Publicada el

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Cerrada 1 plazas Málaga

Información general

Fecha de publicación
27/12/2025
Fin del plazo
23/01/2026
Provincia
Málaga
Municipio
Málaga
Comunidad autónoma
Andalucía
Órgano convocante
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y a tenor de lo establecido en el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 29 de octubre), Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 80 del Estatuto de la Universidad de León, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2024, publicada mediante Resolución de 4 de octubre de 2024 (BOCyL de 15 de octubre de 2024), obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fecha 25 de septiembre de 2024, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso y de provisión de la plaza vacante de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detalla en el anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de León, incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1 Al presente concurso le será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en adelante LOSU; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 31 de octubre), en adelante TRLEBEP; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2 de octubre) en adelante LPACAP; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre), en adelante LRJSP; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL del 29 de octubre); el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso y provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de León, aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2024 (BOCyL de 10 de octubre), en adelante RACDU; las presentes bases de convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado. 1.2 Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a este procedimiento selectivo las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 2. Requisitos de los candidatos 2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública, señalados en los artículos 56 y 57 del TRLEBEP. En particular deberán cumplir: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la TRLEBEP. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadano español y el de nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar aquellas personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a la nacionalidad española se le reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar la persona aspirante. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Doctor. 2.2 Requisitos específicos: a) Estar en posesión del Certificado I3, y haber terminado el Programa Ramón y Cajal, u otro programa de excelencia nacional o internacional reconocidos que se detallan en el anexo IV de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 10 de noviembre de 2020), o cualquier otro programa que presente indicador similar de calidad a los mencionados y la Secretaría General de Universidades así lo reconozca y que haya permitido obtener el Certificado I3, en anteriores convocatorias, o estar en posesión del Certificado R3 establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) Estar acreditado o acreditada al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. c) También podrán presentarse quienes hayan sido acreditados o acreditadas al Cuerpo Docente Universitario correspondiente a la plaza convocada, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. Asimismo, podrán presentarse quienes resultarán habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE de 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad. d) También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de superior categoría, que hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen en la misma o en otra universidad, así como el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS), siempre que cuenten con la acreditación correspondiente. e) Asimismo, podrá concurrir el profesorado estable de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países que haya sido acreditado por la ANECA, conforme a lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. 2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados, para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán justificar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» (BOE del 8 noviembre), o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud. 2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 3. Solicitudes 3.1 Quienes estén interesados en tomar parte en el concurso, formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se adjunta como anexo II, que será facilitado en las Unidades de Información y Registro de la Universidad de León o que podrán obtener en la página web de la Universidad de León, http://unileon.es. Personal PDI. Convocatorias personal docente e investigador. 3.2 Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Rectora de la Universidad de León en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ser presentadas en el Registro General Central de la Universidad de León (avda. de la Facultad núm. 25, 24004 León), en el Registro Desconcentrado del Registro General (Campus de Vegazana) o en la Unidad de Registro ubicada en el Campus de Ponferrada. En todo caso, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fecha antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de León. 3.3 Derechos de examen. Profesor Titular de Universidad: 52,00 euros. Esta cantidad se ingresará en la cuenta de ingresos de derechos de examen de la Universidad de León, número ES02 2103 4200 3000 3200 1227, de Unicaja Banco. En la solicitud de participación deberá constar la acreditación del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso, deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de haberlos satisfecho. En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen en Unicaja Banco, o en otra entidad, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano expresado en la base 3.2. Estarán exentas del pago de esta tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, conforme a la normativa de aplicación vigente, las cuales deberán acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa. c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, sa... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

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