Publicada el

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Cerrada 10 plazas Madrid

Información general

Fecha de publicación
24/03/2026
Fin del plazo
21/04/2026
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Universidad de Cádiz

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 213, de 6 de septiembre), por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 207, de 28 de octubre); la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía («Boletín Oficial del Estado» núm. 250, de 17 de octubre de 2017). De acuerdo con el contenido de la Resolución de 30 de marzo de 2023, por la que se publica la oferta de empleo público del Personal Docente e Investigador de esta Universidad para el año 2023 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 64, de 4 de abril), modificada por Resolución de 7 de julio de 2023 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 134, de 14 de julio) y corregida en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 189, de 2 de octubre), tras su aprobación por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fechas 30 de marzo de 2023 y 20 de junio de 2023; y en cumplimiento de la misma, en las presentes bases de convocatoria, se contempla una plaza del cupo de discapacidad conforme a la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. A la vista de lo anterior, resuelvo convocar a concurso las plazas, de promoción interna, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria. Bases de convocatoria 1. Normas generales Al presente concurso de convocatoria de plazas, de promoción interna, le será de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; Resolución de 14 de noviembre de 2023, por la que se crean las comisiones de acreditación y áreas de conocimiento asignadas a cada una de ellas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía («Boletín Oficial del Estado» núm. 250, de 17 de octubre de 2017); el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG02/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los concursos de acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de esta Universidad; la legislación general de funcionarios civiles del estado; las presentes bases de convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación. 2. Requisitos de participación Podrán formar parte del proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos generales y específicos: 2.1 Requisitos generales: 2.1.1 Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 2.1.4 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. 2.1.5 Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones. 2.1.6 Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia. 2.1.7 Las personas que participen por el cupo de discapacidad, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y esta ser compatible con las funciones propias de Profesor/a Titular de Universidad. En este sentido, se podrá solicitar por parte de la Universidad el correspondiente informe al órgano competente en la materia de la Administración de la Junta de Andalucía. 2.2 Requisitos específicos: 2.2.1 Estar acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Las Profesoras y Profesores Titulares de Universidad podrán optar al concurso siempre que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y estén acreditados para la categoría a la que promocionan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. 2.2.2 Estar acreditado para el Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre que regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien estar habilitado para el Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Todos los requisitos establecidos en el punto 2 de las presentes bases deberán cumplirse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso, lo solicitarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado». De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es/, y más concretamente en el siguiente enlace Presentación de solicitudes. La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los documentos requeridos, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón de «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que este no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo. Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante. Las plazas indicadas para el cupo de discapacidad en el anexo I, podrán ser solicitadas indistintamente por aquellos aspirantes tengan o no la consideración de personas discapacitadas. De no haber solicitantes que superen el proceso selectivo del cupo de discapacidad, se cubrirá la plaza por el aspirante del cupo general conforme al apartado 8.1 de las presentes bases. 3.3 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: 3.3.1 Copia del documento nacional de identidad para quien posea la nacionalidad española. En caso de no poseer la nacionalidad española y tener derecho a participar, se deberá presentar fotocopia del documento que acredite la nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. 3.3.2 Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos señalados en la base segunda de esta convocatoria. 3.3.3 Certificado de discapacidad emitido por el órgano correspondiente, en su caso. 3.4 La acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública se realizará por quienes hayan obtenido plaza, antes de su nombramiento. 3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de la persona interesada. 4. Admisión de personas aspirantes 4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con la lista completa de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, se publicará en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz. 4.2 Contra dicha resolución, se podrá presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no haber firmado y presentado a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido, así como para alegar la omisión de la relación de personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización del proceso selectivo. 4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará ... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

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