Publicada el

JUEZ TITULAR»

Cerrada 1 plazas Madrid

Información general

Fecha de publicación
12/03/2026
Fin del plazo
09/04/2026
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Ministerio de la Presidencia

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

JUEZ TITULAR»

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

El artículo 20 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, ratificado por España el 26 de septiembre de 1979, establece que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estará compuesto por un número de jueces igual al de las Altas Partes Contratantes. De acuerdo con el artículo 21 del citado convenio, los jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia, formarán parte del Tribunal a título individual y deberán tener menos de 65 años en la fecha en la que la lista de tres candidaturas haya sido solicitada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Durante su mandato, no podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo. Asimismo, el artículo 22 de dicho convenio establece que los jueces serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria, por mayoría de votos emitidos, de una lista de tres candidaturas presentada por la Alta Parte Contratante. Mediante el Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se detalla el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas de miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 14 de marzo de 2027 expirará el mandato de la actual juez española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que procede iniciar dicho procedimiento de selección. En consecuencia, en aplicación del artículo 3 del citado Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, a propuesta conjunta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, he resuelto convocar el procedimiento de selección para la designación, por el Reino de España, de candidaturas a juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conforme a las siguientes Bases Primera. Convocatoria. Se convoca el procedimiento de selección para la designación por el Reino de España de candidaturas a juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Segunda. Descripción del procedimiento de selección. El objeto del procedimiento que se convoca es la selección por el Reino de España de una terna de candidaturas para su designación como juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como a la regulación contenida en los capítulos II y IV del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El procedimiento respetará en todas sus fases los principios recogidos en el artículo 7 del citado Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre. Tercera. Comité de selección. Se constituye el comité de selección con la finalidad de examinar la idoneidad de las candidaturas presentadas. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, dicho comité estará compuesto por: – El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, que ostentará la presidencia del comité. – El Secretario de Estado de Justicia. – El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. – Doña Gema Espinosa Conde, designada al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre. – Doña Paz Andrés Sáenz de Santa María, en calidad de jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre. La secretaría del comité corresponderá a don Alfonso Brezmes Martínez de Villarreal, designado al efecto por el Abogado General del Estado, y que asistirá a las reuniones del comité con voz, pero sin voto. El comité de selección adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y podrá recabar el apoyo de las personas expertas y asesores que estime necesarias para la realización de las entrevistas, en particular de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en lo relativo al nivel de conocimiento de los idiomas oficiales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Cuarta. Requisitos. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los candidatos deben ser personas que gocen de la más alta consideración moral y reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia, no pudiendo ejercer durante su mandato ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de independencia, imparcialidad o disponibilidad necesarias para una actividad ejercida a tiempo completo. Los candidatos deberán ostentar la nacionalidad española, tener menos de 65 años de edad a fecha de 8 de agosto de 2025 y acreditar un elevado conocimiento de uno de los dos idiomas oficiales del Tribunal (inglés y francés) y al menos suficiente conocimiento pasivo del otro. El comité de selección interpretará estos requisitos según lo dispuesto en las «Líneas maestras sobre el procedimiento de selección de candidatos al puesto de Juez titular», adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 29 de marzo de 2012 [CM(2012)40-final]. Quinta. Méritos. Las personas que presenten candidatura podrán alegar como méritos aquellos que consideren más relevantes en su experiencia profesional, en especial los que acrediten su capacidad de contribuir de modo relevante y efectivo, en un tiempo razonable, a la gestión y resolución de cuestiones propias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en particular: a) Las capacidades jurídicas de los candidatos y candidatas. b) Su experiencia