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DICHOS CUERPOS; EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA (EUB)

Cerrada 1 plazas Barcelona

Información general

Fecha de publicación
17/03/2026
Fin del plazo
14/04/2026
Provincia
Barcelona
Municipio
Barcelona
Comunidad autónoma
Cataluña
Órgano convocante
Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

DICHOS CUERPOS; EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA (EUB)

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

De conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Estatuto de la Universidad de Barcelona (EUB), aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre; el Reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 8 de mayo de 2024; la legislación general de funcionarios que sea aplicable; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y la normativa vigente aplicable. Asimismo, en lo no previsto en la normativa expuesta anteriormente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la normativa de transparencia y de medios electrónicos; la de protección de datos, y demás normas que sean aplicables. Al tratarse de plazas vinculadas asistenciales, también se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases general del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y por los conciertos firmados entre la Universidad de Barcelona y las instituciones convocantes. Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2025 de aprobación de la oferta pública de empleo de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Barcelona para el año 2025, ratificada por la Comisión Económica del Consejo Social de 11 de marzo de 2025, y publicada en el DOGC del día 21 de marzo de 2025. Visto el acuerdo de convocatoria de concurso público para la provisión de plazas del cuerpo docente de catedrático/a de universidad, aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2025, Este Rectorado, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, ha resuelto convocar a concurso de acceso una plaza del cuerpo docente universitario de catedrático/a de universidad (promoción interna) que se relaciona en el anexo I, con sujeción a las bases de la convocatoria que se relacionan en el anexo II de la presente resolución. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE. De acuerdo con las bases de la convocatoria, los períodos de cierre de las oficinas declarados por instrucción de la Gerencia de la Universitat de Barcelona han sido declarados excluidos del cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas pueden interponer de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo frente la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, según establece el artículo 46 de la mencionada ley. Barcelona, 10 de marzo de 2026.–El Rector, Joan Guàrdia Olmos.–El Director General del Hospital Clínico de Barcelona, Josep Maria Campistol Plana. ANEXO I Plaza de catedrático/a de universidad ANEXO II Bases del concurso de acceso a plazas del cuerpo docente de catedrático/a de universidad vinculadas a plazas asistenciales (turno promoción interna) 1. Normas generales 1.1 Este concurso se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Estatuto de la Universidad de Barcelona (EUB), aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre; el Reglamento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de 8 de mayo de 2024; la legislación general de funcionarios que sea aplicable; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y la normativa vigente aplicable. Asimismo, en lo no previsto en estas bases y la normativa expuesta anteriormente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la normativa de transparencia y de medios electrónicos; la de protección de datos, y demás normas que sean aplicables. Al tratarse de plazas vinculadas asistenciales, este concurso también se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por cual se establecen las bases general del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. 1.2 La relación de plazas del cuerpo de catedráticos de universidad con plaza vinculada asistencial que se convocan a concurso por promoción interna es la que consta en el anexo I de esta convocatoria. 1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considera inhábil los períodos de cierre, según consta en el calendario publicata a la sede electrónica de la UB https://seu.ub.edu/calendariPublic/show. Habrá que tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que puedan decretarse con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se establece en seis meses. 1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tableros del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considera realizada la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que disponen los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/, u otros tableros. 1.5 El proceso selectivo debe desarrollarse teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en relación con la COVID-19 y de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación. Se aplicará, en lo que no se oponga a las presentes bases, el determinado en la «Instrucción reguladora del funcionamiento telemático de los concursos de profesorado» aprobada por la Comisión de profesorado, delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020, y modificada por la misma Comisión, el 7 de abril de 2021. 2. Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Por ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes han de cumplir todos los requisitos generales de acceso al empleo pública regulados por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y, en particular, los siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de los demás Estados miembros de la Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, por el que hace a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o mayores de esa edad dependientes. Asimismo también pueden ser admitidas las personas incluidas en ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en qué sea aplicable la libre circulación de trabajadores. b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o desempeñar cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o por ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en el lugar del que se ha estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en ese Estado, circunstancia que debe hacerse constar por declaración responsable. c) Haber cumplido dieciséis años, y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las actividades propias del cuerpo docente de catedráticos de universidad. e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña. 2.2 Todas las personas han de acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana, de acuerdo con el que establece el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB a tal efecto. Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana, podrán solicitar la exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se someterá, en todos los casos, a la autorización del rector. Una vez autorizados por el rector, en el caso de personas que puedan hacer docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de uno período de seis meses por acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un período máximo de dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este período. En caso de que estas personas acrediten el conocimiento de una tercera lengua, les será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizados por el rector, en el caso de las personas que sólo puedan acreditar conocimiento suficiente para hacer docencia en terceras lenguas, podrán realizar tareas académicas vinculadas sólo a la investigación oa la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten los conocimientos de lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo anterior. Las personas candidatas extranjeras han de acreditar uno conocimiento adecuado del castellano. 2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas a este concurso deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos: a) Estar en posesión del título de docto... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6282

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