Disposiciones oficiales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario –en adelante LOSU–; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; y Reglamento 10/2024 regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 06 de junio de 2024 y publicado en el BOULPGC núm. 10, de 10 de junio de 2024. En ejecución de las Ofertas de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para los años 2023 (BOC de 10 de julio de 2023), y 2024 (BOC de 5 de diciembre de 2024). Autorizada la convocatoria por resolución, de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al acuerdo del Consejo de del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 30 de enero de 2026. En uso de las competencias que le atribuye al Rector el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y la Resolución de delegación de competencias de 17 de octubre de 2025 (BOC núm. 211, de 24 de octubre de 2025) y demás legislación concordante, Este Vicerrectorado resuelve: Convocar concurso público para el acceso a plazas de funcionarios/as del cuerpo docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, relacionadas en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1 Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU), el Real Decreto 678/2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos, los Estatutos de la ULPGC, el Reglamento 10/2024 regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases. 1.2 El plazo máximo para dictar la resolución provisional de los concursos es de seis meses. 1.3 A los efectos de la presente convocatoria el mes de agosto será inhábil, salvedad hecha del plazo para presentar las solicitudes de participación en el concurso, para el cual el mes de agosto se considerará hábil. El cómputo de plazos se reanudará el primer día hábil del mes de septiembre. 1.4 Se establece el uso obligatorio de medios electrónicos en la tramitación de los concursos: presentación de solicitudes y documentación requerida, comunicaciones y notificaciones electrónicas. 1.5 Los actos administrativos sujetos a la presente norma reglamentaria se publicarán en el tablón del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdi-func. Sin perjuicio de lo anterior, cuando proceda la notificación individual, se practicará por medio de la sede electrónica de la ULPGC, siendo el único medio válido a efectos de notificaciones. Los actos de las comisiones de selección deberán ser publicados en el tablón físico y/o electrónico que se determine al efecto en el acto de constitución. Estas publicaciones serán oficiales y surtirán los efectos de la notificación. 2. Requisitos de las personas candidatas Para ser admitido/a los citados concursos, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos: 2.1 Requisitos generales: a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. b) También podrá participar quien sea cónyuge de las personas referidas en el párrafo anterior, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del/la cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Igualmente, podrán participar, en los términos establecidos por la normativa específica en la materia, las personas de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando en el Estado de su nacionalidad, a los/las españoles/as se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los/las funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles. d) En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en los términos establecidos por la normativa específica en la materia, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los/las que es de aplicación el derecho a la libre circulación de personas trabajadoras. e) La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducido al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. f) Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo docente universitario de que se trate. h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. i) En el caso de personas aspirantes que no posean la nacionalidad española provenientes de países cuyo idioma principal no es el español, el conocimiento del castellano se acreditará mediante un nivel C1 o superior. Las personas nacionales de Estados que tienen el castellano como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. 2.2 Requisitos específicos: a) Estar acreditado/a para el cuerpo docente universitario para el que se convocan las plazas contenidas en el anexo I de esta convocatoria. b) Estar en posesión del Título de Doctor/a. 2.3 Los requisitos enumerados en la presente base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. 3. Plazo y presentación de solicitudes 3.1 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 3.2 Las personas que opten a más de un concurso deberán presentar solicitud individualizada para cada uno de ellos acompañada de la correspondiente documentación. En el supuesto de que en un mismo concurso se oferte más de una plaza, se presentará una única solicitud. 3.3 Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Vicerrectorado con competencias en profesorado de la ULPGC presentándolas obligatoriamente a través del Registro de la Sede electrónica de la misma. Para presentar la solicitud a través de la Sede electrónica de esta Universidad (https://administracion.ulpgc.es) es necesario disponer de certificado digital o cl@ve. Se accederá al procedimiento denominado «Concurso al Cuerpo de Profesorado Titular de Universidad», dentro de la categoría «Procesos Selectivos». Si las personas interesadas no disponen de certificado digital, pueden encontrar información en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: http://e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado, o bien para obtener cl@ve visite la página: https://clave.gob.es/. En caso de problemas o dudas relativos al uso de la Sede electrónica, las personas interesadas pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias. 3.4 Para presentar la solicitud de participación, será necesario realizar las siguientes acciones: a) Cumplimentar los datos del formulario electrónico, indicando en los campos «Departamento» y «Área/Especialidad de Conocimiento», los que correspondan al concurso recogido en el anexo I en el que se desee participar. En el caso de que se oferten varias plazas en el mismo Departamento y misma Área/Especialidad de Conocimiento, deberá seleccionar también el número de concurso al que se presenta. b) Incorporar la documentación que se especifica en esta base. Las personas interesadas deberán presentar, con carácter obligatorio, los siguientes documentos distribuidos en los siguientes archivos ordenados con el contenido que se indica a continuación, denominándose cada fichero en la forma que se especifica entre paréntesis: 1) Instancia de solicitud: se cumplimentará el formulario electrónico que se genera en la Sede. 2) Título académico de Doctor/a (por ambas caras) (Apellidos del solicitante _TÍTULO DOCTOR). 3) Otros títulos académicos (por ambas caras) (Apellidos del solicitante _TÍTULO). 4) Justificante acreditativo del abono de 45 (cuarenta y cinco) euros en concepto de formación de expediente, a abonar en CaixaBank, código cuenta cliente ES6521007837111300152172. No se admitirán los pagos efectuados antes de la publicación de la convocatoria ni transcurrido el plazo de presentación de instancias. La falta de abono de los derechos de examen en tiempo y forma es insubsanable y determinará la exclusión del aspirante. O justificación de la exención de dicho pago. (Apellidos del solicitante_PAGO). 5) Certificación de la ANECA de acreditación para el Cuerpo Docente al que se opte. (Apellidos del solicitante _ CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA). 6) De proceder, documento acreditativo de la discapacidad alegada (Apellidos del solicitante_ DISCAPACIDAD). La documentación exigida alude a requisitos de participación en el concurso, cuya falta de cumplimiento o debida acreditación determinarán la exclusión de los/las solicitantes. La documentación del punto 7) se aporta a efectos de una eventual adaptación de las condiciones de celebración de la prueba en atención a la discapacidad acreditada. 3.5 Si la ULPGC comprueba en cualquier momento del proceso, del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad documental, quedará excluida del concurso y decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria. 4. Tasa 4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 45 euros. 4.2 Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento. b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en ... [Contenido completo disponible en BOE oficial]