GESTOR/A DE BIBLIOTECA
Cerrada
4 plazas
Valencia
Auxiliar de Biblioteca
Disposiciones oficiales
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024 (publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 233, de 18 de noviembre de 2024), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2024, en la que se incluyeron, entre otras, 4 plazas de gestor/a de biblioteca, nueva denominación del puesto ayudante biblioteca P.B., de régimen funcionarial, nivel B. Por Resolución 799/2025, de 16 de abril, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de gestor/a de biblioteca al servicio de la Universidad Pública de Navarra. Por Resolución 2017/2025, de 23 de septiembre, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, se pone fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de gestor/a de biblioteca, nivel B. En esta Resolución 2017/2025, de 23 de septiembre, se adjudica una plaza a un funcionario que se encontraba en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza, por lo que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024, de aprobación de la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2024, se convocará un número menor de plazas del puesto de trabajo de gestor/a de biblioteca. Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de gestor/a de biblioteca, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria. En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto: Primero. Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de gestor/a de biblioteca, nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases. Segundo. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos oportunos. Tercero. La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, 30 de octubre de 2025.–La Gerente, Margarita González Paredes. CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE TRES PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE GESTOR/A DE BIBLIOTECA Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases 1. Normas generales 1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 3 plazas vacantes del puesto de trabajo de gestor/a de biblioteca, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyos números de plaza, requisitos y destino se relaciona en el anexo II, distribuidas en los siguientes turnos: – Una plaza en el turno libre. – Una plaza en el turno de promoción. – Una plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. 1.2 Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre. Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.4 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra. Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida. Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 10.2 de la convocatoria. 1.3 Además, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria. 1.4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos: https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3 2. Requisitos 2.1 Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1 Requisitos para todas las personas aspirantes: a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones. e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2.1.2 Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción: Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes: a) Ser funcionaria de la Universidad Pública de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa desde el puesto desde el que se pretende promocionar, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la Universidad pública de Navarra. b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas. c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas. 2.1.3 Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad: Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1 deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. 2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza. 2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. 3. Solicitudes y documentación 3.1 Plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable. 3.2 Presentación y formalización de la solicitud. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9101&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096 3.3 Documentación a presentar con la solicitud. En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada: a) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. b) Acreditación de la exención del pago de la tasa, en los supuestos contemplados en la base 4.2. c) En el caso de personas con discapacidad reconocida certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. d) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9101&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096 4. Tasa 4.1 La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública es de 41,60 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático. 4.2 Estarán exen... [Contenido completo disponible en BOE oficial]