DICHO CENTRO
Cerrada
1 plazas
Barcelona
Disposiciones oficiales
Dado que existen puestos de trabajo vacantes de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia en Cataluña, dotados presupuestariamente, es procedente convocar concurso de traslado de conformidad con lo que establece el título VIII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y el artículo 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Por todo ello, resuelvo convocar concurso de traslado para la provisión de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo 1 de acuerdo con las siguientes bases: 1. Puestos que se pueden solicitar 1.1 Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo 1 siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos generales determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino. 1.2 Dada la estructura de las unidades organizativas dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, cada número de orden se referirá únicamente a un puesto. Cada vacante se identificará por un número de orden correspondiente a un solo puesto de la unidad organizativa. Con la solicitud de dicho número de orden se solicita una sola plaza vacante del cuerpo existente en dicho órgano. 1.3 También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente, o que se pretendan amortizar ante proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos, o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyo caso no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el funcionario que esté ocupando una plaza en adscripción provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Se pueden solicitar intercaladas vacantes y resultas. Las plazas que se anuncien únicamente como posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del puesto del órgano judicial siguiendo el mismo criterio en cuanto a su estructura y forma de solicitarlas que las plazas vacantes. No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a este. A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en el web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/concursos/la relación de unidades organizativas de la misma naturaleza que las convocadas que se pueden solicitar con indicación del número de orden de dichas unidades. Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo 1 como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos. 1.4 Las siglas que aparecen en determinadas plazas significan: OJM (OJ); Oficina de Justicia del Municipio (actividad compatible con oficina judicial); SCEJ: Servicio Común de Ejecución; SCG: Servició Común General; SCT TI (GU): Servicio Común de Tramitación Tribunal de Instancia (guardias); VSM; Violencia sobre la Mujer; DH; Disponibilidad Horaria; GU; Guardias. 1.5 En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de números de orden que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende una sola vacante anunciada de la unidad organizativa de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y de tratarse de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales. 1.6 No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado la persona concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia. Por lo que, las personas interesadas que participen en el concurso deberán asegurarse que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de las unidades organizativas ofertadas. 1.7 Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, dentro del plazo de presentación de instancias y durante los diez días hábiles subsiguientes a la finalización de dicho plazo. 1.8 Excepcionalmente, podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligará a ello. 2. Requisitos y condiciones generales de participación 2.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de unidades organizativas de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia, los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión, y aquellas personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. En este caso, los plazos se computarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. c Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares. En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso. Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso, y a lo largo del proceso del concurso se le adscribe provisionalmente al cuerpo de gestión procesal y administrativa, no se considerará que modifica su situación administrativa a los efectos previstos en el punto 1 de la base primera. Tampoco será excluido por motivo de cambio de su situación administrativa el funcionario adscrito provisionalmente en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrado sustituto si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado letrado sustituto. 2.2 Los funcionarios de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio solo podrán participar, para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). 2.3 Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional (artículo 68.c del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no se soliciten todos los puestos de trabajo o se solicitaren puestos de trabajo de otra provincia, y no obtenga destino, se le adjudicará por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con carácter definitivo, una plaza en el ámbito de la provincia en la que esté adscrito de manera provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña. En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando actualmente sus funciones. 2.4 Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el cuerpo en el que figuren en dicha situación. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas e... [Contenido completo disponible en BOE oficial]