Disposiciones oficiales
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de movilidad la plaza docente vacante que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en los Estatutos de la Universidad de Alcalá en todo lo que no se oponga a las normas precedentes, en la normativa reguladora de los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios –aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en fecha 25 de abril de 2024– y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación, garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, y con arreglo a las bases que a continuación se indican. Primera. Para ser admitido a estos concursos son necesarios los siguientes requisitos generales: a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. Si la solicitud es presentada por personas extranjeras cuya lengua materna sea diferente del castellano, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una certificación oficial de nivel de idiomas de C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español. b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado o en España, el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. Segunda. Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, podrán concurrir al mismo quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean: Para plazas de Catedráticos/as de Universidad: a) Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. b) Funcionarios/as de carrera de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación para Catedráticos/as de Universidad. c) El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición comparable a la de Catedrático/a de Universidad, según las condiciones y requisitos recogidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario. Para plazas de Profesor/a Titular de Universidad: a) Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. b) Funcionarios/as de carrera de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación para Profesores/as Titulares de Universidad. c) El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición comparable a la de Profesor/a Titular de Universidad, según las condiciones y requisitos recogidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario. Los requisitos enumerados en la presente base y en la base primera, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad. Tercera. Quienes deseen tomar parte en los concursos de movilidad remitirán la correspondiente solicitud electrónica en la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá (en adelante, UAH) (con certificado electrónico o DNI electrónico), en el siguiente enlace: https://sede.uah.es/web/guest/convocatorias, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, adjuntando electrónicamente los siguientes documentos que acreditan que el interesado reúne los requisitos para participar en el presente concurso: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Segunda para participar en el concurso de movilidad. c) Si la solicitud es presentada por personas extranjeras cuya lengua materna sea diferente del castellano, certificación oficial de nivel de idiomas de C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español. d) El pago de la tasa se realizará por alguno de los siguientes medios: – Mediante tarjeta bancaria, a través del procedimiento telemático de presentación de solicitudes. – Mediante transferencia bancaria, utilizando la carta de pago generada en el procedimiento de presentación de solicitudes. En este caso, la solicitud únicamente adquirirá validez una vez que se haya aportado la carta de pago debidamente validada por la entidad bancaria. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante. No obstante, de conformidad con texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentos del pago de la tasa, debiéndose remitir en formato electrónico la correspondiente acreditación: – Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. – Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. – Las víctimas de violencia de género. – Las familias numerosas, en los siguientes términos: a) 100 % de exención a los miembros de familias de categoría especial. b) 50 % de exención a los miembros de familias de categoría general. Excepcionalmente en el caso de que los interesados carezcan de los medios electrónicos necesarios, la presentación –en el mismo plazo indicado anteriormente– se podrá realizar mediante el uso del sistema de firma electrónica de funcionario habilitado. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación. Para los interesados con residencia en el extranjero que no tengan la posibilidad de obtener un certificado electrónico emitido por una entidad de confianza, podrán remitir la instancia siguiendo lo establecido en el párrafo anterior a través de la dirección de correo electrónico: registro.electronico@uah.es. Guía de presentación de las solicitudes en sede electrónica de la UAH: https://uah.atlassian.net/wiki/spaces/CAU/pages/459735057/Gu+a+para+presentaci+n+de+solicitudes+en+procesos+selectivos En caso de incidencias técnicas en la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la UAH, podrá dirigirse a: https://uah.atlassian.net/servicedesk/customer/portal/13 En caso de incidencias técnicas de interesados no pertenecientes a la comunidad universitaria de la UAH podrán dirigirse al siguiente correo electrónico: firma.electronica@uah.es En caso de ampliación de plazos de presentación de solicitudes se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UAH: https://sede.uah.es/tablon/categoria/pdi/ Cuarta. 4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, la universidad hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la UAH: https://sede.uah.es/tablon/categoria/pdi/ Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar los motivos de su exclusión, preferentemente de forma electrónica, a través del enlace que se remitirá a los interesados. O en su caso, por registro electrónico de la sede electrónica de la UAH indicando en asunto el título de la presente resolución: https://sede.uah.es/web/guest/registro-electronico 4.2 Finalizado el plazo anterior, la Universidad hará pública por los mismos medios antes indicados la resolución declarando aprobada las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios: https://sede.uah.es/tablon/categoria/pdi/ Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Rector adjuntando la presente resolución, a través del siguiente enlace en el plazo de un mes: https://sede.uah.es/tgauth/login?redirect=%2Fov%2Ftramitar%3Fprocessdef%3DSOLICI%26param1%3DRECREP O contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación. Quinta. La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en el artículo 6 de la normativa reguladora de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en fecha 25 de abril de 2024 y, en lo que aplique, en el artículo 113 de los estatutos de esta universidad. Las comisiones deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Para ello, los/las Presidentes/as de las comisiones, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocarán a los/las vocales titulares y, en su caso, suplentes, para proceder a los actos de constitución de las mismas, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificado con una antelación mínima de diez días hábiles. Dicha constitución será, preferentemente, por medios electrónicos con las herramientas telemáticas soportadas por la Universidad de Alcalá. La constitución de las comisiones exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares. Si alguno no concurriera al acto, cesará y será sustituido por una de las personas designadas como suplente. Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de la persona que ocupe la presidencia, de la persona que ocupe la secretaría y de, al menos, una de las personas designadas como vocales. En el acto de constitución, cada comisión fijará y hará público, antes del acto de presentación de las personas candidatas admitidas definitivas, el baremo desglosado para la valoración delsegún los siguientes criterios (para lo cual las personas candidatas ajustarán la presentación de sua los mismos): curriculum vitae curricul... [Contenido completo disponible en BOE oficial]