Publicada el

TRABAJO

Cerrada 6 plazas Madrid Trabajador Social

Información general

Fecha de publicación
29/01/2026
Fin del plazo
26/02/2026
Provincia
Madrid
Municipio
Donde Radique El Puesto o Puestos de Trabajo Solicitados y Se Acceda Desde Municipio Distinto
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Ministerio de Defensa

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

TRABAJO

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

Estando vacantes determinados puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas, que se encuentran dotados presupuestariamente y cuya provisión resulta necesaria para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Gobierno de esta Institución, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6.c) y h), en relación con el artículo 93, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su reunión de 15 de enero de 2026, acordó aprobar las bases de la convocatoria de un concurso específico para la provisión de diversos puestos de trabajo en la Presidencia del Tribunal de Cuentas y en la Dirección de Digitalización y Tecnologías de la Información, de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas; acuerdo que, por la presente resolución, se hace público. El concurso específico de méritos que se convoca mediante la presente resolución se regirá por lo previsto en el artículo 20.1, apartados a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en los artículos 40.1 y 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, todos ellos de aplicación en el Tribunal de Cuentas conforme a los artículos 37.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 88 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad para mujeres y hombres del Tribunal de Cuentas, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará en el marco de los citados principios. Toda la información del concurso de traslados se realizará en formatos adecuados, siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se garantizará la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en cuanto a la accesibilidad de la sede electrónica, todo ello conforme a las prescripciones vigentes en materia de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en este concurso de traslados serán tratados por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en las demás normas complementarias que resulten aplicables. De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.1.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, esta Presidencia ha resuelto convocar un concurso específico para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución y que se desarrollará con arreglo a las siguientes Bases Primera. Requisitos y condiciones de participación. 1.1 De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos y Escalas que se indican en el anexo I, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos y condiciones de participación exigidos en la presente convocatoria y, específicamente, para cada puesto de trabajo en el citado anexo I, de conformidad con los requerimientos previstos en la relación de puestos de trabajo del Tribunal de Cuentas. Estos requisitos, condiciones y requerimientos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión en el puesto adjudicado. La fecha de referencia para el cumplimiento de los méritos que se aleguen será, igualmente, la del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 1.2 El personal funcionario que pertenezca a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción solo podrá participar desde uno de ellos. 1.3 El personal funcionario, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrá participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR). 1.4 El personal funcionario de los Cuerpos o Escalas que tenga reservado puestos en exclusiva no podrá participar en este concurso para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se encuentren adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. 1.5 De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas estará sometida a la condición de previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio. 1.6 El personal funcionario de carrera de la Administración Autonómica, así como el perteneciente a la Administración Local, podrá participar solicitando aquellos puestos cuya clave de adscripción sea A3 (Administración del Estado, Autonómica y Local). Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes. 2.1 El personal funcionario en servicio activo deberá haber permanecido en el último puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en este concurso, salvo que se trate de funcionarios/as con puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo. 2.2 El personal funcionario en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que, después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, haya tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrá participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales situaciones por causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto. 2.3 El personal funcionario en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrá participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación. 2.4 El personal funcionario en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto o en excedencia por cuidado de familiares (artículos 87 y 89.4, respectivamente, del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrá participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. 2.5 Al personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder concursar. 2.6 El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puestos en adscripción provisional en el Tribunal de Cuentas estará obligado a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El personal funcionario sin destino definitivo que, habiendo solicitado el puesto que ocupa provisionalmente, no obtenga una de las plazas convocadas, podrá ser adscrito con carácter provisional a otros puestos vacantes en el Tribunal. Tercera. Modelos, plazos y formalidades de la solicitud. 3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional primera del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, de aplicación al Tribunal de Cuentas conforme a los artículos 37.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 93 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación anexa por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la web del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación electrónica permitirá: – La cumplimentación e inscripción en línea, conforme al modelo establecido en el anexo I. – Anexar documentos a la solicitud. – El registro electrónico de la solicitud. El sistema generará un «número de identificación de la solicitud», que servirá para identificar, de forma anónima, cada solicitud y servirá para el seguimiento del proceso. En aplicación de este sistema de anonimización, el «número de identificación de la solicitud» será el único dato identificativo utilizado durante las fases de admisión de solicitudes, evaluación y publicación de resultados, sin incluir datos personales. La no presentación en tiempo y forma o por medios distintos de los previstos supondrá la exclusión de la persona. Si durante el plazo de presentación de soli... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-2104

Requisitos

  • Titulación: Grado/Diplomatura en Trabajo Social.
  • Colegiación profesional en muchos puestos.
  • Nacionalidad española, UE o con convenio.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

Salario

Grupo A2. Sueldo bruto inicial: 25.000–28.000 €/año. Con trienios, productividad, complemento específico y carrera profesional: 30.000–37.000 €/año consolidados.

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