Publicada el

LAS CORTES GENERALES

Cerrada 4 plazas Madrid

Información general

Fecha de publicación
26/11/2025
Fin del plazo
24/12/2025
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Universidad de la especialidad prevista en la convocatoria

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

LAS CORTES GENERALES

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, la Mesa del Congreso de los Diputados y la Mesa del Senado, en sus respectivas reuniones del día 18 de febrero de 2025, acordaron la convocatoria de oposición para proveer cuatro plazas del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, especialidad en Medios de Comunicación Social, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria. De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para su provisión en turno restringido por funcionarios de otros cuerpos de las Cortes Generales que estén en posesión de la titulación a que se refiere la base Segunda, punto 1. b) de esta convocatoria. En caso de que la vacante correspondiente a este turno no se cubra, incrementará el turno libre. Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En caso de que la vacante correspondiente a este turno no se cubra, incrementará el turno libre. La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y 9 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, así como el principio de igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020 y la Resolución de 15 de marzo de 2024 del Letrado Mayor de las Cortes Generales, por la que se hace público el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados y el Acuerdo de la Mesa del Senado adoptados en sus reuniones de fecha 12 de marzo 2024, en los que se aprueban las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, y se ajustará a las siguientes bases: Primera. Tribunal calificador. 1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, o por delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma: Presidencia: Un Vicepresidente o Vicepresidenta del Congreso de los Diputados o del Senado. Vocales: Un miembro del Congreso de los Diputados o del Senado. El Secretario General del Congreso de los Diputados o la Letrada Mayor del Senado o, a propuesta del Letrado Mayor de las Cortes Generales, quien ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas o de las Direcciones de cualquiera de las Cámaras. Un profesor o profesora de Universidad de la especialidad prevista en la convocatoria. Secretaría: Un miembro del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales en servicio activo de la especialidad prevista en la convocatoria. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, podrán efectuar la designación también o, en su caso, delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta ajena. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. 2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en la citada Norma Tercera. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible alcanzar el quórum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal. La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para que los diputados/as y senadores/as que formen parte del Tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo. Tampoco lo será para el resto de los miembros del Tribunal, la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados. 3. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine. 4. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, serie B, n.º 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes. 6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. Segunda. Requisitos para concurrir. 1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.3 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión: a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad. b) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Ciencias de la Información, Graduado/a en Periodismo, Graduado/a en Comunicación Audiovisual o Graduado/a en Publicidad, o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes. 2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que cualquier aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, especialidad en Medios de Comunicación Social, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia. Tercera. Solicitudes y plazo de presentación. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) o del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, y opción de idiomas de acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6. Las personas aspirantes únicamente podrán presentarse por uno de los turnos: libre, restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado. Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento. De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria po... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

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