PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚB
Cerrada
45 plazas
Valencia
Administrativo
Disposiciones oficiales
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como por los artículos 166 y 167 de los Estatutos de Universidad de Huelva, con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con el artículo 91.1 de la mencionada Ley Orgánica, en ejecución de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2022, 2023, 2024, 2025 y complementaria de 2023 y 2024, y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante la Orden de 21 de julio de 2025 del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Huelva la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios en ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2022, 2023, 2024, 2025 y complementaria de 2023 y 2024, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Huelva, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 45 plazas de personal funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Huelva, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema de concurso-oposición libre. Las plazas convocadas corresponden a las Ofertas de Empleo Público de 2022 (13 plazas), 2023 (5 plazas), complementaria de 2023 (1 plaza), 2024 (13 plazas), complementaria de 2024 (7 plazas) y 2025 (6 plazas). A tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con las ofertas de empleo publicadas por la Universidad de Huelva, del total de plazas convocadas se reservarán 7 plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tal las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general. 1.2 Podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de esta convocatoria hasta la resolución definitiva del proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento lo permitan. 1.3 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de normas que resulten de aplicación. 1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria. 1.5 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria. 1.6 Superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados personal funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Huelva, Grupo C, Subgrupo C2. 1.7 El ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del 31 de marzo de 2026. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y excluidas. 1.8 La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva. Además, los actos derivados de la presente convocatoria se publicarán en la web https://www.uhu.es/gestion-pas/, únicamente con carácter informativo. 1.9 Esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias y el resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria. 2. Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Para poder participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala Auxiliar Administrativa. e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Las personas participantes por el cupo de discapacidad deberán tener reconocido por los organismos competentes, al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La no posesión de dicho reconocimiento en el plazo señalado implicará la imposibilidad de participar en el mencionado cupo. 2.2 Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Huelva. 3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de «Solicitud de participación» publicado como anexo II a esta convocatoria. Dicho modelo se encontrará disponible en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Huelva: https://www.uhu.es/gestion-pas/ 3.2 Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria. Para justificarlo, se deberá adjuntar a la solicitud certificado, en vigor y actualizado, acreditativo del grado reconocido de discapacidad del órgano que corresponda e informe del Centro de Valoración correspondiente en el que consten las adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio objeto de esta convocatoria, en su caso. 3.3 Los derechos de examen para participar en las presentes pruebas selectivas ascenderán a la cantidad de 15 euros y deberán abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la cuenta bancaria con IBAN ES49-0049-4960-4423-1610-8758, de la entidad Banco Santander, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «Escala Auxiliar Administrativa», así como el nombre y apellidos de la persona participante. La falta de pago de los derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 5 de esta misma base. 3.4 Quedan exentos del abono de la tasa de derecho a las pruebas selectivas los siguientes colectivos: – Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, deberán aportar certificado, en vigor y actualizado, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente. – Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, aportarán resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición. – Las víctimas de violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, la acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente. – Las familias numerosas de categoría especial gozarán de un 100% de exención; las familias numerosas de categoría general tendrán un 50% de exención. Este hecho acreditará con el título vigente de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. – Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», acreditado por el correspondiente certificado emitido por el Servicio de Empleo correspondiente. Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate un abono de mayor cuantía a la exigida en la presente ... [Contenido completo disponible en BOE oficial]