PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚB
Cerrada
3 plazas
Valencia
Administrativo
Disposiciones oficiales
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como por los artículos 166 y 167 de los Estatutos de Universidad de Huelva, con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con el artículo 91.1 de la mencionada Ley Orgánica, en ejecución de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2023, 2024 y complementaria de 2023, y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante la Orden de 21 de julio de 2025 del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Huelva la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios en ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2022, 2023, 2024, 2025 y complementaria de 2023 y 2024, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Huelva, grupo A, subgrupo A2, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de personal funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Huelva, Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema de concurso-oposición libre. Las plazas convocadas corresponden a las Ofertas de Empleo Público de 2023 (una plaza), complementaria de 2023 (una plaza) y 2024 (una plaza). 1.2 Podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de esta convocatoria hasta la resolución definitiva del proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento lo permitan. 1.3 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de normas que resulten de aplicación. 1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria. 1.5 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria. 1.6 Superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados personal funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Huelva, grupo A, subgrupo A2. 1.7 El ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del 1 de octubre de 2026. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y excluidas. 1.8 La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva, salvo aquellos actos cuya publicación esté prevista en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Además, los actos derivados de la presente convocatoria se publicarán en la web https://www.uhu.es/gestion-pas/, únicamente con carácter informativo. 1.9 Esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias y el resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria. 2. Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Para poder participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Grado, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Diplomatura universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.2 Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Huelva. 3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de «Solicitud de participación» publicado como anexo II a esta convocatoria. Dicho modelo se encontrará disponible en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Huelva: https://www.uhu.es/gestion-pas/. 3.2 Los derechos de examen para participar en las presentes pruebas selectivas ascenderán a la cantidad de 30 euros y deberán abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la cuenta bancaria con IBAN ES49-0049-4960-4423-1610-8758, de la entidad Banco Santander, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos», así como el nombre y apellidos de la persona participante. La falta de pago de los derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 5 de esta misma base. 3.3 Quedan exentos del abono de la tasa de derecho a las pruebas selectivas los siguientes colectivos: – Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, deberán aportar certificado, en vigor y actualizado, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente. – Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, aportarán resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición. – Las víctimas de violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. La acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente. – Las familias numerosas de categoría especial gozarán de un 100 % de exención; las familias numerosas de categoría general tendrán un 50 % de exención. Este hecho acreditará con el título vigente de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. – Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», acreditado por el correspondiente certificado emitido por el Servicio de Empleo correspondiente. Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate un abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho de no realizar el ejercicio de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo. 3.4 La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico de la Universidad de Huelva, disponible en https://sede.uhu.es/ Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva (C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, planta baja, 21071 Huelva), en el Registro General Auxiliar (Campus del Carmen), o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas. 3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva. 3.6 En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos: – Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte y/o del Número de Identidad Extranjero en los que se acredite su nacionalidad. – Fotocopia del título académico exigido para el ingreso u otro documento oficial acreditativo de su posesión. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia de la correspondiente credencial de homologación. – Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen, o certificación oficial acreditativa, en vigor y actualizado, de la situación de exención de las tasas. – Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacida... [Contenido completo disponible en BOE oficial]