Publicada el

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Cerrada 2 plazas Madrid

Información general

Fecha de publicación
04/03/2026
Fin del plazo
01/04/2026
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Consejería de Educación de la JCYL

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE del 23), en adelante LOSU, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en adelante Real Decreto 678/2023, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 111/2020, de 30 de diciembre (BOCYL del día 31 y BOE de 22 de enero de 2021), Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la LOSU y 88 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en ejecución de la OEP para el año 2023 (BOCYL de 10 de octubre de 2023) y obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la JCYL, el 21 de septiembre de 2023 (una plaza), ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso, por el sistema de promoción interna, a la plaza vacante de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detalla en el anexo I de la presente resolución dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Valladolid, incluida en su vigente relación de puestos de trabajo. La plaza convocada que figuran en el anexo I de esta convocatoria, está reservada para ser cubierta entre personas con discapacidad en cumplimiento del porcentaje de reserva establecido en el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP– considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y en el artículo 46.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad mediante certificación del organismo competente en la que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad. Bases de convocatoria 1. Normas generales 1. A los presentes concursos les será aplicable la LOSU, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 31), en adelante TRLEBEP; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (BOCYL del 31); la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2), en adelante LPAC, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), en adelante LRJSP; el Real Decreto 678/2023; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE del 3 de diciembre); y supletoriamente, el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la Provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración de castilla y león (BOCYL del 30); los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 111/2020, de 30 de diciembre (BOCYL del día 31 y BOE de 22 de enero de 2021); el Reglamento para la regulación de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral (aprobado en Consejo de Gobierno el 31 de mayo de 2024, BOCYL de 10 de junio); las presentes bases de convocatoria y las normas de general aplicación. 2. Requisitos de los candidatos Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, así como los previstos específicamente para este tipo de plazas: 2.1 Requisitos generales: a) Tener reconocido un grado de discapacidad total igual o superior al 33 por ciento, que resulte compatible con el desempeño de las tareas docentes e investigadoras inherentes al puesto de trabajo. b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar cónyuges, descendientes y descendientes del cónyuge, de quienes posean la nacionalidad española y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar aquellas personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a la nacionalidad española se le reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar la persona aspirante. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.2 Requisitos específicos: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LOSU, estas plazas de promoción interna se convocan para funcionarios de carrera del cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen. Quienes tengan la condición de funcionarios de la Universidad de Valladolid estarán exentos de justificar este requisito. b) El funcionariado que participe en estos concursos deberá estar acreditado para el cuerpo docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 678/2023. c) No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma especialidad de conocimiento, Departamento y Centro de la Universidad de Valladolid. 2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el nivel mínimo del castellano igual o superior a un C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. 3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán, para cada plaza o grupo de plazas, la correspondiente solicitud en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.2 Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica de conformidad con el artículo 1.2.b) del reglamento del sistema de registro de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 8 de junio de 2020). Las solicitudes de participación se presentarán, como única vía, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid – Carpeta ciudadana (oficina virtual) – Iniciar expediente – Pruebas selectivas de profesorado Funcionario y Laboral. También se puede acceder a través del catálogo de procedimientos, para iniciar directamente una solicitud, en el siguiente enlace: https://portal.sede.uva.es/procedimientos/pdi/ Pruebas Selectivas de Profesorado funcionario y laboral. Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid – Carpeta ciudadana – Trámites pendientes. Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite: – Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud. – Anexar la documentación requerida a la solicitud. – El pago electrónico de los derechos de formación de expediente. La incorporación de los documentos en la plataforma podrá ir completándose hasta que se firme la Instancia-Solicitud a través de la Sede, momento en el que quedará bloqueada la introducción de datos para esa determinada solicitud pasando a la plataforma de pago. 3.3 Derechos de examen: Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de Valladolid en concepto de derechos de examen 40 euros, a través del procedimiento de presentación de solicitudes establecido en la solicitud telemática, base 3.2, mediante tarjeta bancaria. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. La falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. Estarán exentas del pago de esta tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, las cuales deberán disponer del título de familia numerosa. c) Las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León cuya condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. d) Las víctimas de terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León. Si las personas solicitantes no autorizan la comprobación de los datos correspondientes a la exención de pago a la Universidad de Valladolid, deberán adjuntar un archivo que contenga copia del correspondiente documento acreditativo de la exención del abono de los derechos de formación de expediente. La fa... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5077

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