CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y A PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO PERMANENTE
Cerrada
1 plazas
Barcelona
Maestro de Educación Primaria
Disposiciones oficiales
De conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios; el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (en adelante, EUB); el reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado permanente, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 8 de mayo de 2024; la legislación general de funcionarios que sea de aplicación, el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y por la normativa vigente de aplicación. Se aplicará asimismo, en lo no previsto por la normativa expuesta anteriormente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, al tratarse de plazas vinculadas asistenciales, también se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases general del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y por los conciertos firmados entre la Universidad de Barcelona y las instituciones convocantes. Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2025 de aprobación de la oferta pública de empleo de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Barcelona para el año 2025, ratificada por la Comisión Económica del Consejo Social de 11 de marzo de 2025, y publicada en el DOGC del día 21 de marzo de 2025. Visto el acuerdo de convocatoria de concurso público para la provisión de plazas del cuerpo docente de profesorado titular de universidad, aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 10 de diciembre de 2025, Este Rectorado, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, ha resuelto convocar a concurso de acceso una plaza del cuerpo docente universitario de profesorado titular de universidad que se relaciona en el anexo I, con sujeción a las bases de la convocatoria que se relacionan en el anexo II de la presente resolución. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE. De acuerdo con las bases de la convocatoria, los períodos de cierre de las oficinas declarados por instrucción de la Gerencia de la Universitat de Barcelona han sido declarados excluidos del cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas pueden interponer de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, recurso contencioso-administrativo frente la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, según establece el artículo 46 de la mencionada ley. Con carácter potestativo, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo se puede interponer recurso de reposición frente el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición. Barcelona, 12 de enero de 2026.–El Rector, Joan Guàrdia Olmos.–El Director General del Hospital Clínico de Barcelona, Josep Maria Campistol Plana. ANEXO I Plaza de profesorado titular de universidad ANEXO II Bases del concurso de acceso a plazas de profesorado titular de universidad 1. Normas generales 1.1 Este concurso se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (en adelante, EUB); el Reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado permanente, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 8 de mayo de 2024; la legislación general de funcionarios que sea aplicable; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y por la normativa vigente de aplicación. Se aplicará, asimismo, en lo no previsto por estas bases y por la normativa anteriormente expuesta, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, al tratarse de plazas vinculadas asistenciales, también se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases general del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y por los conciertos firmados entre la Universidad de Barcelona y las instituciones convocantes. 1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesorado titular de universidad que se convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria, no pudiéndose nombrar un número superior a las plazas convocadas, ni para puestos distintos. 1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se consideran inhábiles los periodos de cierre declarados por la Gerencia, según consta en el calendario publicado en la sede electrónica de la UB. El plazo de tramitación del concurso se establece en 6 meses. 1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considerará realizada la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/es o en otros tablones. 1.5 El concurso podrá tramitarse de forma telemática total o parcialmente, por acuerdo del tribunal del concurso que quede reflejado en acta y que deberá publicarse en la sede electrónica. Para la tramitación telemática se aplicará, en su caso, la Instrucción Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado, aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021. 2. Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras. Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia. b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria. c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en el puesto del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por declaración responsable. d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente. e) No padecer una enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario. f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Cataluña. g) Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB con esta finalidad. Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana podrán solicitar la exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se someterá, en todos los casos, a la autorización del Rector. Una vez autorizadas por el Rector, en el caso de personas que puedan impartir docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un periodo de seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un periodo máximo de dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este periodo. En caso de que estas personas acrediten los conocimientos de una tercera lengua, les será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizadas por el Rector, en el caso de las personas que solo puedan acreditar conocimiento suficiente para impartir docencia en terceras lenguas, estas podrán realizar tareas académicas vinculadas solo a la investigación o a la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten los conocimientos de... [Contenido completo disponible en BOE oficial]