Disposiciones oficiales
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo); y en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Rioja. Considerando la Resolución 642/2024, de 25 de junio, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, de 30 de mayo de 2024, aprobando la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2024 (BOR de 28 de junio) y una vez obtenida la autorización para la convocatoria de los procedimientos de provisión de las plazas incluidas en dicha Oferta de Empleo Público. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Rectora de la Universidad de La Rioja en virtud del artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, competencia que según la Resolución 682/2025, de 13 de mayo, de la Rectora de la Universidad de La Rioja, por la que se delimitan la estructura y funciones del Consejo de Dirección queda delegada su firma en la Secretaría General. Este Rectorado, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja de 24 de febrero de 2026, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios vacantes que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, mediante el sistema de promoción interna, de acuerdo con las siguientes Bases 1. Normas generales 1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de La Rioja aprobados en el Consejo de Gobierno de La Rioja de 28 de diciembre de 2017 (BOR de 24 de enero de 2018); la Normativa reguladora de los concursos para el acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios en la Universidad de La Rioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2025; en lo no previsto, por la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por las normas de la presente convocatoria. 1.2 A excepción de aquellos actos sujetos a publicación, el resto de actos administrativos que se dicten durante el proceso selectivo, incluidos los que se dicten como consecuencia de la interposición y resolución de recursos administrativos contra actuaciones del proceso de selección, se notificarán obligatoriamente por medios electrónicos. Dichas notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición en la sede electrónica de las mismas sin que se acceda a su contenido. 2. Requisitos de los candidatos Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas los/las aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes: 2.1 Requisitos generales: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta esté definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles, y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber superado los setenta. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.2 Requisitos específicos: Podrán participar en estos concursos los funcionarios de carrera del cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen, que posean la acreditación para el acceso a Cuerpos Docentes de Catedráticos/as de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007 y el Real Decreto 415/2015. También, podrán concursar quienes se encuentre en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrá concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, el personal funcionario de los cuerpos docentes de Catedráticos de Universidad. Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de Universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de Profesor Catedrático de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación. 2.3 La concurrencia de los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso deberá estar referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. 2.4 Podrán participar en estos concursos quienes tras obtener plaza en concurso de provisión de puestos la hayan desempeñado durante al menos dos años, como especifica el artículo 72.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. 3. Solicitudes 3.1 La solicitud para participar en este concurso se ajustará al modelo disponible en la dirección web https://www.unirioja.es/administracion-y-servicios/servicio-de-personal/pdi-permanente/. 3.2 La solicitud se dirigirá al/a la Rector/a, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) a través del procedimiento Solicitud de plaza de Personal Docente Investigador, para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido o una CUASI (Cuenta Única de Acceso a Servicios Informáticos de la Universidad de La Rioja) vigente. 3.3 Los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen 30 euros, o 15 euros si se trata de personal de la Universidad de La Rioja que en el plazo de presentación de solicitudes esté prestando servicios en la misma, que ingresarán en la cuenta n.º ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar «Acceso Cuerpos Docentes Universitarios». En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. 3.4 Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Autorización para la comprobación de los datos de identidad conforme al modelo establecido por la Universidad de La Rioja o, en su defecto, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en el presente concurso por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración responsable de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. b) Fotocopia de la documentación justificativa de los requisitos establecidos en la base 2.2. c) Fotocopia de la hoja de servicios o de cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento del requisito que se señala en la base 2.4. El personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja que tenga vigente un contrato o nombramiento a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estará exento de presentar la hoja de servicios. d) Justificante de haber abonado los derechos de examen. 4. Admisión de aspirantes 4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Rector/a de la Universidad de La Rioja dictará en el plazo de un mes una resolución haciendo pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión en su caso. Dicha resolución, con expresión de todos los candidatos admitidos y excluidos, se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja. 4.2 Las/os aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para subsanar la/s causa/s de exclusión o alegar frente a su exclusión u omisión de la relación de personas admitidas. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, el/la Rector/a dictará en el plazo máximo de diez días resolución haciendo pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.4 Únicamente a efectos informativos, las listas provisionales y definitivas se publicarán en la siguiente dirección web: https://www.unirioja.es/administracion-y-servicios/servicio-de-personal/pdi-permanente/. 5. Comisiones de Selección 5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el anexo II de la presente resolución. En cuanto a su constitución, sustituciones y funcionamiento se estará a lo previsto en la Normativa reguladora de los concursos para el acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Rioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2025. 5.2 La Comisión de Selección se constituirá, una vez designados sus miembros, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de la plaza y siempre antes de conocer el listado de candidatos admitidos ... [Contenido completo disponible en BOE oficial]