Publicada el

PROFESORADO PERMANENTE LABORAL

Cerrada 1 plazas Madrid Maestro de Educación Primaria

Información general

Fecha de publicación
25/02/2026
Fin del plazo
25/03/2026
Provincia
Madrid
Municipio
Madrid
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Universidad de Oviedo

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

PROFESORADO PERMANENTE LABORAL

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 99 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, modificados por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre de 2021, en las Normas transitorias para adaptar el procedimiento de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la LOSU, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2024 (BICI, número 25, de 8 de abril) y en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UNED y sus acuerdos de interpretación de 31 de marzo de 2023 y 19 de febrero de 2024. Este Rectorado, previa autorización mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023 de la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2023, aprobada por parte del Consejo de Gobierno extraordinario de la UNED de 19 de septiembre de 2023 y publicada en el BOE de 26 de septiembre de 2023, ha resuelto convocar concurso para la provisión de la plaza que se relaciona en el anexo I, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno extraordinario de la UNED de 26 de enero de 2026. Bases 1. Régimen de los contratos Conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UNED, el contrato será de carácter fijo e indefinido y con dedicación a tiempo completo. 2. Requisitos generales de las personas candidatas 2.1 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.2 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.3 No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.4 Los contratos no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que las personas aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. 3. Requisitos específicos de la plaza convocada 3.1 Estar en posesión del título académico de Doctor/a. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras deberá acompañarse el certificado de declaración de equivalencia correspondiente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. 3.2 Haber recibido la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para ser contratado como Profesor Permanente Laboral en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la acreditación vigente de Profesor Contratado Doctor será válida para la figura de Profesor Permanente Laboral. 3.3 Conforme a lo establecido en el artículo 71.1.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, haber sido personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). Los requisitos enumerados en la presente base y en la base 2 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4. Solicitudes 4.1 Las personas concursantes presentarán las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://uned.sede.gob.es/). En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concurso público a plazas de profesorado laboral» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Las personas aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander. Estarán exentas del pago de esta tasa: a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. b) Las personas que se encuentren en situación de desempleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria y acreditándolo mediante certificado de situación emitido por los servicios autonómicos de empleo. c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones públicas. d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, quien sea cónyuge de la persona fallecida y los/las hijos/as de personas heridas y fallecidas. e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios universitarios. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante, no siendo posible su subsanación en el plazo establecido en el apartado 5.2 de esta convocatoria. En los supuestos de exclusión de las personas aspirantes por causas imputables a dichas personas no procederá la devolución de los derechos de examen. En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo. 4.2 Las personas concursantes deberán adjuntar a la solicitud su, que deberá presentarse según el modelo de currículum del anexo IV. Además, deberán adjuntar el recibo de ingreso de la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que se refiere el apartado anterior y el certificado I3 o R3. curriculum vitae 5. Admisión de aspirantes 5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Rectorado dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada lista provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador (www.uned.es/profesorado). 5.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UNED https://uned.sede.gob.es/) aportando la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá a la persona por desistida de su solicitud. Finalizado dicho plazo, el Rector dictará una resolución aprobando la lista definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. Comisión de Valoración 6.1 La Comisión de Valoración del concurso objeto de la presente convocatoria estará integrada por los miembros que figuran en el anexo II de estas bases, regulándose por lo establecido en artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y las Normas transitorias para adaptar el procedimiento de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno extraordinario de la UNED de 3 de abril de 2024. 6.2 Los criterios generales aplicables para la baremación de los méritos alegados por las personas concursantes son los que figuran en el anexo III. La Comisión de Valoración, a continuación del acto de constitución, procederá a es... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-4345

Requisitos

  • Titulación: Grado en Educación Primaria, Magisterio Primaria o títulos declarados equivalentes.
  • Nacionalidad española, UE o de país con convenio.
  • No padecer enfermedad que impida el ejercicio docente.
  • En CCAA con lengua cooficial: acreditación del nivel exigido (catalán C1/C2, euskera B2/EGA, gallego, valenciano).

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

Salario

Grupo A2 docente. Sueldo bruto inicial en funcionario en prácticas: 24.000–27.000 €/año. Como funcionario de carrera: 28.000–33.000 €/año tras la fase de prácticas. Con sexenios (cada 6 años de antigüedad), tutorías y complementos por cargo (jefatura de estudios, dirección), los sueldos consolidados pueden llegar a 35.000–42.000 €/año.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

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