profesional y su capacidad de trabajo en un ambiente internacional en el que estén representados distintos sistemas jurídicos. c) Sus competencias lingüísticas en idiomas distintos de los idiomas oficiales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sexta. Criterios de valoración. El comité de elección evaluará los méritos alegados, atendiendo a los criterios expresados en el documento señalado en la base cuarta, último párrafo. En particular, el comité tendrá en cuenta para la valoración de los méritos señalados en la base anterior los siguientes elementos: 1. Sobre las capacidades jurídicas del candidato o candidata: a) Su conocimiento del Derecho Internacional Público. b) La comprensión de las categorías y principios generales del Convenio Europeo de Derechos Humanos. c) El dominio de la jurisprudencia y los procedimientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. d) La comprensión de las responsabilidades que corresponden a un Juez titular de dicho Tribunal, en términos de independencia, imparcialidad y disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo. e) El conocimiento teórico y/o práctico del sistema legal de otros Estados parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 2. Sobre su experiencia profesional: a) El nivel, naturaleza y tiempo de experiencia profesional acreditada. b) En su caso, el nivel, naturaleza y tiempo de experiencia profesional en un contexto europeo o internacional. 3. Sobre sus competencias lingüísticas: la capacidad de hablar, entender y redactar de forma competente, operativa y eficaz. Séptima. Entrevistas. El comité de selección examinará las candidaturas y realizará, en su caso, por sí o con el apoyo de los asesores que estime necesario, cuantas entrevistas estime oportunas para la adecuada valoración de las candidaturas. Las entrevistas se iniciarán con una breve presentación introductoria por parte de la persona entrevistada. A continuación, los miembros del comité de selección podrán formular preguntas sobre cualquier aspecto relacionado con la idoneidad de su candidatura, que permitan al comité clarificar cualquier punto delpresentado, así como evaluar las aptitudes y competencias para su elección, según los requisitos y méritos, y conforme a los criterios indicados en la presente convocatoria. curriculum vitae Las entrevistas incluirán cuestiones planteadas en idioma inglés o francés, invitando a la persona candidata a responder en la lengua en que la pregunta ha sido realizada. Igualmente podrán efectuarse preguntas o entrevistas específicamente dirigidas a comprobar el nivel de los idiomas extranjeros que la persona candidata, en su caso, haya indicado en su solicitud. Octava. Propuesta. Una vez valoradas las candidaturas, el comité de selección propondrá no menos de tres candidaturas idóneas entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria, y atendiendo a los méritos y criterios de valoración recogidos en las bases quinta y sexta. Las personas titulares de los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elevarán conjuntamente dicha propuesta al Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros debatirá la propuesta del comité de selección y decidirá mediante acuerdo. En caso de que el Consejo de Ministros considere que la propuesta realizada por el comité de selección no resulta idónea, la devolverá al comité de selección mediante acuerdo motivado, otorgándole un nuevo plazo para que formule nueva propuesta al Consejo de Ministros. Una vez aprobada una terna por el Consejo de Ministros, se dará traslado de la misma al Panel Consultivo de Expertos del Consejo de Europa sobre candidatos para la elección de jueces titulares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Novena. Solicitud. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y remitir el formulario de solicitud que figura como anexo I de la presente orden. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se dirigirán al Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, y se podrán presentar directamente ante el Registro del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sito en la calle de la Bolsa, 8, 28012 Madrid, o a través de cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá remitirse copia de las mismas de forma telemática a la dirección de correo electrónico candidaturas.internacionales@mjusticia.es, haciendo constar la referencia «Convocatoria Juez titular TEDH 2026». Décima. Documentación. A la solicitud se acompañará: a) Undel candidato o candidata, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y todos aquellos méritos que considere oportuno poner de manifiesto, utilizando uno de los modelos elaborados al efecto por el Consejo de Europa –que figuran como anexo II y III a esta orden ministerial– en idioma inglés o francés. curriculum vitae b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como de los méritos puestos de manifiesto por la persona candidata. c) Una carta en la que el candidato o candidata exprese las razones por las que formaliza la solicitud. d) En su caso, se podrá incluir la presentación de uno a tres casos jurídicos complejos que la persona haya tratado en su práctica profesional. Las presentaciones no exc... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

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