Publicada el

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Cerrada 1 plazas Valencia

Información general

Fecha de publicación
23/12/2025
Fin del plazo
20/01/2026
Provincia
Valencia
Municipio
Valencia
Comunidad autónoma
Comunidad Valenciana
Órgano convocante
Consejería de Educación

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

En aplicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, ha regulado la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, del Reglamento de los concursos convocados por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios (DOCM de 2 de octubre de 2024) y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la UCLM publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM, de 24 de noviembre). Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 15 de noviembre de 2023, mediante el que se aprobó la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la UCLM para el año 2023, publicada en el «Diario Oficial del Castilla-La Mancha» de fecha 22 de noviembre de 2023, estando obligadas a destinar, como mínimo, un 15% del total de plazas que se oferte, a la incorporación, en la categoría para la que este acreditado, de personal investigador doctor que para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3), y contando con la correspondiente aprobación por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha resuelto convocar plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios relacionados en el anexo I de la presente resolución por el turno libre, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, con sujeción a las siguientes Bases de convocatoria 1. Normas generales 1.1 Será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, que regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, el Reglamento de los concursos convocados por la UCLM para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios (DOCM de 2 de octubre de 2024), los Estatutos de la UCLM publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 24 de noviembre), el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no previsto, por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso de las Administraciones Públicas. 2. Publicación 2.1 La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Diario Oficial del Castilla-La Mancha». Para el cómputo de plazos a efectos de la presentación de solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2.2 El tiempo transcurrido entre la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para los concursos de las plazas convocadas y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificadas, a través de resolución rectoral. 2.3 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas y propuestas de nombramientos de este procedimiento selectivo de concurrencia competitiva se llevarán a cabo a través de la aplicación corporativa de convocatorias de la UCLM ubicada en la página web institucional, en la dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?c=15525. 3. Requisitos y condiciones que deben reunir las personas aspirantes 3.1 Para ser admitidas a las presentes pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual la Comisión de Selección correspondiente podrá establecer las pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. Requisitos específicos: a) Los establecidos por la legislación vigente y los Estatutos de la UCLM para los cuerpos de funcionarios docentes universitarios. b) Tener acreditación para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. c) Haber obtenido el certificado R3 o haber superado una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3). d) A los efectos del acceso del profesorado de la Unión Europea, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la LOSU, podrá presentarse el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA), a solicitud del interesado/a. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma español necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la comisión encargada de resolver el concurso. 3.2 El cumplimiento de los requisitos deberá estar referido a una fecha anterior al vencimiento del plazo establecido para solicitar la participación en el concurso y mantenerse una vez realizada la toma de posesión. 4. Solicitudes 4.1 La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM disponible en la siguiente dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?c=15525. 4.2 Se debe presentar una única solicitud haciendo constar la plaza o plazas a las que se opta. Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes. 4.3 El plazo para realizar la solicitud es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOE. 4.4 Las personas aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación en formato electrónico, acreditando los requisitos de participación que se determinan en la presente convocatoria y que se detallan más adelante. 4.5 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a dichos efectos por las personas aspirantes en sus solicitudes, siendo responsabilidad exclusiva de estos tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación. 4.6 Derechos de formación de expediente: La persona candidata no podrá modificar las plazas solicitadas, una vez seleccionada la opción de pago. Tras cumplimentar la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de convocatorias, la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de formación de expediente, para cada plaza a la que concurse, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías: a) Pago electrónico (37,61 euros por cada plaza a la que se concurse): Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando. A las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 euros por cada plaza a la que se concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican. Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud. En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. El trámite de pago se deberá hacer, en cualquier caso, dentro del plazo de presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión no subsanable. En aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente. Estarán exentas del pago de estas tasas las personas solicitantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa o que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. La exención debe quedar acreditada adjuntando escaneado en la solicitud el documento correspondiente. 4.7 Dado que el pago se realiza para cada plaza y dicho pago está asociado al código de la plaza, no será posible modificar el código de plaza de una solicitud una vez finalizada la misma. En caso de error en el código de plaza solicitado, y siempre dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar únicamente haciendo una nueva solicitud en la que se haga constar la selección del código de plaza correcto, anulándose de oficio la solicitud realizada con anterioridad y procediéndose a la devolución correspondiente, previa solicitud de esta por sede electrónica. 4.8 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación escaneada: a) NIF o NIE en vigor (anverso y reverso) o documento equivalente para los ciudadanos de otra nacionalidad. b) Documentación del cumplimiento del requisito de la acreditación de acuerdo con la base tercera. c) Copia del título de Doctor (anverso y reverso). En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportarse copia de la correspondiente homologación o declaración de equivalencia. d) Certificado R3 o certificado de haber superado una evaluación equivalen... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26411

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