Disposiciones oficiales
De conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya; el Acuerdo 66/2009, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente, y el Acuerdo CG/2024/04/22, de 11 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la revisión del procedimiento para la designación de las comisiones de acceso a cuerpos y categorías permanentes de personal docente e investigador. De acuerdo con la oferta pública de empleo de Personal Docente e investigador de la UPC para el año 2023, aprobada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno CG/2023/09/31 de 19 de diciembre de 2023. En aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno CG/2025/06/36 de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de concursos de plazas de profesorado funcionario del cuerpo docente universitario de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad. El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 establece que el rector o la rectora ejerce las funciones propias del máximo órgano de gobierno de la Universidad. Asimismo, el artículo 93 de los Estatutos de la UPC le atribuye todas las funciones establecidas en la normativa vigente y por los mismos Estatutos, así como todas aquellas que no sean expresamente atribuidas a otros órganos. El artículo 9 de la Ley 40/2015 y el artículo 8 de la Ley 26/2010 facultan al rector de la UPC para delegar sus competencias en otros órganos, delegación que ha llevado a cabo según estas disposiciones. Y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas según lo establecido en los Estatutos de esta universidad, resuelvo: Primero y único. Publicar la convocatoria de cinco plazas del cuerpo docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, y aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo I de la presente resolución. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicho acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, en su caso, desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Barcelona, 7 de enero de 2026.–El Rector, P. D. (Resolución de 29 de enero de 2025), el Vicerrector de Política de Personal Docente e Investigador, Jordi Romeu Garbí. ANEXO I Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1 Estos concursos se regirán en todos los aspectos por lo que dispone la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo LOSU); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña; los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya; el Acuerdo 66/2009, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba el procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente, aprobado en el Consejo de Gobierno y por las bases específicas de esta convocatoria; el Acuerdo CG/2024/04/22 de 11 de julio del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la revisión del procedimiento para la designación de las comisiones de acceso y cuerpos de categorías permanentes de personal docente e investigador; y Acuerdo CG/2023/03/09 del 13 de abril del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de acreditación del conocimiento del catalán del PDI de la UPC; la Oferta pública de empleo del Personal Docente e investigador para el año 2023, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno CG/2025/06/36 de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de concursos de plazas de profesorado funcionario del cuerpo docente universitario de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad. 1.2 En la realización del concurso se garantizarán los principios de igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, de mérito y capacidad y publicidad. 1.3 El perfil de las plazas y los criterios de valoración son los que constan en los anexos II y III de esta presente resolución. 1.4 Los días con consideración de inhábiles, a efectos de estas bases, son los que se encuentran publicados en la sede electrónica de la universidad. 1.5 La Universidad puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento. 1.6 Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones en la página web de la UPC https://treballa.upc.edu/ca, en el apartado «Concursos PDI» > Concursos PDI Funcionario > resolución correspondiente al presente proceso, y en el tablón de anuncios de la comisión habilitado en dicha página, se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas y se iniciará el cómputo de los plazos para posibles reclamaciones o recursos. 2. Requisitos de las personas candidatas Las personas candidatas deben cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión: a) Haber abonado en concepto de derechos de inscripción las tasas que determinen estas bases, de acuerdo con el presupuesto de la UPC, o encontrarse en alguno de los supuestos de exención de pago de las mismas. b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, entendida, ésta como la de acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad, en los términos establecidos en el artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado público. c) Pueden participar en esta convocatoria personas de cualquier nacionalidad. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes al profesorado universitario. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las cuales ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos. f) Disponer del título de Doctorado. En el supuesto de que el título no haya sido expedido por una universidad española, será necesario que haya sido homologado a uno de los títulos de carácter oficial en España o bien se disponga del certificado de equivalencia del grado académico de doctor o doctora expedido por la universidad. g) Disponer de la acreditación correspondiente al cuerpo docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad emitido por la ANECA o acreditación equivalente. h) Disponer del certificado de conocimiento suficiente de catalán C1 MCER. En caso de no disponer se ha de solicitar la prórroga en los términos previstos en el Acuerdo CG/2023/03/09, de 13 de abril. i) En caso de que la persona ya sea funcionaria o funcionario de los cuerpos docentes universitarios, hace falta que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que obtuvo una plaza después de un concurso de acceso en otra universidad. j) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, según lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 3. Solicitudes 3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir al rector de la Universitat Politècnica de Catalunya. El periodo de presentación de solicitudes, y la documentación correspondiente será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). 3.2 En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta el colectivo específico, la solicitud deberá realizarse electrónicamente mediante el formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica, con las excepciones que establece el Reglamento del Registro General de la UPC, según Acuerdo CG/2019/07/33, de 11 de diciembre de 2019. 3.3 En la solicitud se tiene que indicar una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación. Corresponde a las personas candidatas garantizar la vigencia de la dirección electrónica facilitada en la solicitud, su consulta y la definición de los parámetros para evitar que los correos enviados sean rechazados o tratados de forma inadecuada impidiendo la correcta comunicación. 3.4 Se tiene que abonar en concepto de derechos de inscripción, la cantidad de 74,96 euros por concurso, de acuerdo con las previsiones del presupuesto de la UPC para el 2026, que establece las siguientes exenciones y bonificaciones: – Exención del pago de la tasa para las personas que acrediten que están en situación de paro y que no perciben ninguna prestación económica, y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %. – Bonificación del 30 % a las personas que son miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general. Siendo el importe a abonar de 52,47 euros. – Bonificación del 50 % a las personas que son miembros de familias numerosas de categoría especial. Siendo el importe a abonar de 37,48 euros. El ingreso o transferencia bancaria se efectuará en la cuenta corriente IBAN ES96 2100 3648 9925 0000 1536 de CaixaBank (Código SWIFT: CAIXESBB) –concursos y oposiciones– indicando el nombre y apellidos, el DNI y el código del concurso al que se desea concursar. La falta de abono de esta tasa durante el plazo de presentación de solicitudes no es enmendable, lo que determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el ingreso de la tasa puede sustituir la presentación de la solicitud. El hecho de no presentar solicitud en el plazo indicado comportará la exclusión sin posibilidad de enmienda, aunque se haya realizado el ingreso. 3.5 Con la solicitud por concurso las personas candidatas tienen que aportar los siguientes documentos: a) Copia de la acreditación en el cuerpo docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad emitido por la ANECA o acreditación equivalente. b) Copia del título de Doctorado o de la homologación correspondiente o certificado de equivalencia. c) Copia del certificado de conocimiento suficiente de catalán C1 MCER. En caso de no disponer se ha de solicitar la prórroga en los términos previstos en el Acuerdo CG/2023/03/09, de 13 de abril. d) Copia del documento bancari... [Contenido completo disponible en BOE oficial]