Publicada el

PERSONAL LABORAL FIJO

Cerrada 16 plazas Madrid

Información general

Fecha de publicación
02/04/2026
Fin del plazo
30/04/2026
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Ministerio de Ciencia

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

PERSONAL LABORAL FIJO

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

El Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», establece que la Agencia impulsará todos los elementos de la cadena de valor del sector espacial desde el diseño y desarrollo de satélites y vehículos espacialeshasta los servicios y aplicaciones para el usuario finalincluyendo los segmentos de lanzadores y operaciones. (upstream) (downstream), La Agencia Espacial Española está llamada a integrar y coordinar funciones de diferentes entidades y ámbitos ministeriales, aunando la representación nacional, en los foros de su competencia y aportando coordinación y apoyo a los ministerios con competencias en el ámbito espacial. Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de España y las vidas de los ciudadanos, y al doble uso de los sistemas y las aplicaciones basadas en ellos, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad en su operación y funcionamiento es una prioridad clave para la Agencia, salvaguardando los intereses del Estado, también en relación con la información clasificada y otra información sensible no clasificada. Constituye el objeto propio de la Agencia Espacial Española la utilización del espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de la sociedad española, el establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas actividades y políticas que permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial y la innovación en el ámbito espacial. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 y en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, se procede a la convocatoria de 16 plazas para la contratación de personal laboral fijo, con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española. Esta Dirección, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14, apartado 5, del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, de acuerdo con el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para las Agencias Estatales, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, fuera de convenio. La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para la contratación del personal laboral fijo fuera de convenio que se incorporará a la plantilla de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española (AEE), de acuerdo con lo estipulado en las mismas, así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato de trabajo que vincule a quienes superen el proceso selectivo y sean contratados. Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; y el resto de la normativa vigente en la materia. La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como con la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y se desarrollará de acuerdo con las siguientes: Bases de convocatoria 1. Normas generales 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir dieciséis (16) plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, para la AEE, correspondiendo dichas plazas a la Oferta de Empleo Público de 2024 y a la Oferta de Empleo Público de 2025. 1.2 Las plazas que se desean cubrir por medio de este proceso selectivo correspondientes al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 10, del 3 de julio de 2024), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 y al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, son las que se indican a continuación: Del total de las 16 plazas convocadas, se reservará 1 plaza para Técnico/a Superior, para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad no obtuviese plaza, pero su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.9 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general. 1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo II. La fase de oposición se ponderará con un 60 % y la fase de concurso con el 40 % restante. 1.4 Las plazas convocadas, sus características y funciones se detallan en el anexo I de esta convocatoria. 1.5 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo, con carácter previo a la realización del primer ejercicio. 1.6 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas serán contratadas en la modalidad de personal laboral fijo. 1.7 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo V. 1.8 La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es y en la de la Agencia Estatal AEE; www.aee.gob.es. 1.9 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con otros procesos selectivos. 2. Requisitos de las personas candidatas 2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación: 2.1.1 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles: a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. 2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.1.3 Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida para la plaza que corresponda, según se señala en el anexo I. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, expedidos por la autoridad española competente. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. 2.1.4 Experiencia profesional requerida y formación obligatoria según se indica en el anexo I. 2.1.5 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.1.7 Estar en disposición de obtener habilitación personal de seguridad (HPS), cuando así venga exigido en el anexo I. 3. Solicitudes 3.1 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo. En la solicitud se deberá identificar la concreta plaza o plazas a las que opta la persona interesada. Para participar en este proceso selectivo se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. La presentación por esta vía permitirá: – La inscrip... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

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