Disposiciones oficiales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, y según lo contenido en la oferta de empleo público –OEP– del año 2024, hecha pública mediante Resolución de 12 de diciembre de 2024 (BOCyL de 19 de diciembre de 2024), se aprobaron un total de treinta y siete plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios –en adelante PTGAS–. En ejecución de la citada OEP procede, en un primer término, la convocatoria de seis plazas de diversas categorías laborales de PTGAS. Dando cumplimiento a la normativa en vigor en relación con el acceso al empleo público para las personas con discapacidad, así como según lo previsto en la citada resolución de 12 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la oferta de empleo del PTGAS para el año 2024, una de las plazas convocadas se oferta por el turno de personas con discapacidad. El sistema para la selección del personal será el de concurso-oposición, tal y como prevé el vigente II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (Resoluciones de 2 de enero de 2007 y 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, BOCyL de 18 de enero de 2007 y 25 de junio de 2013) –en adelante «Convenio Colectivo»–. La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que se refiere al acceso al empleo, a tenor de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por todo ello, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de la OEP del año 2024, según lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 88.g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid –en adelante, EEUVA–, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario –en adelante LOSU–, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Convenio colectivo, resuelve convocar concurso-oposición libre para ingreso como personal laboral fijo en diversas categorías profesionales, correspondientes a seis plazas vacantes dotadas presupuestariamente, pertenecientes a los grupos de clasificación laboral I y III, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia de la Universidad de Valladolid, previa negociación con los Comités de Empresa de Valladolid y Palencia y delegados de personal de los campus de Segovia y Soria. Bases de la convocatoria Primera. Normas generales. 1.1 Se convocan un total de seis plazas de PTGAS de libre concurrencia, según la siguiente distribución: a) Cinco plazas para el turno de acceso libre. b) Una plaza para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre –en adelante LGDPDIS–. No obstante, en consideración con el artículo 5.1, del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León –en adelante, DDISCYL–, las plazas convocadas para el turno de discapacidad, si no fueran cubiertas, serán ofertadas al turno de acceso libre. Los puestos de trabajo correspondientes a las categorías y especialidades de las plazas convocadas son los siguientes: Grupo I Grupo III 1.2 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Convenio Colectivo; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado. En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP. 1.3 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante LOPDP–. Por añadidura, las personas con discapacidad serán objeto de tratamiento en su identidad, figurando las iniciales de su nombre y apellidos. 1.4 Las categorías de las plazas convocadas se encuentran encuadradas según figuran en los grupos I y III del anexo I del actual Convenio colectivo. 1.5 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el Convenio Colectivo y en la Relación de Puestos de Trabajo. 1.6 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo. 1.7 Con carácter previo a la realización de las pruebas, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará como apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar la prueba de la fase de oposición. Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Graduado en Español: Lengua y Literatura o equivalentes u otros títulos homologados, así como las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública. 1.8 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado. Segunda. Requisitos de las personas candidatas. 2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1 Nacionalidad: Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los/as extranjeros/as que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España. 2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.1.3 Titulación: Estar en posesión de la titulación mínima o específica exigida, en su caso, o estar en condiciones de obtenerla a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Para las plazas del grupo I: Estar en posesión del Título Universitario Oficial de Grado o Título Universitario Oficial de Segundo Ciclo (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto), u oficialmente equivalente. Para las plazas del grupo III: Título de Bachiller, Técnico Superior u oficialmente equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. 2.1.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran. Para la plaza de Titulado Superior Sanitaria se exigirá requisito de formación complementaria en animales, en cuanto a la capacitación para las funciones a), b) y c), según artículo 15.2 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, o bien estar en condiciones de obtener la citada acreditación a fecha fin de presentación de la solicitud de participación. 2.1.5 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.2 No poseer la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid con la misma categoría y especialidad de las plazas convocadas. 2.3 Las personas candidatas deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador/a laboral fijo. Tercera. Solicitud y plazo de presentación. 3.1 Las solicitudes de partic... [Contenido completo disponible en BOE oficial]