OFICIAL LABORATORIO
Cerrada
1 plazas
Valencia
Personal Subalterno
Disposiciones oficiales
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024 (publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 233, de 18 de noviembre de 2024), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2024, en la que se incluyeron, entre otras, una plaza de oficial laboratorio (química), nueva denominación del puesto de oficial servicios laboratorio (química), de régimen funcionarial, nivel C. Por Resolución 786/2025, de 14 de abril, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de oficial laboratorio (química) al servicio de la Universidad Pública de Navarra. Por Resolución 1007/2025, de 23 de mayo, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, se declara desierta la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de oficial laboratorio (química), al servicio de la Universidad Pública de Navarra. Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de oficial laboratorio (química), al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria. En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto: Primero. Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de oficial laboratorio (química), nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases. Segundo. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y «Boletín Oficial del Estado», a los efectos oportunos. Tercero. La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, 30 de octubre de 2025.–La Gerente, Margarita González Paredes. CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL LABORATORIO (QUÍMICA) Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases 1. Normas generales 1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una plaza vacante del puesto de trabajo de oficial laboratorio (química), de régimen funcionarial y nivel C, por turno libre, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y destino se relaciona en el anexo II. 1.2 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria. 1.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos: https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3 2. Requisitos 2.1 Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1 Requisitos para todas las personas aspirantes: a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones. e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza. 2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. 3. Solicitudes y documentación 3.1 Plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable. 3.2 Presentación y formalización de la solicitud. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9090&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096 3.3 Documentación a presentar con la solicitud. En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada: a) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. b) Acreditación de la exención del pago de la tasa, en los supuestos contemplados en la base 4.2. c) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9090&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096 4. Tasa 4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 26 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático. 4.2 Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100. La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez. b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada. 4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante. 4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo. 5. Admisión de aspirantes 5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra. 5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada. 5.3 Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8256&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas. 5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra. 5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad. 5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusi... [Contenido completo disponible en BOE oficial]