Disposiciones oficiales
La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 17 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Convenio colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado para el año 2026, aprobada por la Mesa de la Cámara el día 3 de febrero de 2026, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 10 de marzo de 2026, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Electricista, Grupo Profesional E2, con destino en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado. Al convocarse dos únicas plazas, no procede, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.3 del Convenio colectivo del personal laboral del Senado, reserva de ninguna para su provisión entre personas con discapacidad. La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y 7.1 del Convenio colectivo del personal laboral del Senado de 1 de junio de 2021, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Se ajustará a las siguientes Bases Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico. Se convoca un proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Electricista, Grupo Profesional E2. El régimen jurídico de estos puestos de trabajo será el laboral, les será de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho convenio para el Grupo Profesional E2, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. Segunda. Requisitos para concurrir. Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones. d) Estar en posesión del título de grado medio de Formación Profesional de «Técnico en Instalaciones Electricas y Automáticas», dentro de la rama de «Electricidad y Electrónica», o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. e) Alternativamente, estar en posesión del título de Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, además, de alguno de los siguientes certificados profesionales de nivel 2 que a continuación se relacionan, dentro de la familia de «Electricidad y Electrónica»: – Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. – Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación. Quienes tengan una titulación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. g) Abonar, en su caso, los derechos de examen que se refieren en la base Quinta. Todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato. Si, en algún momento del proceso selectivo, la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que cualquier aspirante incumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud y/o la documentación anexa a la misma adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión de la misma. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, esta se podrá completar en los términos previstos en la base Decimocuarta de la presente convocatoria. Tercera. Comisión de Selección. La Comisión de Selección respeta en su composición la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y estará integrada por los siguientes miembros: Presidenta: – Excma. Sra. doña María de los Ángeles Luna Morales, Secretaria Tercera del Senado. Vocales: – Ilma. Sra. doña Isabel María Abellán Matesanz, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos de la Secretaría General del Senado. – Ilma. Sra. doña Raquel Marañón Gómez, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado. – Ilmo. Sr. don Ernesto Fuentes Guiote, Director de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado. – Don José Luis Pérez Fernández, Jefe de la Unidad de Electricidad del Área Técnica de Infraestructuras de la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado. – Don Juan Alberto Melchor Salas, Jefe del Departamento de Electricidad del IES Francisco Tomás y Valiente. Secretaría: – Don Ignacio Moreno Rodríguez, Jefe del Área Técnica de Infraestructuras de la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado. Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos previstos en la citada norma. La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la Presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a las personas titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección. La pérdida de la condición de Senadora de la Presidenta de la Comisión de Selección, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para mantenerse como miembro y en la presidencia de la Comisión de Selección. Tampoco lo será para el resto de los miembros de la Comisión de Selección la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados. La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine. Corresponden a la Comisión de Selección la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección. La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales. La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio colectivo del personal laboral del Senado. Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación. Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)». La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la misma. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud se consignarán el nombre y los dos apellidos de la persona aspirante, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, y título exigido en la presente convocatoria, con su denominación oficial completa e indicación del centro que lo expidió. Finalmente, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, así como de que, en caso de resultar seleccionado/a, se presentará la documentación a que se refiere la base Decimocuarta dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la misma, como también del compromiso de firmar el contrato correspondiente e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de contratación laboral. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el modelo publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo al Departamento de Igualdad del Senado, a través de la siguiente dirección... [Contenido completo disponible en BOE oficial]