Disposiciones oficiales
De conformidad con el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos, los Estatutos de la Universidad de Lleida; el Reglamento para los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Lleida aprobada por el Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2023 y modificado por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de junio y de 30 de octubre de 2024 y 29 de octubre de 2025. Aprobada por el acuerdo 42/2025 del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2025, la oferta de empleo público de personal docente investigador correspondiente al año 2025, publicada por Resolución del Rector, de 10 de marzo de 2025, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 9371, de 14 de marzo de 2025. Aprobado por acuerdo 13/2026 del Consejo de Gobierno, de 24 de febrero de 2026, el concurso público núm. 46 de tres plazas del cuerpo docente de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, de turno libre. El rectorado de la Universidad de Lleida ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre, las plazas que se detallan en el anexo 2 para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, que se regirá por las bases indicadas en el anexo 1. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección contenciosa administrativa del Tribunal de Instancia de Lleida en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición. Lleida, 6 de marzo de 2026.–La Rectora, Maria Àngels Balsells Bailon. CONCURSO DE ACCESO 46 DE PROFESORADO DE CUERPOS DOCENTES ANEXO 1 Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1 Este concurso se regirá por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos, los Estatutos de la Universidad de Lleida; el Reglamento para los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Lleida. 1.2 También será de aplicación el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña; la legislación general y el resto de normativa de la Universidad de Lleida que resulte de aplicación. 1.3 La selección deberá basarse en criterios académicos, y los órganos de selección deben ajustarse estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad. 1.4 El procedimiento para resolver esta convocatoria tendrá una duración máxima de 6 meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación de la resolución del proceso selectivo. A efectos de cómputo de plazos, el mes de agosto es inhábil. 2. Requisitos de las personas candidatas 2.1 De carácter general: a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, sea cual sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de la citada edad dependientes. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, se deberá acreditar la nacionalidad, y en su caso, el vínculo de parentesco y la dependencia. b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa prevista en la legislación vigente. c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado o afectada por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo normal de las actividades propias de la plaza convocada. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para funciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el caso de personal laboral, el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública. e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente. f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal y como establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del PDI de la Universidad de Lleida, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2023. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que puedan haberse establecido, para cada plaza concreta, de exención de la acreditación lingüística, indicada en el anexo 2 que detalla las plazas convocadas. El nivel de conocimiento de lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1), y para acreditarlo será necesario presentar el certificado correspondiente expedido por la Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden PLCG/58/2025, de 9 de abril, (DOGC 9393, del 15 de abril de 2025). Para aquellas personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado español o en otros países que tengan el español como lengua oficial deberán acreditar el conocimiento suficiente de lengua española, por los siguientes medios: a) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes, de nivel intermedio o equivalente. b) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra universidad en la que había establecida una prueba de lengua castellana del mismo nivel o superior. Aquellas personas candidatas que no dispongan de la documentación acreditativa requerida, tendrán que superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo durante el proceso selectivo. 2.2 De carácter específico: a) Estar en posesión de título de doctor, que deberá tener plena validez oficial en el Estado Español de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el título de doctor no haya sido expedido por una universidad española, deberá acreditarse la credencial de su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título para poder ejercer como docente universitario. b) Disponer de la acreditación para acceder al cuerpo docente universitario de Profesoras y Profesores Titulares de universidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de estos cuerpos. Asimismo se podrán presentar las personas acreditadas para el cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015 de 29 de mayo. También, se podrán presentar, las personas en posesión de la habilitación conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso. 2.3 Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta la toma de posesión de la plaza, sin prejuicio de lo indicado en la base novena. 3. Solicitudes y documentación 3.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán dirigirse a la rectora de la Universidad de Lleida, formalizadas en el modelo normalizado de la convocatoria, que se podrá descargar en la página web: https://www.udl.cat/ca/serveis/personal/PDI/Concursos/DocentsUniv/ Deberán presentarse preferentemente, a través de la instancia genérica del Registro electrónico de la Universidad de Lleida https://seuelectronica.udl.cat/registreelectronic.php, o a través del sistema previsto en la sede electrónica de cualquier entidad del sector público, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las personas candidatas, en los plazos establecidos en la convocatoria, además de la solicitud prevista al inicio de esta base, deben incorporar a la misma la documentación indicada en la base 3.2, en formato digital PDF y hasta la capacidad máxima de 8 MB. 3.2 Documentación que debe contener la solicitud: a) Copia del DNI, NIE o pasaporte. Las personas candidatas están obligadas a acreditar su identidad mediante el DNI, NIE o pasaporte, según proceda, que deben estar vigentes en el momento de la solicitud y durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes sólo estarán obligadas a presentar el correspondiente documento acreditativo, en el caso del pasaporte o, cuando éstas se hayan opuesto a la potestad de verificación por parte de la Universidad, en el caso del DNI o NIE, y en los términos previstos en la base 12 de esta convocatoria. b) Copia de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base segunda, a excepción de los requisitos 2.1 c), d) y e) que sólo deberán acreditar las personas propuestas para ocupar la plaza, en el momento de la toma de posesión. c) Currículo vitae según modelo de CVN del ministerio con competencias sobre universidades o de AQU Catalunya., acompañado de una declaración de responsabilidad sobre la certeza de los datos. d) Proyecto docente y de investigación de acuerdo con el perfil de la plaza convocada. El perfil vendrá determinado por el área de conocimiento a la que se adscribe la plaza y por la docencia asignada. El documento no podrá exceder las quince páginas y deberá redactarse de acuerdo con el modelo del anexo 3 y deberá presentarse obligatoriamente haciendo uso del documento indicado a tal fin que deberá descargarse de la página web: https://www.udl.cat/ca/serveis/personal/PDI/Concursos/DocentsUniv/ e) Las... [Contenido completo disponible en BOE oficial]