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LAS CATEGORÍAS CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I DE ESTA RESOLUCIÓN

Cerrada 1 plazas Madrid Agente Forestal (Medioambiental)

Información general

Fecha de publicación
01/12/2025
Fin del plazo
29/12/2025
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Ministerio de Defensa Resolución 400/38500/2025 Resolución 400/38500/2025

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

LAS CATEGORÍAS CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I DE ESTA RESOLUCIÓN

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal, prevé procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalentes, de quienes prestan servicio en centros, instituciones o servicios de salud con la condición de personal funcionario o laboral. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la red sanitaria militar, Esta Subsecretaría ha resuelto convocar el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral fijo o funcionario de carrera, y determinado personal laboral temporal, del Hospital Central de la Defensa en Madrid, del Hospital General de la Defensa en Zaragoza, del Centro de Transfusión de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa y del Instituto de Toxicología de la Defensa en puestos de las categorías contempladas en el anexo I de esta resolución. La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es. La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases Primera. Objeto. El objeto de la presente resolución es convocar el procedimiento para la integración directa con carácter voluntario en la condición de personal estatutario fijo del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo, así como la integración en la condición de personal estatutario temporal de determinado personal laboral temporal, comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación definido en la base segunda. Segunda. Ámbito subjetivo. 1. Tendrá derecho a solicitar su integración voluntaria en el régimen estatutario, dentro de las equivalencias establecidas en el anexo I, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que, en la fecha de la publicación de esta convocatoria, preste servicio en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo I de esta resolución y que, además, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) En servicio activo, ocupando con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto y prestando servicio efectivo en alguno de los siguientes centros e instituciones: Hospital Central de la Defensa «Gomez Ulla»-Centro Sanitario de Vida y Esperanza, Centro de Transfusión de las Fuerzas Armadas, Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa, Instituto de Toxicología de la Defensa y el Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías». También se incluye al personal fijo o de carrera desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también esté adscrito a alguno de dichos centros e instituciones. b) En cualquier situación que implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo, siempre que se haya accedido a dichas situaciones desde un puesto de trabajo de alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra anterior y desde alguna de las categorías reflejadas en la citada tabla de equivalencias. c) En situación de excedencia siempre que se haya accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo, desempeñado con carácter definitivo o por adscripción provisional, de alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra a), desde alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo I y no haya transcurrido el tiempo máximo de excedencia previsto en cada caso. También se incluye al personal fijo o de carrera en excedencia que haya accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo desempeñado con carácter temporal de alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también estuviese adscrito a alguno de dichos centros e instituciones. 2. La integración del personal laboral temporal con contrato de interinidad o sustitución por reserva de puesto que preste servicios en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo I y en alguno de los centros o instituciones indicados en la base segunda.1.a) anterior se regirá por lo establecido en la base octava. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta resolución el resto del personal funcionario y laboral con cualquier otro tipo de contrato o nombramiento temporal. 3. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta resolución el personal de otras Administraciones públicas. 4. Tampoco podrá participar en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario el personal funcionario o laboral que se encuentre en situación de jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial. Tercera. Requisitos de la integración del personal laboral fijo y personal funcionario de carrera. 1. Para poder optar por la integración como personal estatutario fijo, serán requisitos exigibles los siguientes: a) Ser personal laboral fijo, o funcionario de carrera, que esté ocupando con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto y prestando servicios en los centros o instituciones de la Red Sanitaria Militar indicados en la base segunda.1.a), sin perjuicio de las situaciones distintas del servicio activo indicadas en la base segunda.1. También se incluye al personal fijo o de carrera desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen también esté adscrito a alguno de dichos centros e instituciones. b) Pertenecer a un cuerpo o escala o categoría equivalente a la categoría de referencia en la que se pretende la integración, conforme con las reflejadas en el anexo I de esta resolución. c) Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, salvo que se cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. No obstante, el personal perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica que es requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente. d) Cumplir los siguientes requisitos legales para ostentar la condición de personal estatutario: d.1 Nacionalidad. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española: a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. b) La persona cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. Las personas no residentes en España incluidas en el subapartado b), así como las extranjeras incluidas en el subapartado c), deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan. d.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento. d.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separada por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o servicios públicos. d.5 No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría/especialidad en la que participe, cualquiera que sea su situación administrativa y en cualquier servicio de salud, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. 2. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes contemplado en esta convocatoria, y habrán de mantenerse durante todo el procedimiento de la misma hasta el momento del nombramiento y de la toma de posesión como personal estatutario fijo. Cuarta. Solicitudes. 1. Quienes deseen ejercer el derecho de integración como personal estatutario fijo deberán presentar la solicitud en el modelo que figura en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda, dirigida a la Subsecretaria de Defensa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se cumplimentará el modelo de solicitud que corresponda en función de si la integración en la condición de personal estatutario se produce desde la condición de personal funcionario o desde la condición de personal laboral. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes, salvo que se autorice su consulta por la Administración en la propia solicitud, o dicha consulta no sea posible: a) Copia auténtica de la titulación académica exigida por la legislación vigente para el ingreso en la categoría de referencia de personal estatutario a la que se pretende acceder, incluida, en su caso, la titulación que habilite para el ejercicio de la especialidad. La integración solo podrá solicitarse en una única categoría estatutaria de referencia. b) En su caso, autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. No obstante, el personal perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica que es requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal, deberá aportar la titulación que ostente y solicitar la integración en la categoría estatutaria de referencia de grupo de clasificación inferior que corresponda a esa titulación conforme al Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, debiendo consignar dicha categoría de referencia solicitada en la solicitud. c) Si el cuerpo, escala o especialidad de origen es compatible con más de una categoría estatutaria de referencia según el anexo de equivalencias, se deberá señalar en la solicitud la categoría estatutaria de referencia en la que se opta por la integración, acompañando en... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24272

Requisitos

  • Edad: 18 a 65 años habitualmente.
  • Titulación: variable por CCAA. Lo más habitual bachillerato o FP de grado superior (Gestión Forestal y del Medio Natural). Algunas CCAA exigen grado universitario (Ingeniero Forestal, Ciencias Ambientales).
  • Permiso de conducir B (en algunas CCAA, también el A2 o B+E).
  • Nacionalidad española o UE.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

Salario

Variable por CCAA según grupo de clasificación. Con grupo C1: 22.000–28.000 €/año iniciales. Con grupo A2: 25.000–32.000 €/año iniciales. Complementos por destino rural, residencia, atención permanente y guardias localizadas pueden añadir 4.000–8.000 €/año adicionales.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

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