PERSONAL LABORAL FIJO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DEPORTIVO
Cerrada
1 plazas
Madrid
Administrativo
Disposiciones oficiales
En el marco de la oferta de empleo público aprobada por Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 5 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Técnico Deportivo, personal fuera de convenio, en el Consejo Superior de Deportes. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y el libro II del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases de convocatoria 1. Normas generales 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de personal laboral fijo en la categoría de Técnico Deportivo, (personal fuera de convenio), en la modalidad de acceso libre, correspondiendo dicha plaza a la Oferta de Empleo Público de 2024. 1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. 1.3 Las características y funciones de la plaza convocada se relacionan en el anexo II. 1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III. 1.5 La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es y en la página web del Consejo Superior de Deportes, www.csd.es 1.6 En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 y el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada. 2. Requisitos de los candidatos Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: 2.1 Nacionalidad: a) Tener nacionalidad española. b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, dispongan de autorización de residencia legal y trabajo en España. 2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Técnico Deportivo, personal fuera de convenio, descritas en el anexo II. 2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.4 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.5 Titulación: estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. 3. Solicitudes 3.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaría General del Consejo Superior de Deportes. Dicha solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 3.2 La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/action/secure/buscarConvocatorias.do. El modelo de solicitud 790 se recoge en la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen (BOE del 14 de noviembre). 3.4 Para ello, una vez seleccionado el proceso selectivo de referencia se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación electrónica permitirá lo siguiente: – La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790. – Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud. – El pago electrónico de tasas. – El registro electrónico de la solicitud. 3.5 Cumplimentados todos los datos solicitados, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. 3.5.1 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro. 3.5.2 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa a la que se hace referencia en la base 2. 3.6 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel. 3.7 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para las que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estas podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención: 1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumplen los requisitos señalados y debe ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación. 2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https:// www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará media... [Contenido completo disponible en BOE oficial]