CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
Cerrada
1 plazas
Barcelona
Disposiciones oficiales
De conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra; la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador, Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña; la legislación general de funcionarios que sea aplicable; y por la legislación general y el resto de normativa vigente que resulte de aplicación. De acuerdo con la Resolución de 10 de junio del 2025, por la que se aprueba una oferta pública de empleo de personal docente e investigador de la Universitat Pompeu Fabra para el año 2025 (DOGC núm. 9436, de 18 de junio de 2025), De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Profesorado de 26 de febrero de 2026, por la cual se aprueba la plaza vacante, las bases de la convocatoria, así como los miembros que formaran parte de la Comisión de Selección; En uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 52 en relación con la competencia prevista en el artículo 5.d) de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, aprobados por el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, modificados por el Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre y por Acuerdo GOV/129/2015, de 4 de agosto, resuelvo: Convocar concurso para la provisión de una plaza del cuerpo de profesorado Catedrático de Universidad, de promoción interna, del Departamento de Derecho, del área de conocimiento Derecho Civil y perfil Derecho Civil (convocatoria 2026-02, referencia plaza DRET-CUpromo-2025-04). Contra esta resolución de la Rectora, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las personas interesadas también pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante la rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto. Barcelona, 11 de marzo de 2026.–La Rectora, Eulàlia de Nadal Clanchet. BASES DEL CONCURSO DE PROMOCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS (PROFESORADO CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD) 1. Normas generales 1.1 Este concurso de promoción para la provisión de una plaza de profesorado catedrático de universidad se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña; los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra; la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador, Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024; y por la legislación general y el resto de normativa vigente que resulte de aplicación. Asimismo, se aplicará, en lo no previsto por estas bases y la normativa expuesta anteriormente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 1.2 La plaza vacante es la que se publica en la web de la Universidad. 1.3 La toma de posesión comportará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente. 1.4 Todos los actos administrativos del procedimiento selectivo se publicarán en la web o portal de convocatorias de la Universitat Pompeu Fabra https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi y esta publicación tendrá los efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1.5 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración de la Universidad puede subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento. 2. Requisitos de los candidatos 2.1 De carácter general: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de tener nacionalidad extracomunitaria, la formalización del contrato quedará sujeta a la obtención del permiso de trabajo de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación. b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente. d) Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas objeto del nombramiento. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el desarrollo de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a puestos de trabajo públicos. 2.2 De carácter específico: a) Estar en posesión de un título de doctor o del certificado sustitutivo del título o credencial conforme se han abonado las tasas para la emisión del título. En el caso de que el título no haya sido expedido por una universidad española o reconocido en el país, para firmar el contrato deberá haber sido declarado equivalente a nivel académico de doctor: https://seuelectronica.upf.edu/declaracio-equivalencia-doctor b) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores titulares de universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en este cuerpo. c) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo con lo que establece el artículo 69 de la LOSU. 2.3 Los requisitos establecidos en la base 2.1 y base 2.2 deberán cumplirse, como máximo, el último día del plazo de presentación de solicitudes y deberán continuar cumpliéndose en el momento de la toma de posesión y durante su vigencia. Asimismo, deberán poder acreditarse fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo ante los órganos competentes. 2.4 Las personas aspirantes deberán poseer un nivel de catalán que asegure la competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección en las situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña. Previamente al nombramiento como funcionario de la Universitat Pompeu Fabra, la persona candidata escogida podrá optar entre la acreditación del conocimiento o el aplazamiento de esta acreditación por un período máximo de dos años. La acreditación de esta competencia lingüística y la participación en las acciones formativas necesarias para alcanzarla y mantenerla forman parte de las obligaciones ordinarias y evaluables del profesorado. 2.5 Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre en relación con el último día de presentación de solicitudes. 3. Solicitudes 3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben dirigirse a la rectora de la Universitat Pompeu Fabra y deben formalizarse mediante el formulario del trámite electrónico específico publicado en la web o en el portal de convocatorias de la Universitat Pompeu Fabra siguiente: https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi Para realizar el trámite será necesario utilizar los procedimientos de identificación y firma electrónica. Al finalizar el trámite, la persona solicitante recibirá por correo electrónico un comprobante de confirmación del registro de entrada de la solicitud. En caso de no recibir este correo significará que el registro de entrada no se ha formalizado. 3.2 Las solicitudes deben presentarse a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y dentro del plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE. En la página web de la Universitat Pompeu Fabra se puede consultar el calendario de días inhábiles: https://seuelectronica.upf.edu/registreelectronic#Calendari%20de%20dies%20inh%C3%A0bils 3.3 Las solicitudes también pueden presentarse de forma presencial en el Registro de la Universitat Pompeu Fabra (calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona), en cualquiera de sus sedes, en el horario que se especifica en la web de la Universidad https://www.upf.edu/web/registre-general. En este caso, deberá presentarse mediante el formulario específico que puede obtenerse en la web o portal de convocatorias de la Universitat Pompeu Fabra https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi o solicitándolo mediante el Centro de Atención al Usuario de la Universidad: https://cau.upf.edu. Las solicitudes también pueden presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son los siguientes: a) En el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de esta Ley 39/2015. b) En las oficinas de correos del estado español, de acuerdo con el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo que se establece en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 3.4 Las personas aspirantes deben satisfacer la tasa de 72,05 euros en concepto de derechos, de acuerdo con la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos y las entidades que dependen de él. Sobre este importe se aplicarán las exenciones o bonificaciones establecidas en la misma orden. En el caso de que la presentación de la solicitud se realice mediante el registro electrónico, el pago de la tasa deberá efectuarse con tarjeta bancaria seleccionando TPV Terminal en Punto de Venta al final del trámite. En caso de que la presentación de la solicitud sea de forma presencial, el pago deberá efectuarse en cualquiera de... [Contenido completo disponible en BOE oficial]