Publicada el

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Cerrada 1 plazas Madrid

Información general

Fecha de publicación
09/12/2025
Fin del plazo
06/01/2026
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Universidad de Granada

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

De conformidad con lo dispuesto la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU) publicada en el BOE núm. 70, de 23 de marzo, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA) publicado en el BOE núm. 213, de 6 de septiembre; lo establecido en el artículo 114 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante EUGR), publicados en el BOJA núm. 147, de 28 de julio; y la Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante NPAUGR), aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 27 de septiembre de 2011 y publicada en el BOJA núm. 199, de 10 de octubre y las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante NPCSE), aprobadas en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 21 de junio de 2024, publicadas en el BOJA núm. 133, de 10 de julio. El Rector, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2025; lo establecido en el artículo 71.2 de la LOSU, ha resuelto convocar el concurso de acceso a las plazas de promoción interna que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Granada. Estas plazas, se convocan atendiendo a la Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) de Personal Docente e Investigador para el año 2024 (BOJA de 25 de noviembre). La cuantía de las diferencias de las contrataciones asciende a 0 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 120.00.01, 121.00.01, 121.02.01, 121.04.01, 120.10.01, 121.10.01 121.12.01, 121.14.01 del presupuesto de la Universidad de Granada para el año 2025, y 2.626.030,17 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 120.00.01, 121.00.01, 121.02.01, 121.04.01, 120.10.01, 121.10.01 121.12.01, 121.14.01 del presupuesto de la Universidad de Granada para el año 2026 de acuerdo con las disposiciones presupuestarias. La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las siguientes Bases de convocatoria 1. Normas generales 1.1 A los presentes concursos les será aplicable la LOSU; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las NPCSE; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones Públicas. 2. Requisitos de los candidatos 2.1 Para su admisión a los citados concursos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Ser español/la o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo, podrán participar las personas aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los/as españoles/as se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de las personas funcionarias de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate. d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. e) Las personas que participen por el cupo de discapacitados/as, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 2.2 Requisitos específicos: a) Estar acreditado para el Cuerpo Docente de Catedráticos de Universidad. b) Ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Asimismo, podrán presentarse a este concurso los profesores contratados en la categoría de Profesor Permanente Laboral que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en dicha categoría. 2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. 3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo de veinte días naturales a partir del día 1 de enero de 2026, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico disponible en dicha sede: «Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión». Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 25 de marzo de 2021 y publicado en el BOJA núm. 85, de 6 de mayo, las personas solicitantes deberán realizar los trámites relacionados con este procedimiento por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose a la persona responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace: https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21 Para que las personas interesadas no tengan que aportar toda la documentación justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que la persona solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede electrónica. 3.2 Derechos de examen: Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de Granada la cantidad de 42,50 euros en concepto de derechos de examen, especificando el nombre, apellidos DNI o pasaporte, la plaza a la que se concursa y el código de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en CaixaBank en la cuenta ES71 21004224391300721670, con el título «Universidad de Granada. Pruebas Selectivas», abierta en dicha entidad. Estarán exentas del pago de los precios públicos: – Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, – Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo II a esta convocatoria. Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud. – Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo acreditar tal condición. – Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.1. 3.3 En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para participar en el concurso de acceso. b) Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación en el concurso. Aquellas personas aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia bancar... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25089

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