DIRECCIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO NACIONAL DE DIFUSIÓN MUSICAL
Cerrada
1 plazas
Madrid
Policía Nacional
Disposiciones oficiales
El Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) regula los fines de la institución en su artículo segundo. Para el cumplimiento de estos fines cuenta con el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM), creado por mediante Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre. La presente convocatoria tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo octavo de la Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre. Para el nombramiento de la dirección artística se atenderá a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia y los principios de igualdad, mérito y capacidad, y la misma se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del INAEM. La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el «III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos». Adicionalmente, la convocatoria se realiza teniendo en cuenta y ajustándose a los principios, procedimientos y herramientas de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que atribuye a la Dirección General, la gestión del procedimiento, resuelvo: Primero. Convocatoria. Convocar la cobertura, mediante concurso de valoración de méritos, del puesto de Dirección artística del CNDM. La persona seleccionada asumirá la Dirección Artística de la CNDM y se le atribuirán las siguientes funciones: a) La Dirección General del CNDM. b) El desarrollo con plena autonomía de su proyecto artístico en el marco del Plan Director vigente, de acuerdo con los términos establecidos en el Estatuto de la CNDM. c) La elaboración de los planes anuales de actuación que, en el marco del Plan Director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades así como las correspondientes memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento. d) La dirección del equipo artístico, técnico y de gestión del CNDM así como supervisar la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al centro por parte de la Gerencia. e) La propuesta a la dirección del INAEM, del organigrama y procedimientos de gestión pertinentes para el correcto funcionamiento del CNDM. f) El resto de funciones asignadas por la Dirección General del INAEM. Segundo. Retribuciones. Las retribuciones del puesto de Director/a serán las siguientes: Sueldo: 53.788,42 euros. Complemento de puesto: 21.142,08 euros. Estas retribuciones se actualizarán anualmente de acuerdo con la legislación aplicable. Tercero. Régimen de contratación. La persona candidata designada suscribirá un contrato de alta dirección en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el Sector Público Empresarial y otras entidades, y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Así como en la normativa del INAEM en concreto por la Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del CNDM, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, o normativa que la sustituya. Su relación laboral con el INAEM, bajo la coordinación de la persona titular de la Dirección General o en quien delegue, se regirá por lo establecido en el contrato y demás normativa laboral que le resulte de aplicación. Este contrato tendrá una duración inicial de cinco años, prorrogables por un máximo de otros tres años, previo informe favorable del Consejo Artístico de la Música. El desempeño de este puesto está sometido a las restricciones contempladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuarto. Requisitos de las personas participantes. Para ser admitidas en el presente proceso, las personas participantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) También podrán participar quienes no estando incluidos/as en el punto anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, así como quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar. c) Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad máxima de jubilación. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempañaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. f) Tener conocimiento suficiente de lengua castellana en el caso de personas candidatas extranjeras de países no hispanohablantes. g) Tener una experiencia mínima acreditada de cinco años en puestos de responsabilidad con funciones de dirección artística y/o de gestión en instituciones o entidades públicas o privadas dentro del ámbito de la música en su más amplio espectro: clásica –con especial atención a la labor de recuperación, conservación, revisión y difusión del patrimonio musical español e internacional–, las músicas históricas, las músicas de tradición popular, así como la creación y promoción de la música contemporánea española o el diseño de programas pedagógicos transversales a todos los ámbitos de su competencia. Serán excluidos/as del proceso de selección todas aquellas personas participantes que no reúnan estos requisitos de participación o las que hayan presentado su solicitud fuera de plazo. Quinto. Solicitudes y plazo. Las personas candidatas deberán presentar toda la documentación requerida en esta convocatoria, suficientemente acreditada, dirigiéndola nominalmente a la persona titular de la Dirección General del INAEM por medio de los siguientes cauces: 1. A través de la sede del Registro electrónico, dirigida a la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Plaza del Rey, n.º 1, planta baja, 28004 de Madrid), en la página web https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico.html 2. A través de cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro adjuntando la documentación acreditativa. 3. Aquellas personas que, por cursar la solicitud en el extranjero, porque concurra una incidencia técnica debidamente acreditada, o por cualquier otra causa de similar naturaleza no puedan realizar este trámite de forma telemática, podrán presentar la documentación en papel en sobre cerrado en el que se indique «Proceso de selección de la Dirección Artística del Centro Nacional de Difusión Musical» y que se remitirá por correo certificado a la siguiente dirección: Plaza del Rey, 1, 28004, 3.ª planta, Madrid. A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las candidaturas remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros, se considerarán presentadas en la fecha en que hayan tenido entrada en los registros oficiales previstos en el párrafo anterior. A la solicitud debería anexase: – Los siguientes datos personales de contacto: nombre y apellidos, DNI/Número pasaporte, correo electrónico, teléfono y dirección postal. – Unpormenorizado, donde se acredite su trayectoria artística y/o en la gestión de instituciones o entidades (festivales, compañías, etc.) públicas o privadas dentro del ámbito de la música, con especial atención a tareas de recuperación, conservación, revisión y difusión del patrimonio musical español e internacional, a la creación y difusión de la música contemporánea española, las músicas históricas, la música clásica en aquellas líneas complementarias a las que realicen otros centros de producción artística del INAEM, las músicas de tradición popular y el diseño de programas pedagógicos transversales a todos los ámbitos de su competencia. Además, deberá acreditar los cinco años de experiencia. curriculum vitae – El proyecto artístico. Se presentará un proyecto para la CNDM, en castellano o en las restantes lenguas oficiales de España acompañado de una traducción, en el que se especifique tanto la propuesta artística y de gestión, como un marco general de financiación del mismo conforme a lo previsto en el artículo 8 apartado 6 del Estatuto del CNDM. La propuesta no podrá superar un máximo de 6.000 palabras. No se valorarán los proyectos que superen la extensión requerida. Se habilitará la dirección de correo electrónico candidaturas.cndm@inaem.cultura.gob.es para resolver cualquier incidencia o cuestión que pudiese surgir en relación con el proceso selectivo. El plazo de presentación de candidaturas será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto. Méritos a valorar. Se considerarán, y en su caso, valorarán los siguientes méritos: a) La relevancia de las instituciones o entidades en las que se haya desarrollado la experiencia profesional relacionada con la dirección artística musical. Se considerarán también los conocimientos del sector musical español e internacional, especialmente de las redes de difusión de música clásica, contemporánea y de raíz.... [Contenido completo disponible en BOE oficial]