Disposiciones oficiales
Por una parte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 213, de 6 de septiembre), por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 207, de 28 de octubre). La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 («Boletín Oficial del Estado» núm. 308, de 24 de diciembre), en su artículo 20.Dos.3.I) párrafo segundo establece: «Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3». Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 120 %, por la referida Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; igualmente por la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 249, de 30 de diciembre); a la vista del contenido de la Resolución de 30 de marzo de 2023, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador de esta Universidad para el año 2023 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 64, de 4 de abril), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de marzo de 2023, modificada por la Resolución de 7 de julio de 2023 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 134, de 14 de julio), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de junio de 2023; y autorizada la convocatoria de la plaza, en ejecución de la mencionada Oferta de Empleo Público, por Orden de 29 de mayo de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, se incluyen plazas del Cuerpo docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, destinadas a personal Investigador de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este sentido, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre de 2022), regula el reconocimiento del certificado R3 para la participación en procesos selectivos de plazas reservadas al 15 % para la estabilización del personal investigador, por lo que se incluye como requisito alternativo al I3 antes mencionado. En base a lo anterior, Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria. Bases de convocatoria 1. Normas generales Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; Resolución de 14 de noviembre de 2023, por la que se crean las comisiones de acreditación y áreas de conocimiento asignadas a cada una de ellas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público;.el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG02/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los concursos de acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de esta Universidad; la legislación general de personal funcionario civil del estado; las presentes bases de convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación. 2. Requisitos de participación Podrán formar parte del proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos generales y específicos: 2.1 Requisitos generales: 2.1.1 Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 2.1.4 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. 2.1.5 Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones. 2.1.6 Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia. 2.2 Requisitos específicos: 2.2.1 Podrán presentarse al concurso las personas que hayan sido acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5, así como en las Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta, Quinta del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. 2.2.2 Asimismo, podrán presentarse a los concursos quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que las personas habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad. 2.2.3 Igualmente, puede participar el personal funcionario del Cuerpo correspondiente o de un Cuerpo Docente Universitario de igual o superior categoría, en cuyo caso, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso de acceso en otra Universidad, de conformidad con el artículo 35.º4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. 2.2.4 Ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional o internacional, conforme a lo establecido en el anexo IV, de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 o R3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 2.2.5 Haber obtenido el certificado I3 o R3. Todos los requisitos establecidos en el punto 2 de las presentes bases deberán cumplirse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso, lo solicitarán lo solicitarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA y más concretamente en el siguiente enlace de presentación de solicitudes. La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los documentos requeridos y méritos a valorar, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón de «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por la persona interesada, por lo que ésta no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo. Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, éste será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante. 3.3 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: 3.3.1 Copia del documento nacional de identidad para quien posea la nacionalidad española. En caso de no poseer la nacionalidad española y tener derecho a participar, se deberá presentar fotocopia del documento que acredite la nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. 3.3.2 Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos señalados en la base segunda de esta convocatoria. 3.3.3 Documentación justificativa de ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional o internacional conforme a lo establecido en el anexo IV de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certif... 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