Publicada el

INSPECCIÓN EDUCATIVA DEPENDIENTES DE ESTE MINISTERIO EN CEUTA O MELILLA

Cerrada 1 plazas Madrid

Información general

Fecha de publicación
12/11/2025
Fin del plazo
10/12/2025
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Ministerio de Educación

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

INSPECCIÓN EDUCATIVA DEPENDIENTES DE ESTE MINISTERIO EN CEUTA O MELILLA

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos. Tras la celebración durante el curso 2024/2025 de un concurso de traslados de ámbito estatal, conforme a las previsiones del Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 30), modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio (BOE de 17 de julio), se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros públicos previstos de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2025/2026. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2024/2025, de acuerdo con la normativa citada y ante la posible existencia de plazas vacantes en las inspecciones de Educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos citados, esta Subsecretaría ha resuelto convocar concurso de traslados de su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes bases: Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio y la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre) y la Sentencia 1081/2022 de 21 de julio de 2022, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas. Se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2025, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, con anterioridad a las resoluciones de las adjudicaciones provisional y definitiva de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html. Tercera. Participación Voluntaria. 1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. 1.1 Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base sexta de esta convocatoria, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de este Ministerio en Ceuta o Melilla, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, punto 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa, en Ceuta o Melilla, dependientes de este Ministerio, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, punto 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de este Ministerio, en Ceuta o Melilla. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a esta situación. d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de este Ministerio en Ceuta o Melilla, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2026. 1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria. Cuarta. Participación obligatoria. 1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) El personal funcionario procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en las inspecciones educativas dependientes de este Ministerio en Ceuta o Melilla. En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas ubicadas en la Ciudad en la que tengan su destino provisional. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en que hayan prestado servicios durante el curso 2025/2026. b) Los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos convocados por Resolución de 27 de diciembre de 2024 (BOE de 31 de diciembre), por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Estos participantes, conforme determina el apartado 10.5 de la citada Resolución de 27 de diciembre de 2024 y el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Ciudad por la que hayan resultado seleccionadas. En el caso de que estos funcionarios, a los que se alude en este apartado b), debiendo participar no concursen o participando no obtuvieran destino en alguno de los puestos solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en caso de existir plazas vacantes. La adjudicación de destino a los participantes del Cuerpo de Inspección Educativa se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución de 7 de agosto de 2025, por la que se les ha nombrado funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional, en la Ciudad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2025/2026, como funcionarios en prácticas. c) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente de este Ministerio. En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de este Ministerio, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. d) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Ministerio en el curso 2026/2027 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo. En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviera destino, quedará adscrito provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a su adscripción en el exterior. A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior. e) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo dependiente de este Ministerio. En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la base quinta de esta convocatoria y no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que presten servicios durante el curso 2025/2026. A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a plazas de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2025/2026. A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán el carácter de plazas suprimidas las que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo. f) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros pu... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

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