» de fecha 4 de agosto de 2025, y cuya convocatoria fue autorizada por Resolución de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, de fecha 1 de agosto de 2025. Las plazas para el acceso por promoción interna al cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad objeto de la presente convocatoria están dotadas en el estado de gastos del presupuesto y han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en su sesión de 6 de noviembre de 2025 y se convocan con arreglo a las siguientes bases: Primera. Normas generales. 1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, del 22 de marzo, del Sistema Universitario y por su normativa de desarrollo, en particular por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio; por los Estatutos de la Universidad de Cantabria y por la normativa de desarrollo de esos concursos aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad el 18 de julio de 2024 y modificada por acuerdo de 20 de mayo de 2025 (BOC de 21 de mayo de 2025), y específicamente por las bases de la convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.2 El tipo de proceso selectivo que será de aplicación a estas plazas es el de concurso de méritos. 1.3 En materia de procedimiento, en todo lo no contemplado específicamente en esta normativa, será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Segunda. Requisitos que deben reunir las personas concursantes. Requisitos generales. 2.1 Para ser admitidas, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Ser de nacionalidad española, mayor de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para el cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad en la Ley Orgánica 2/203, del Sistema Universitario, en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores. b) Podrán participar, con las mismas condiciones que las personas españolas, las nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de las nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, siempre que, en todos los casos citados, no estén legalmente separadas. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 2.2 Podrán también participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas: a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. b) El/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. Las personas aspirantes incluidas en el apartado b) y c) deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan. 2.3 Si durante el proceso de selección no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de las personas ciudadanas de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la comisión de selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. 2.4 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. 2.5 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad. Requisitos específicos. 2.6 Acreditar el grado de Doctor/a. 2.7 Poseer la acreditación para la figura correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio emitida por la ANECA o el órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine. Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos las personas funcionarias de los cuerpos docentes de Catedráticos/as de Universidad y de Profesores/as Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá que están habilitados/as para Profesorado Titular de Universidad los actuales Catedráticos/as de Escuela Universitaria doctores y el profesorado que se hubiese habilitado como Catedrático/a de Escuela Universitaria doctor. Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de Catedrático/a de Universidad o Profesor/a Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación. 2.8 En lo referente al requisito de titulación de acceso al concurso, en el supuesto de que se invoquen títulos académicos universitarios obtenidos en el extranjero, se entenderá cumplido el requisito cuando dichos títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos. 2.9 Haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y estar acreditado/a para la categoría a la que promociona. 2.10 Los requisitos establecidos deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. Tercera. Solicitudes. 3.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas a la Rectora de la Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento «Convocatorias de PDI Funcionario» para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Rectoral 544/23 por la que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Universidad de Cantabria para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas. Sólo serán consideradas válidas aquellas solicitudes que queden debidamente registradas, para lo cual será necesario finalizar el trámite de presentación iniciado en la Sede Electrónica. 3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.3 Junto con la solicitud se deberá adjuntar, siempre en formato PDF, la siguiente documentación: a) DNI, NIE o pasaporte o en vigor (anverso y reverso). Las personas aspirantes extranjeras que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de las personas anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, de la persona nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de la persona nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Las personas extranjeras no incluidas en el párrafo anterior deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad (Copia de pasaporte en vigor/Documento de identidad en vigor del país de residencia). b) Título de Doctor/a (anverso y reverso). c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado 2.8 de la base segunda. Quienes presten servicios en la Universidad de Cantabria estarán exentos de presentar esta justificación. d) Acreditación ANECA al cuerpo de Catedrático de Universidad, según lo dispuesto en el título I del RD 678/2023, de 18 de julio. e) Justificante acreditativo del pago en concepto de derechos de examen, o de estar exento del pago. Las personas concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la can... [Contenido completo disponible en BOE oficial]