ESE CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Cerrada
1 plazas
Madrid
Maestro de Educación Primaria
Disposiciones oficiales
El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior, establece que dicha acción educativa se podrá desarrollar, entre otros programas, a través de centros de titularidad del Estado español, centros docentes de titularidad mixta, secciones españolas de centros docentes de titularidad extranjera y agrupaciones de lengua y cultura españolas. El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, establece el régimen del personal docente destinado en los centros y programas en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal. La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, modificada por las Órdenes EDU/2191/2011, de 29 de julio, y ECD/1926/2014, de 13 de octubre, establece el procedimiento para la provisión por personal docente de las vacantes en centros y programas en el exterior. Por último, el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, establece que una parte de su profesorado será destinado por los Estados miembros. Asimismo, el Estatuto del Personal adscrito a las Escuelas Europeas determina el régimen de personal y los períodos de adscripción de dicho profesorado. Con el fin de atender las necesidades de profesorado en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes de las especialidades de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros en centros docentes de titularidad del Estado español, centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, de la red educativa exterior, para personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes en régimen de adscripción temporal. De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el personal docente de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participará en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con aquel personal de los cuerpos del profesorado de los niveles correspondientes a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos. La Ley Orgánica 3/2020, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, declarando a extinguir al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2022, en su artículo 85 crea el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, y en su disposición adicional quinta establece las especialidades de ese cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y las especialidades de dicho cuerpo, a extinguir, que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional. En desarrollo de dicha normativa, el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. Una vez realizada dicha integración, es necesario adecuar la participación del personal de esos cuerpos en los procedimientos para la cobertura de las plazas en el ámbito de la acción educativa exterior, de forma que se garantice una participación conjunta en condiciones de igualdad del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional con el profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, que sea titular de las especialidades requeridas para cada puesto. Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada y para poder proveer las vacantes que se especifican en el anexo I, esta Subsecretaría ha resuelto convocar el presente concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases: Primera. Requisitos. Podrá solicitar estos puestos el personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes que se especifican en el anexo I, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúna los siguientes requisitos: A) Requisitos generales de participación 1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que el profesorado que pertenezca al cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y al cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado como personal funcionario de carrera de los respectivos cuerpos docentes. 2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados, y ser titular de las especialidades requeridas para esos puestos o, en el caso del cuerpo de Maestros, acreditar haber obtenido la habilitación para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o bien tener reconocida la correspondiente especialidad por la Administración educativa de la que dependa, conforme a lo establecido en el artículo 4 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. 3. Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España como personal funcionario de carrera del cuerpo desde el que se participa, computados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos: 3.1 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos. 3.2 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la Administración educativa en el exterior. 3.3 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes. 3.4 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida. Cuando el cese del personal docente al que se refieren los apartados 3.1 y 3.4 anteriores se realice en puesto de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España. 4. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el personal funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. 5. Para puestos en Escuelas Europeas, no haber estado adscrito anteriormente, por concurso de méritos, a puestos de estas escuelas. 6. A los efectos del cumplimiento de los requisitos generales de participación establecidos en este apartado, al personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concurse a plazas de ese Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el citado Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Asimismo, al personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por ser titulares de las especialidades establecidas en el apartado primero de la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se les computarán los servicios prestados en ese Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. En el caso del personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, por ser titulares de aquellas especialidades establecidas en el apartado segundo de la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se les computarán los servicios prestados en aquellos cuerpos considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional. 7. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso. B) Requisito específico. Poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I de esta convocatoria. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de los títulos o certificaciones especificados en la base segunda, apartado 2.3 e) de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas que participen en el concurso solicitando puestos ubicados en Estados Unidos o Reino Unido, si resultasen adjudicados en uno de ellos deberán acreditar para su adscripción el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración, conforme a lo dispuesto en la base novena de esta convocatoria. Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación. 1. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo de presentación se iniciará a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 10:00 horas del decimosexto día hábil desde esa publicación. 2. Forma de presentación: 2.1 Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico a través de la sed... [Contenido completo disponible en BOE oficial]