Disposiciones oficiales
De conformidad con lo establecido en los artículos 64, 78, 109 y 112 a 118 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de las plazas vacantes de los grupos segundo y tercero, que figuran en el anexo I, así como las plazas de los mismos grupos cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad que figuran en el anexo II. El concurso se ajustará a las siguientes bases: Primera. Podrán tomar parte en este concurso los letrados de la Administración de Justicia que pertenezcan a las categorías primera, segunda y tercera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación. Segunda. Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años entre la fecha de la orden por la que se convocó el concurso de traslados en el que la persona obtuvo su último destino definitivo y la fecha de esta orden, o desde la fecha de la orden en la que se la adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios o funcionarias de nuevo ingreso. Las personas que no tengan destino definitivo, obligadas a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidas de esta limitación temporal. Los letrados que estén desempeñando plaza reservada ofertada de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.4 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y la ocupen definitivamente al resultar vacante no podrán volver a concursar si no han transcurrido dos años desde la fecha de la orden en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente. La participación en este concurso de traslado de los letrados que estén desempeñando puestos de libre designación tendrá la consideración de renuncia a los mismos, condicionada a la concesión de los puestos solicitados, y exige que se haya desempeñado aquellos puestos de trabajo durante dos años desde la fecha de la orden en la que les fueron adjudicados. Las Secretarias y los Secretarios de Gobierno y las Secretarias y los Secretarios Coordinadores Provinciales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, pueden concursar para obtener plaza en este concurso en los términos establecidos en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica 7/2015. Tercera. No podrán tomar parte en el concurso: a) Quienes se hallaren en situación firme de suspensión, mientras dure ésta. b) Quienes se encontraren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación. c) Quienes se encontraren sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarta. Los letrados de la Administración de Justicia que participen en el presente concurso de traslado cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio, por medios telemáticos a través del asistente de inscripción, accesible a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia www.administraciondejusticia.gob.es (Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan. Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: laj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (C/ San Bernardo, n.º 62, 2.ª planta, despacho 220, 28071 Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección laj@mjusticia.es. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE. Para modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes será posible volver a generar y confirmar una nueva solicitud, considerándose válida la última solicitud presentada a través el asistente de inscripción. La persona interesada debe conservar el justificante de la correcta presentación de su solicitud. Quien desee renunciar a la instancia ya confirmada y no participar en el concurso deberá enviar dicha renuncia al correo electrónico laj@mjusticia.es dentro del plazo de presentación de instancias. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente orden. Quinta. En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncian para un mismo partido judicial o provincia dos letrados de la Administración de Justicia que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambas/os. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C; especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona su petición. Sexta. Quienes soliciten los destinos de titulares que se encuentran en situación de servicios especiales contenidos en el anexo II y obtengan plaza serán asignados, cuando se reintegre a la misma su titular, a una vacante, de existir, en el mismo centro de destino, entendiendo por tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el conjunto de Servicios Comunes que radiquen en el mismo municipio. En caso de no existir vacante quedarán en situación de adscripción a disposición de la Secretaria o Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente hasta que se produzca vacante. Séptima. Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos: 1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. 2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, de la forma siguiente: 3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas). 4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2 y 3 de la presente base séptima, el cómputo del mérito será el que corresponda a la suma, en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos. 5. Cuando los letrados de la Administración de Justicia que participen en el concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria nueva remisión de la citada documentación. Cuando los méritos alegados no consten en este Ministerio, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud telemática la acreditación documental en formato electrónico, sin perjuicio de su posterior remisión del documento original o copia compulsada al Área de Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (C/ San Bernardo, n.º 62, 2.ª planta, despacho 220, 28071 Madrid). Octava. El concurso se resolverá en favor de la persona que ostente mejor puesto en el escalafón, una vez valorada la antigüedad adicional de los méritos referidos en el apartado anterior. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 20 de febrero de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago. ANEXO I ANEXO II Segunda Categoría Comunidad Autónoma Certificado, Título o Diploma Puntuación PAÍS VASCO Y NAVARRA. PERFIL LINGÜÍSTICO 2/ B2. PERFIL LINGÜÍSTICO 3 /C1. PERFIL LINGÜÍSTICO 4 / C2. 1 AÑO. 2 AÑOS. 3 AÑOS. CATALUÑA Y BALEARES. CERTIFICADO NIVEL B / B2. CERTIFICADO NIVEL C / C1. CERTIFICADO NIVEL D / C2. 1 AÑO. 2 AÑOS. 3 AÑOS. VALENCIA. GRADO ELEMENTAL / B1. GRADO MEDIO / C1. GRADO SUPERIOR / C2. 1 AÑO. 2 AÑOS. 3 AÑOS. GALICIA. CELGA 3 / B2. CELGA 4 / C1. CELGA 5 / C2. 1 AÑO. 2 AÑOS. 3 AÑOS. Segunda Categoría Localidad Centro destino Id. posición Denominación puesto Observaciones A CORUÑA CORUÑA, A. SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. 50395273 LAJ - SCT TSJ. CORUÑA, A. SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL Y DEL TI. 50395296 LAJ - PENAL - SCT TI. GU CORUÑA, A. SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL Y DEL TI. 50395297 LAJ - PENAL - SCT TI. GU CORUÑA, A. SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL Y DEL TI. 50395299 LAJ - PENAL - SCT TI. GU CORUÑA, A. SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN. 50395322 LAJ - CIVIL/SOC/CA - SCEJ. CORUÑA, A. SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN. 50395321 LAJ - CIVIL/SOC/CA - SCEJ. CORUÑA, A. SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN. 50395320 LAJ - CIVIL/SOC/CA - SCEJ. CORUÑA, A. SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN. 50395319 LAJ - CIVIL/SOC/CA - SCEJ. CORUÑA, A. SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN. 50395318 LAJ - CIVIL/SOC/CA - SCEJ. ALBACETE ALBACETE. SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN. 50391443 LAJ - CIVIL/SOC/CA - SCEJ. ALICANTE ALACANT/ALICANTE. SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN DE TI Y AP. 50400789 LAJ - SCT AP. ALACANT/ALICANTE. SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN DE TI Y AP. 50400528 LAJ - PENAL - SCT TI / SCEJ. ALACANT/ALICANTE. SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN. 50400555 LAJ - SCEJ. ALACANT/ALICANT... [Contenido completo disponible en BOE oficial]