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DICHOS CUERPOS (EN LO SUCESIVO REAL DECRETO 678/2023); Y A TENOR DE LO ESTABLECI

Cerrada 2 plazas Madrid

Información general

Fecha de publicación
27/04/2026
Fin del plazo
25/05/2026
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

DICHOS CUERPOS (EN LO SUCESIVO REAL DECRETO 678/2023); Y A TENOR DE LO ESTABLECI

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo LOSU); en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (en lo sucesivo Real Decreto 678/2023); y a tenor de lo establecido en el artículo 85.1 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante EUCM) y en la Regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2024 (en adelante RCA-UCM), en el Real Decreto 1558/86, de 28 de junio (BOE de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; y en el Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud de 21 de julio de 2009 (publicado mediante Resolución conjunta de 10 de septiembre, de la Universidad Complutense y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, BOCM de 7 de octubre), modificado en la adenda publicada por Resolución de 10 de febrero de 2011, BOCM de 11 de marzo de 2011, Una vez publicada la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023 del Personal Docente e Investigador de la Universidad Complutense de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 1 de agosto de 2023), como consecuencia de la autorización por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de mayo de 2023, de la convocatoria de plazas de personal docente e investigador en virtud de las altas y bajas producidas en el año 2022, El Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el previo informe favorable emitido por la Comisión Mixta UCM-Consejería de Sanidad, en su reunión de 12 de noviembre de 2025, y de conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno de la UCM en su sesión de 19 de marzo de 2026, han resuelto convocar a concurso 2 plazas de turno libre que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes Bases 1. Normas generales Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la LOSU, en el Real Decreto 678/2023 y en la RCA-UCM; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación. 2. Requisitos de los candidatos Para ser admitido a estos concursos es preciso reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera: 2.1 Requisitos generales. a) Nacionalidad. Ser español. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y la dependencia. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad. c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de suspensión firme de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios en el plazo de presentación de instancias. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.2 Requisitos específicos. a) Podrán presentarse quienes hayan obtenido la acreditación para el cuerpo docente universitario de que se trate. b) Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesor/a Titular de Universidad y de Catedrático/a de Universidad los funcionarios de los Cuerpos de Profesores/as Titulares de Universidad y de Catedráticos/as de Universidad, respectivamente. c) Estar en posesión del Título de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria. No podrán participar quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, es decir, los que habiendo obtenido una plaza tras un concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en otra universidad no la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años. 3. Categoría y especialidad de las plazas Las plazas de los cuerpos docentes convocadas quedan vinculadas con la categoría y especialidad de la plaza asistencial que figura en el anexo I de esta convocatoria. 4. Solicitudes 4.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Complutense de Madrid, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la instancia que figura en la Sede Electrónica de la UCM (https://sede.ucm.es/→PDI →Concursos PDI Funcionario) por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 2.f del Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid (BOCM núm. 92, de 19 de abril. En caso de dificultades técnicas, los interesados podrán obtener soporte técnico en https://sede.ucm.es/), junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso: a) DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española, vigente. b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2. c) Título de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria. d) Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán entregar la declaración responsable que se menciona en la base 2.1.d). El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efectos de comunicación con los interesados. 4.2 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Complutense de Madrid, la cantidad de 31,10 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Banco Santander en la cuenta número ES5000492196002014458913, indicando el número de concurso e incluyendo el texto «Universidad Complutense. Derechos de examen». A la solicitud deberá adjuntarse el justificante acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. 5. Admisión de aspirantes 5.1 Listas provisionales. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en la dirección de internet: https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2 del Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador. En dicha resolución, se señalará el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para subsanar el defecto que hubiera motivado la exclusión u omisión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UCM), aportando la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá al interesado por desistido de su solicitud. 5.2 Listas definitivas. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). 6. Comisiones La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023 los currículos de los miembros se encuentran publicados en la página web de la UCM (https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2). En lo relativo a las sustituciones, constitución y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en los artículos 6 y 7 de la RCA-UCM. Las comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE y después de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el/la Presidente/a titular de cada comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, dictará resolución convocando a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días hábiles. En el acto de constitución, la comisión fijará y hará público, antes del acto de presentación de los candidatos, el baremo para la valoración delsegún los criterios indicados en el anexo III, especificando la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de los criterios generales detallados en dicho anexo, dentro de los límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los apartados incluidos en cada criterio general. curriculum vitae El baremo acordado por la comisión se publicará en el tablón de anuncios del lugar donde se vaya a realizar el acto de presentación. 7. Acto de presentación El/La Presidente/a, previa consulta al resto de los miembros de la comisión, dictará resolución convocando a todos los/las candidatos/as admitidos/as para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación. El acto de presentación tendrá lugar, salvo casos justificados apreciados por el Vicerrector con competencias en la materia, el mismo día que se constituya la comisión, una vez publicados los criterios de evaluación, en el centro donde tenga su sede el departamento. En el acto de presentación, que será público, los/las candidatos/as entregarán al/la Presidente/a de la comisión la siguiente documentación en formato electrónico, por sextuplicado: a.Deberá incluir, al menos, el historial académico, el historial docente, y el historial investigador del candidato (incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-9129

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