Publicada el

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Cerrada 3 plazas Madrid

Información general

Fecha de publicación
09/03/2026
Fin del plazo
06/04/2026
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Universidad de A Coruña

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

De conformidad con la Oferta de Empleo Público (OEP) de personal docente e investigador para el año 2025, aprobada por Resolución Rectoral del 2 de junio de 2025 (DOG del 10 de junio de 2025) y después del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta universidad del 27 de marzo de 2025, Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de los Estatutos de la Universidad de A Coruña, resuelve convocar los concursos de acceso de las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases: 1. Normativa aplicable El procedimiento de selección se regirá por: a) La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU). b) El Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. c) La normativa para la selección de personal docente e investigador aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de A Coruña (UDC) el 7 de noviembre de 2024. d) Las instrucciones de actuación telemática de las comisiones de selección publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) el 31 de octubre de 2024. e) Las demás disposiciones legales vigentes aplicables. 2. Requisitos de los/as aspirantes Los/as candidatos/as deberán cumplir los siguientes requisitos en el último día de plazo de presentación de solicitudes. 2.1 Requisitos generales. a) Tener nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/1015, del 29 de abril, del empleo público de Galicia. b) Estar en posesión de la titulación exigida. c) No haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada. En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores. d) Cumplir los requisitos mínimos y máximos de edad legalmente establecidos para el acceso a la Administración Pública. e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. f) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. El requisito e) deberá ser acreditado en el acto de toma de posesión. 2.2 Requisitos específicos. a) Poseer el título de doctor/a. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente declaración de equivalencia al nivel académico de doctora o doctor, tal como establece la disposición adicional segunda del RD 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel de MECES de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. b) Contar con el certificado de acreditación para el acceso al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o bien estar habilitado/a para el Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. c) Haber prestado dos años de servicios efectivos en el puesto de origen como profesor/a titular de universidad o como catedrático/a de escuela universitaria. 3. Presentación de solicitudes 3.1 Plazo y forma de presentación. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la UDC (https://sede.udc.gal/), en la sección de trámites de Gestión Académica, utilizando el modelo oficial adjunto en el anexo II junto con el resto de la documentación en la forma que se indica en el anexo III. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, tal como establece el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2 Documentación requerida. a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o equivalente en vigor. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en los apartados c y d del punto 1 del artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, de ser el caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la UDC. b) Copia del certificado de acreditación o de habilitación para el acceso al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad. c) Justificante de pago en la cuenta corriente IBAN ES76 0049 5030 1525 1601 1262, concursos-oposiciones; Banco Santander, SA, de la cantidad de 44,17 euros por cada plaza a que se concurse, dentro del plazo de presentación de solicitudes y haciendo constar como concepto la referencia del número de la plaza a la que se opta. En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma. La falta de pago de los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes no es reparable y determinará la exclusión definitiva del concurso, excepto que en el plazo de subsanación acredite haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes o tener derecho a la exención del citado pago. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, la persona interesada deberá presentar la correspondiente solicitud. 4. Admisión de aspirantes Terminado el plazo de presentación de solicitudes, en los diez días hábiles siguientes, el Servicio de Personal Docente e Investigador (PDI) publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) (https://sede.udc.gal/services/electronic_board) la resolución rectoral con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y si es el caso, las causas de exclusión. Las personas excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la referida relación, para corregir el defecto que motivó la exclusión o presentar alegaciones contra la eventual omisión en la relación, a través del registro electrónico de la universidad (https://sede.udc.gal/services/telematic_register). Transcurrido este plazo, el rector dictará resolución con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el TEO junto con la composición de la comisión de selección. 5. Procedimiento de selección 5.1 Comisiones de selección. Las comisiones estarán compuestas por cinco miembros titulares y cinco suplentes (anexo I), de los cuales al menos tres titulares y tres suplentes serán ajenos a la UDC. Los vocales serán elegidos por sorteo público a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por el departamento correspondiente. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD 678/2023, los currículos de los miembros de las comisiones de acceso serán públicos y podrán ser consultados en la página web de la UDC (https://www.udc.es/gl/pdi/concursos/). El acto de constitución se realizará en los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la relación definitiva de aspirantes. Las comisiones quedarán válidamente constituidas con la presencia de todos sus miembros. Si alguno de los miembros titulares no pudiera asistir será sustituido por el correspondiente suplente, garantizando el principio de composición paritaria entre mujeres y hombres, excepto que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En el acto de constitución, la comisión de selección establecerá los criterios de valoración, teniendo en cuenta las directrices establecidas en el anexo IV de la Normativa por la que se regula el procedimiento para la selección de Personal Docente e Investigador (https://sede.udc.gal/services/electronic_board/EXP2024/008762). La presidencia de la comisión de selección los enviará al Servicio de PDI (servizo.pdi@udc.es) para su publicación en el TEO. Para la válida actuación de las comisiones se requiere, al menos, la asistencia de cuatro de sus miembros. Los acuerdos de las comisiones serán motivados y se adoptarán por mayoría. En el caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia. La participación de los miembros ajenos a la UDC se realizará por defecto a través de los medios telemáticos institucionales. Los miembros de la UDC actuarán en el centro al que esté adscrito el departamento que solicite la plaza o, excepcionalmente, en el centro de la UDC del que formen parte la mayoría de los miembros de la comisión. Los miembros de la comisión de selección tendrán derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración Autonómica de Galicia. 5.2 Desarrollo del concurso. 5.2.1 El concurso consistirá en la valoración de los méritos y el historial académico, docente, investigador, incluyendo el de transferencia e intercambio do conocimiento, de gestión y, si es el caso, sanitario-asistencial de cada persona candidata. 5.2.2 Una vez publicados los criterios de valoración, la presidencia de la comisión realizará la convocatoria para el acto de presentación, con una antelación mínima de siete días hábiles, que incluirá el lugar, la fecha y la hora de presentación. A estos efectos la presidencia de la comisión enviará esta convocatoria al Servicio de PDI con antelación suficiente para su publicación en el TEO. En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán a la presidencia de la comisión el currículum y la documentación acreditativa de los méritos en soporte electrónico (ver indicaciones en anexo IV). De no actuar presencialmente la persona que ocupe la presidencia, se la entregará a quien ocupe la secretaría o a quien desempeñe las funciones de custodia de la documentación. La comisión redactará el acta de valoración. 5.2.3 La secretaría de la comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las personas candidatas que lo deseen. 6. Resolución y reclamaciones 6.1 Publicación de resultados. Una vez realizadas las valoraciones, la comisión de selección formulará su propuesta de provisión, en la que figurará la persona candidata o candidatas seleccionadas por orden de puntuación. Si la comisión considera que ninguna de las personas candidatas reúne los méritos suficientes para desempeñar la plaza objeto del concurso, podrá proponer la no provisión de la plaza, justificando las causas que motivan tal propuesta. La propuesta de provisión deberá publicarse en el TEO en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la constitución de la comisión, junto con el acta de cualificaciones. Si por causa justificada la comisión no pudiese resolver en el citado... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5471

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