Publicada el

PERSONAL LABORAL

Cerrada 3 plazas Madrid

Información general

Fecha de publicación
19/01/2026
Fin del plazo
16/02/2026
Provincia
Madrid
Municipio
Parla
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Ministerio de Hacienda Resolución Resolución de 9 de enero de 2026

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

PERSONAL LABORAL

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

El Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, por acuerdo de 17 de febrero de 2011 (BOC núm. 52, de 11 de marzo), acordó la delegación en la Presidencia del Consorcio de la Zona Especial Canaria, la aprobación de cualquier acto necesario hasta la cobertura definitiva de las plazas vacantes. De acuerdo con lo establecido en el real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, el Consorcio de la Zona Especial Canaria tiene reconocidas plazas seis plazas para su cobertura por acceso libre. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases. El desarrollo del proceso selectivo derivado de la presente convocatoria cumplirá con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con el resto de los principios establecidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Visto el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública de fecha 19 de diciembre de 2025, resuelvo: Primero. Convocar proceso selectivo para la provisión de tres plazas de técnico superior de nivel 2 y tres plazas de oficial administrativo, de acuerdo con lo señalado en el anexo I de la presente resolución. Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso selectivo convocadas que se acompañan a la presente resolución. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Canarias, 9 de enero de 2026.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Hernández González-Barreda. Bases por las que se rigen los procesos selectivos convocadas en la presente resolución 1. Normas generales 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir las plazas descritas y con destinos señaladas en el anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 5 del convenio colectivo aplicable (BOC núm. 249, de 27 de diciembre de 2006), por el sistema de acceso libre. 1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso oposición en el que se garantizarán los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito y capacidad, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones descritas en la base 7 de la presente convocatoria. Los programas o temarios que han de regir el proceso selectivo figuran en los anexos II y III respectivamente para cada categoría de plazas convocadas. 1.3 La presentación de solicitudes supone la plena aceptación de las bases por parte de las personas aspirantes, así como la declaración responsable de que todos los datos consignados son ciertos y comprobables a requerimiento del Consorcio de la Zona Especial Canaria. 1.4 Las bases de este proceso y cualesquiera otros actos relacionados con el mismo se encontrarán publicados, además de en el tablón de anuncios de ambas oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, en el Portal Funciona (https://sede.funciona.gob.es/public/servicios) y en la página Web del Consorcio, www.canariaszec.com. 1.5 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos serán contratadas con carácter fijo, sin perjuicio del período de prueba. 1.6 Las funciones propias de los puestos de trabajo son las que se reflejan en el Anexo I para cada categoría convocada. 1.7 El desempeño quedará sometido a lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio de la Zona Especial Canaria (BOC núm. 249, de 27 de diciembre de 2006) o el que lo sustituya, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo que resulte aplicable al personal laboral, en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre, y demás disposiciones de derecho laboral que resulten de aplicación. 2. Requisitos de los aspirantes 2.1 Para ser admitido a la participación en el proceso selectivo por acceso libre, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato, los siguientes requisitos de participación: 2.1.1 Nacionalidad: a) Ser español o española. b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. d) Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España. 2.1.2 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto deberán tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.1.3 Titulación: estar en posesión o cumplir las condiciones necesarias para su obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de: – En el caso de las plazas de Técnico Superior: un grado/licenciatura (nivel 6 y/o 7 MECU, nivel 2 y/o 3 MECES, nivel 6 y/o 7 EQF), en las materias señaladas en el anexo I para cada plaza. – En el caso de las plazas de Oficial Administrativo: Técnico Superior de Formación Profesional de la familia de Administración y Gestión (nivel 5A MECU, nivel 1 MECES o nivel 5 EQF). En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o, en su caso, del certificado de equivalencia, expedido por la autoridad española competente. 2.1.4 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.1.5 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen participar en este proceso de selección deberán cumplimentar el modelo de solicitud incluido en el anexo V por cada una de las plazas a que quieran concurrir, indicando la referencia que establece el anexo I. 3.2 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presentación de solicitudes se realizará telemáticamente, a través del Registro Electrónico del Consorcio de la Zona Especial Canaria (https://canariaszec.sede.gob.es), del Registro General de la Administración General del Estado (http://administracion.gob.es>Registro Electrónico General); o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE. La solicitud se dirigirá a la Presidencia del Consorcio de la Zona Especial Canaria. 3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.4 A la solicitud se acompañará: – Las personas incluidas en el apartado b) de la base 2.1.1., además de la copia auténtica del pasaporte, una copia auténtica del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. – Las personas incluidas en el apartado c) de la base 2.1.1, documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. – Las personas incluidos en el apartado d) de la base 2.1.1., además de la copia auténtica del pasaporte en vigor, una copia auténtica del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia. – Asimismo, además de la copia auténtica que acredite la titulación que da acceso a esta convocatoria, se deberá acompañar unen formato «europass», y la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso, de acuerdo con lo recogido en la base 7 de esta convocatoria. curriculum vitae – Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que soliciten la adaptación del tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. 3.5 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Los datos personales recogidos en las solicitudes de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos. 4. Admisión de las personas aspirantes 4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante adoptará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así c... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-1106

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