Disposiciones oficiales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; y a tenor de lo establecido en los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su redacción dada por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, en cuanto no se opongan a citada Ley Orgánica del Sistema Universitario. Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, ha resuelto convocar, previa negociación con los agentes sociales, de manera extraordinaria habida cuenta la transitoriedad de la normativa reguladora, concurso para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, previa aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de julio de 2025, de treinta y ocho (38) plazas para acceso por turno libre a plazas de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, nueve (9) en base al programa I3. (reserva del 15 % de la tasa de reposición); y dieciocho (18) plazas para acceso por promoción interna a plazas del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad. Estas plazas se relacionan en anexo I de esta resolución, y son las derivadas de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2023, Resolución de 25 de julio del 2023 (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023), y de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2024, Resolución de 9 de octubre de 2024 (DOE núm. 205, de 21 de octubre de 2024) y de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2025, Resolución de 15 de octubre de 2025 (DOE núm. 212, de 4 de noviembre de 2025); con arreglo a las siguientes Bases Primera. Normas generales. Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su redacción dada por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, en cuanto no se opongan a la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario; la Normativa de Procedimiento de Dotación de Plazas de Cuerpos Docentes de la Universidad de Extremadura aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en sesión de 29 de junio de 2023 (resolución rectoral núm. 1401/2023, de 30 de junio); las presentes bases de convocatoria, y demás normas de general aplicación, estando en lo no previsto, a las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública. Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas, en las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y características, se incluyan en un mismo concurso. Las plazas tendrán como perfil docencia e investigación en el área en el que se inscriba de las que existen en la Universidad de Extremadura. Segunda. Requisitos para concursar. Para participar en este concurso se deberán reunir los siguientes requisitos. 2.1 Requisitos generales: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán participar cónyuges, descendientes, y descendientes del cónyuge, de personas con nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes, debidamente justificado. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles o españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios con competencias en Asuntos Exteriores y en Administraciones Públicas. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente, ni haber tenido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida. f) Haber abonado los correspondientes derechos de examen. 2.2 Requisitos específicos: Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad (TU) quienes hayan obtenido la acreditación para el acceso a dicho cuerpo docente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; y en la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Igualmente, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán participar en los concursos de acceso al cuerpo docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad (CU), de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, el personal funcionario de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición y que hayan obtenido la acreditación para el acceso a ese cuerpo docente. Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes contarán con la habilitación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el derogado Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento de su habilitación resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrá concursar a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, el personal de los cuerpos docentes de CU y de TU. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para TU los actuales Catedráticos o Catedráticas de Escuela Universitaria (CEU) y el personal docente e investigador que se hubiese habilitado como CEU. Igualmente, podrán presentarse a los concursos de los cuerpos respectivos el personal docente e investigador de universidades de estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición equivalente a la de CU o TU, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud de la persona interesada. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeño de su labor docente será́ el C1 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). Además, para las plazas a los concursos de acceso a plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad del programa I3, deberán estar en posesión del certificado I3 en el marco de programas de excelencia investigadora o el certificado R3 como investigador/a establecido/a. Para la plaza del cupo de reserva de discapacidad, los candidatos deberán tener reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33 % y aportar, además, certificación de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas. En el caso de que la persona aspirante sea personal funcionario de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán presentarse a los concursos de las plazas comprendidas en la presente convocatoria, de promoción interna, quienes sean personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad con destino actual definitivo en la Universidad de Extremadura. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Tercera. Solicitudes. 3.1 Solicitudes de participación: Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso, deberán presentar en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la Universidad de Extremadura, en el Registro Electrónico General (REG) de la Administración General del Estado https://reg.redsara.es/ o de otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la correspondiente solicitud dirigida al Rector de la Universidad de Extremadura (DIR3: U00200123), en el plazo de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BO... [Contenido completo disponible en BOE oficial]