Publicada el

PERSONAL FACULTATIVO Y TÉCNICO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Cerrada 31 plazas Madrid Policía Local

Información general

Fecha de publicación
14/01/2026
Fin del plazo
11/02/2026
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Ministerio de Universidades

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

PERSONAL FACULTATIVO Y TÉCNICO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el III Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Procesos Selectivos y Formación de la Policía Nacional; Real Decreto 49/2024 de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional; Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre; anexo de la Orden del Ministerio del Interior, de 10 de julio de 1989 por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía donde se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, y demás normas de aplicación directa o supletoria previo informe favorable de la Dirección General de la función pública y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. Esta Dirección General de la Policía por existir vacantes en las plazas de facultativos y de técnicos del referido cuerpo y una vez cumplido el trámite de puesta en conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía y en uso de las facultades que le son propias, ha resuelto su provisión con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Número de plazas Se convocan 31 plazas de personal facultativo y 16 plazas de personal técnico de las especialidades que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la presente resolución. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. 1.1 Fases del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: a) oposición, b) concurso, c) curso de especialización y d) módulo de formación práctica. 1.2 Destinos. Quienes superen el proceso selectivo serán destinados a los puestos de trabajo obtenidos conforme al proceso. 2. Requisitos de las personas aspirantes Para acceder a las plazas de personal facultativo y técnico, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser funcionario/a de carrera de cualquiera de las Administraciones públicas. c) Encontrarse en posesión del título o títulos académicos requeridos para la plaza solicitada, reseñados en los anexos I y II de la presente Convocatoria. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que accede. e) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional. f) No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. g) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa. En aplicación del artículo 3.3.k) de la Orden INT/632/2024, a la hora de formalizar la inscripción en el proceso, a través del portal de intranet, deberá consentir de forma expresa su autorización para que se le puedan realizar las pruebas médicas pertinentes, lo cual se llevará a cabo dejando marcada la casilla correspondiente a la hora de realizar la inscripción. 2.1 Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso. Si en algún momento del procedimiento, posterior a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos, el tribunal calificador, durante la fase de oposición y concurso, o por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases del curso de especialización y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, previa audiencia de la persona interesada, acordarán la exclusión del proceso. 3. Solicitud de participación 3.1 Plazo. Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 3.2 Procedimiento. La solicitud de admisión a este proceso constará de dos partes: a) Primera parte. Consistirá en la cumplimentación de la solicitud de admisión (anexo III) a través de la sede electrónica de la Policía Nacional http://www.policia.es, eligiendo en «Portal del aspirante» la opción «Procesos selectivos facultativos y técnicos», siguiendo las instrucciones que se le indiquen (en la aplicación encontrarán un manual de ayuda para la inscripción), siendo necesario para firmar la solicitud identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá: La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790. El pago electrónico de las tasas. El registro electrónico de la solicitud. La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo referido. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, Unidad de Procesos Selectivos, Plaza de Carabanchel, número 5, Madrid 28025. Teléfonos 91.322.76.12; y en la dirección de correo electrónico secretariaprocesos.dfp@policia.es. De no ser posible realizar la inscripción electrónica por los/las aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas, formalizando la solicitud de admisión (anexo III) a máquina o a mano en mayúsculas. La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación recabe, respecto de la persona interesada, los antecedentes que de la misma puedan obrar en el Registro Central de Penados; sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad; del Ministerio de Universidades, la consulta y verificación de sus titulaciones universitarias; de las comunidades autónomas, sus datos de escolarización; así como sus datos sobre matrículas universitarias obrantes en la Conferencia de Rectores de la Universidades Españolas. No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización de consulta de antecedentes penales. En este caso, el/la aspirante deberá presentar certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia. Si el/la aspirante no autorizase expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, previa audiencia de la persona interesada, el tribunal calificador acordará su exclusión del proceso. b) Segunda parte. Una vez finalizado el proceso de inscripción en la sede electrónica de la Policía Nacional http://www.policia.es, esta instancia (anexo III) será presentada directamente o remitida a la División de Formación y Perfeccionamiento, Unidad de Procesos Selectivos, Plaza de Carabanchel, número 5, Madrid 28025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la instancia (anexo III) se acompañará el ejemplar de la Administración del impreso modelo 790 (código de tasa 088), debidamente cumplimentado y validado su pago, así como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos a que se refieren las bases segunda y quinta de esta convocatoria. El impreso modelo 790, código 088, el modelo de instancia de solicitud (anexo III) y los anexos V, VI y VII se obtienen en la sede electrónica de la Policía Nacional http://www.policia.es, eligiendo en «Portal del aspirante» la opción «Procesos selectivos facultativos y técnicos», cuando se efectúa la inscripción. 4. Liquidación de las tasas de examen 4.1 Para la liquidación de las tasas de examen. Se utilizará el impreso-modelo 790, código de tasa 088, que consta de tres ejemplares (uno para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad colaboradora) que puede obtener con la cumplimentación automática cuando se efectúe la inscripción a través de la página web de la Dirección General de la Policía (https://www.policia.es), apartado «Portal del aspirante», campo«Procesos selectivos facultativos y técnicos», o bien en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, sita en la plaza de Carabanchel Bajo, 5, 28025 Madrid, o en las secretarías de las jefaturas superiores, comisarias provinciales y comisarías locales de la Policía Nacional. El modelo 790 no es la solicitud de admisión al proceso, sino que complementa a esta al justificar el abono de los derechos de examen. No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. 4.2 Requisitos para el pago telemático. 1. Disponer de número de identificación fiscal (NIF). 2. Figurar como titular en la cuenta o en la tarjeta especificada en la que se quiere realizar el pago. No todas las entidades están adheridas al procedimiento ni admiten ambos métodos de pago pudiendo, además, constar como inoperativas durante ciertas horas. Por ello se deberá de consultar la web de la Agencia Tributaria. 4.3 Pago de las tasas por vía telemática. 1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que es de cumplimentación automática cuando se efectúe la inscripción a través de la página web de la Dirección General de la Policía (https://www.policia.es), apartado «Portal del aspirante», campo «Procesos selectivos facultativos y técnicos». Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma. 2. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al/la interesado/a a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago. 3. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el número de referencia completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa. 4. De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de ... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-795

Requisitos

  • Edad mínima 18 años. Máxima variable por ayuntamiento: lo más habitual 40 o 45 años.
  • Titulación: bachillerato o equivalente (Grupo C1) en la mayoría de cuerpos. En algunos basta con ESO (Grupo C2).
  • Permiso de conducir B en vigor. Algunos cuerpos exigen permiso A2 (motocicletas).
  • No haber sido separado del servicio. No estar inhabilitado.
  • Compromiso de portar arma reglamentaria.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

Salario

Grupo C1 o C2 según el ayuntamiento. Sueldo bruto inicial: 24.000–28.000 €/año en municipios pequeños; 30.000–38.000 €/año en grandes capitales. Con complementos por turnicidad, nocturnidad, festividad, peligrosidad y antigüedad, los sueldos consolidados pueden superar los 45.000 €/año a partir de 10-15 años.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

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