CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
Cerrada
1 plazas
Valencia
Disposiciones oficiales
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 23 de diciembre de 2024. Visto que la dotación de la plaza que figura en el anexo I de esta resolución, se corresponde con la Oferta de Empleo del año 2024 efectuada por esta Universidad mediante resolución de 4 de diciembre de 2024 (BOC núm. 250, de 17 de diciembre de 2024). Visto la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria del Gobierno de Canarias de fecha 16 de octubre de 2025 sobre la autorización de la convocatoria. Tomando en consideración que todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Por todo lo expuesto, Este Rectorado, ha resuelto convocar concurso de acceso por el turno de discapacidad, para la provisión de una plaza como funcionario docente universitario en la figura de Profesor/a Titular de Universidad, que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes Bases 1. Normas generales 1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo); lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos («Boletín Oficial del Estado» núm. 213, de 6 de septiembre), en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 5 de abril de 2022), en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 23 de diciembre de 2024, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013); el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, así como por las bases de la presente convocatoria. Igualmente, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de 3 de agosto); en lo que resulte aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del Estado que resulte de aplicación. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 4, de 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo. 1.2 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, por la existencia de período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector. 2. Requisitos de las personas candidatas Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1 Requisitos de carácter general. 2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en particular: a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado real decreto. b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33 %. 2.1.2 Quienes no posean la nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español. Dicho conocimiento se acreditará, con carácter general, mediante el certificado de nivel B2 o superior. Las personas nacionales de Estados miembros que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. 2.1.3 Titulación de Doctor o Doctora. 2.2 Requisitos específicos. 2.2.1 La persona solicitante deberá estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario en la figura de Profesor o Profesora Titular de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario, en la figura de Profesor o Profesora Titular de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. Estar en posesión de la habilitación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso. 3. Solicitudes 3.1 Las personas acreditadas que deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Rector de la Universidad de La Laguna que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al procedimiento específico que figura en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/725 3.2 En caso de precisar alguna adaptación y, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, junto a su solicitud de participación en el concurso, las personas aspirantes deberán presentar un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes. 3.3 Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como en toda la documentación que aporten asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La Universidad podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. 3.4 Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de quince euros (15,00 €) en concepto de derechos de examen que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta núm. ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de las personas. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. 3.5 Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a efectos de notificación por las personas aspirantes en sus solicitudes de participación. El profesorado perteneciente a la Universidad de La Laguna señalará la dirección de correo electrónico de la ULL. Será responsabilidad exclusiva de quien concurra a la convocatoria tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación. El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efecto de comunicación con los interesados. 4. Documentación administrativa para admisión al concurso 4.1 La solicitud de participación, a través del siguiente enlace https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/725, deberá ir acompañada de la documentación administrativa necesaria para la admisión al concurso citada: a) Los solicitantes no están obligados a la presentación del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE). Su identificación se realizará mediante las Credenciales ULL o certificado electrónico y la intermediación de datos utilizando el Servicio de Verificación y consulta de datos de identidad (SVDI) de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID). En el caso de pertenecer a la plantilla de Profesor Docente Investigador, no será necesaria su aportación. Los extranjeros no comunitarios deberán aportar los documentos que acrediten que se encuentran en España en... [Contenido completo disponible en BOE oficial]