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LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS VINCULADAS CON INSTITUCIONES SANITARIAS QUE

Cerrada 1 plazas Valencia Celador de Instituciones Sanitarias

Información general

Fecha de publicación
22/01/2026
Fin del plazo
19/02/2026
Provincia
Valencia
Municipio
Valencia
Comunidad autónoma
Comunidad Valenciana
Órgano convocante
Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS VINCULADAS CON INSTITUCIONES SANITARIAS QUE

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

En cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 11 de marzo y 26 de septiembre de 2025, y de la Comisión Mixta USC-SERGAS de 7 de abril de 2025, en ejecución de la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la USC correspondiente al año 2025, publicada en el DOG el 4 de junio de 2025, Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y el 85 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, resuelve convocar los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios vinculadas con instituciones sanitarias que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria con arreglo a las siguientes bases. Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1 Estos concursos se rigen, además de por lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, por: – Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU). – Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE del 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). – Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. – Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. – Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. – Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero. – Concierto firmado el 20 de abril de 2001 (DOG del 29 de junio) entre la Universidade de Santiago de Compostela y el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias. – Reglamento de selección de profesorado de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2023 (en adelante, Reglamento). – Con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado. 1.2 El régimen jurídico de estas plazas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y en el Concierto firmado el 20 de abril de 2001 (DOG de 29 de junio) entre la Universidade de Santiago de Compostela y el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia universitarias. 1.3 Las plazas de los cuerpos docentes universitarios convocadas quedan vinculadas con la institución sanitaria y la categoría asistencial básica en los términos que se especifican en el anexo I. 1.4 Las referencias que para cada puesto de trabajo puedan contener las convocatorias en relación con las obligaciones docentes y de investigación que deberán asumir las personas seleccionadas no supondrán en ningún caso para quien obtenga estos puestos un derecho de vinculación exclusiva a dichas actividades, ni limitarán la competencia de la Universidad para asignarles unas tareas docentes e investigadoras diferentes. De la misma manera, la referencia al centro en que deberá desarrollar la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia Universidad, aun en el caso de que radique en localidad distinta, de acuerdo, en todo caso, con lo que establezcan las demás normas de aplicación. 1.5 La presente convocatoria comprende un concurso independiente de cada una de las plazas convocadas. 1.6 Cuando los plazos a que hace referencia esta convocatoria se expresen en días, se entenderá que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se considerarán festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo, y se ampliará en cualquier caso en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias, presentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, publicación de listados y cómputo de plazos, así como para la reunión de las comisiones de selección. 1.7 El plazo máximo para la resolución del concurso será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Para participar en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1 Requisitos generales: a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 88 de la LOSU, permita el acceso al empleo público. b) Cumplir los requisitos mínimos y máximos de edad legalmente establecidos para el acceso a la administración pública. c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. d) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía. En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores. e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. f) Acreditar, una vez nombrados/as funcionarios/as, un nivel de conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 2.1.2 Requisitos específicos: a) Estar en posesión del título de doctor/a o, en el caso de titulaciones expedidas por universidades extranjeras, de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor/a. b) Estar en posesión del título oficial de especialista que corresponda a la plaza de las recogidas en el anexo I. c) Disponer de la acreditación pertinente para el cuerpo de profesorado titular de Universidad, con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 678/2023. En el caso de ser ya funcionario/a del mismo cuerpo, no estar incurso en la prohibición del apartado 4 del artículo 35 de este real decreto. Las personas acreditadas que sean nacionales de otros Estados no miembros de la Unión Europea podrán tomar parte en los concursos de acceso y, en su caso, acceder a la función pública cuando el Estado de su nacionalidad reconozca aptitud legal a los españoles/as para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los/as funcionarios/as docentes en la universidad española. 2.2 La posesión de todos los requisitos estará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se deberá mantener a lo largo de todo el proceso selectivo, excepto en el caso de lo señalado en el apartado 2.1.1.f), que las personas candidatas propuestas podrán acreditar en los términos establecidos en el apartado 9.1 de esta convocatoria. 3. Solicitudes 3.1 Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/126/ver.htm), para lo que deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm). De forma excepcional para este procedimiento, únicamente las personas de nacionalidades distintas de la española podrán usar medios de identificación electrónicos alternativos. La no presentación de la solicitud electrónica será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria. 3.2 Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea requerida, determinará la no selección y/o la no formalización del nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiera lugar. 3.3 Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento selectivo. Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y motivarlo. A la vista de las propuestas de adaptación efectuadas, el rector o persona en quien delegue determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado. 3.4 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.5 Derechos de examen. 3.5.1 Las personas aspirantes deberán abonar a la USC dentro del plazo de solicitud, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en concepto de derechos de examen. 3.5.2 Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo. Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, incorporando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia en PDF de la calificación del grado de discapacidad o del título de familia numerosa, según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no percibir pr... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-1513

Requisitos

  • Edad: 16 a 67 años.
  • Titulación: certificado de escolaridad o equivalente (no requiere ESO en muchas convocatorias).
  • Nacionalidad española o UE.
  • No haber sido separado del servicio.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

Salario

Grupo E estatutario. Sueldo bruto inicial: 17.000–20.000 €/año. Con trienios, turnicidad, nocturnidad, festividad y guardias, los sueldos consolidados llegan habitualmente a 22.000–28.000 €/año en hospitales con turnos rotativos.

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