CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
Cerrada
9 plazas
Madrid
Maestro de Educación Primaria
Disposiciones oficiales
Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 50 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar concurso público de méritos para el acceso, por promoción interna, a las plazas del Cuerpo Catedrático de Universidad, dotadas en el estado de gastos del Presupuesto, y que se relacionan en el anexo I de la presente resolución. Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1 El presente Concurso se regirá de conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo de 2023), y en la Ley 1/2026, de 20 de febrero (BOJA de 6 de marzo de 2026), el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Huelva, en lo que sea compatible con la Ley Orgánica citada; y el reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2024. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Requisitos de admisibilidad 2.1 Requisitos de carácter general: Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad. e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios/as, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.2 Requisitos específicos. a) Poseer la acreditación para el cuerpo Catedrático de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a dicho cuerpo de Catedrático de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso al respectivo cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. b) Haber prestado como mínimo dos años de servicios efectivos en el puesto de Profesorado Titular de Universidad de origen. 2.3 En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado. 2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1, 2.2 y, en su caso, 2.3 deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 3. Solicitudes y documentación 3.1 Presentación. 3.1.1 En el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las personas interesadas presentarán su solicitud en formato normalizado (anexo II de esta resolución, y también publicado en la página web https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-cuerpos-docentes-universitarios), dirigida a la Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Huelva, debiendo incorporar los documentos necesarios para su acreditación, en el Registro General de la Universidad de Huelva (Dirección: Universidad de Huelva, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, C.P. 21004 Huelva), sin perjuicio de la presentación de la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de ser certificadas. 3.1.2 Aquellas personas interesadas que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 24 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el concurso, al correo electrónico concursos.docentes.oa@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el registro de entrada en la administración que la haya recepcionado. 3.1.3 Los derechos de participación serán de 40 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN n.º ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de «Universidad de Huelva», especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos de la persona interesada, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las que se concursa. La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Estarán exentos de pago: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente. c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa y a una bonificación del 50 % los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. 3.2 Documentación justificativa de los requisitos. Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo. En todo caso, junto a la solicitud de participación en el concurso regulado en esta convocatoria deberá aportarse la siguiente documentación: a) Justificante de pago de las tasas. En el caso de que sean aplicables los beneficios sobre las tasas previstos en la base 3.1.3 de esta convocatoria, las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda. b) Documentación acreditativa de la identidad: I. Personas de nacionalidad española: copia del DNI. II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea: copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que él o la aspirante vive a sus expensas o están a su cargo. III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: copia de pasaporte, así como de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral. c) Copia de la certificación de estar acreditado o acreditada para el Cuerpo docente correspondiente, o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en la base 2.2 de la presente convocatoria. d) Copia de la hoja de servicios que acredite estar en la categoría de Profesorado Titular de Universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de Profesorado Titular de Universidad de origen. e) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español: solo para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud. 3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas. 4. Lista provisional de candidaturas admitida... [Contenido completo disponible en BOE oficial]