PERSONAL LABORAL FIJO DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO AUXILIAR DE SERVICIOS TÉCNICOS
Cerrada
1 plazas
Madrid
Bombero
Disposiciones oficiales
En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 6 de noviembre de 2025, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la tasa adicional complementaria de reposición específica para 2025, en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz y con sujeción a las bases que se acompañan, resuelvo: Convocar proceso selectivo para cubrir una plaza de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral fijo, en la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento, de la Universidad de Cádiz, por turno libre, mediante contrato de relevo, con sujeción a las bases que se acompañan. Cádiz, 2 de diciembre de 2025.–El Rector, P. D. de firma (Resolución de 7 de febrero de 2024), la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho. Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, por turno libre, mediante contrato de relevo, una plaza de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral fijo, en la categoría de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento, de la Universidad de Cádiz. 1.2 El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y las bases de la presente convocatoria. 1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el anexo I de esta convocatoria. 1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.5 La duración máxima de la fase de oposición será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio. 2. Requisitos de participación 2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. 2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.1.4 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en convenio colectivo. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario. 2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Solicitudes 3.1 De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=554 La presentación electrónica de la solicitud requiere el uso del certificado digital. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrá entenderse que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo. Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante. 3.2 Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor. b) Copia de la Titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria vigente o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición. c) Para la valoración de la fase concurso, deberán adjuntar a la solicitud la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz https://personal.uca.es/convocatoria-pas, así como la documentación acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal. No se admitirá la alegación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes. d) Resguardo acreditativo del abono de las tasas de participación en el proceso, que serán de 15 euros. Se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando el código «PS TASTOEM RE25 + nombre de la persona aspirante». La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. 3.3 Estarán exentas del pago de los derechos de examen: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente. b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud. c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición. d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición. e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición. 3.4 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 3.5 Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad de C... [Contenido completo disponible en BOE oficial]