TRABAJO
Cerrada
12 plazas
Madrid
Trabajador Social
Disposiciones oficiales
Estando vacantes determinados puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas, que se encuentran dotados presupuestariamente y cuya provisión resulta necesaria para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Gobierno de esta Institución, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6.c) y h), en relación con el artículo 93, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su reunión de 15 de enero de 2026, acordó aprobar las bases de la convocatoria de un concurso específico para la provisión de diversos puestos de trabajo, entre personal funcionario de los subgrupos C1 y C2, en distintos Departamentos y Unidades del Tribunal de Cuentas; acuerdo que, por la presente resolución, se hace público. El Tribunal de Cuentas se configura en la Constitución como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, sin perjuicio de la función jurisdiccional que tiene encomendada, encaminada al enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos. Tratándose de un órgano de relevancia constitucional, sus singulares cometidos y funciones, respecto de los que se desarrollan en el ámbito de las Administraciones Públicas, hacen que la labor del personal a su servicio y la cobertura de sus puestos de trabajo haya de adecuarse a las características propias del mismo. Esta adecuación se hace imprescindible teniendo en cuenta la necesaria especificidad del ámbito en el que esta Institución desarrolla su actuación y la especialización de sus funciones que –aun dentro del mismo Tribunal– es distinta en cada Departamento como consecuencia del diferente sector de la actividad sobre el que cada uno de ellos proyecta su actuación fiscalizadora, o el ejercicio de la función jurisdiccional que lleven a cabo. Debe tenerse en cuenta, además, la necesidad de planificar adecuadamente la gestión de los recursos humanos actualmente destinados en el Tribunal, ajustándola al marco descrito y de disponer la reordenación interna de sus efectivos con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, procurando evitar la provisionalidad en la cobertura de los puestos de trabajo, mediante la convocatoria de los mismos a través de los procedimientos legalmente previstos para ello. Por las razones expuestas, y al amparo de lo previsto en el artículo 20.1 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que prevé la posibilidad de convocar concursos dirigidos a personal funcionario destinados en áreas o sectores concretos, este concurso de méritos se dirige a personal funcionario de los subgrupos C1/C2 destinados en el Tribunal de Cuentas. El concurso específico de méritos que se convoca mediante la presente resolución se regirá por lo previsto en el artículo 20.1, apartados a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en los artículos 40.1 y 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, todos ellos de aplicación en el Tribunal de Cuentas conforme a los artículos 37.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 88 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad para mujeres y hombres del Tribunal de Cuentas, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará en el marco de los citados principios. De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.1.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, Esta Presidencia ha resuelto convocar un concurso específico para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución y que se desarrollará con arreglo a las siguientes Bases Primera. Requisitos y condiciones de participación. 1.1 De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera que reúna los siguientes requisitos: a) Pertenecer a los Cuerpos y Escalas de los subgrupos C1/C2 que, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se encuentre en servicio activo y esté destinado, sea con carácter definitivo o provisional, en el Tribunal de Cuentas o se halle en la situación de servicios especiales declarados por el Tribunal o en cualquier otra situación administrativa con derecho a reserva de puesto o de nivel en el Tribunal. b) Cumplir, además, las condiciones de participación, requisitos y circunstancias que se señalan en la presente convocatoria y, específicamente, para cada puesto de trabajo, en el anexo I de la presente resolución. 1.2 Los requisitos, circunstancias y condiciones de participación exigidos en la convocatoria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión en el puesto adjudicado, salvo por lo que se refiere al destino en el Tribunal de Cuentas, al que resultará de aplicación lo previsto en el apartado 1.1.a) de esta base. La fecha de referencia para el cumplimiento de los méritos que se aleguen será, igualmente, la del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 1.3 El personal funcionario que pertenezca a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción solo podrá participar desde uno de ellos. 1.4 El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando un puesto de trabajo en adscripción provisional en el Tribunal de Cuentas estará obligado a participar en el presente concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El personal funcionario sin destino definitivo que, habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente, no obtenga una de las plazas convocadas, podrá ser adscrito con carácter provisional a otros puestos vacantes en el Tribunal. Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes. 2.1 El personal funcionario en servicio activo deberá haber permanecido en el último puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en este concurso, salvo que se trate de personal funcionario con puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo. 2.2 El personal funcionario en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que, después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, haya tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrá participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales situaciones por causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto. 2.3 Al personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder concursar. Tercera. Modelos, plazos y formalidades de la solicitud. 3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional primera del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, de aplicación al Tribunal de Cuentas conforme a los artículos 37.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 93 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación anexa por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la web del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación electrónica permitirá: – La cumplimentación e inscripción en línea, conforme al modelo establecido en el anexo I. – Anexar documentos a la solicitud. – El registro electrónico de la solicitud. El sistema generará un «número de identificación de la solicitud», que servirá para identificar, de forma anónima, cada solicitud y servirá para el seguimiento del proceso. En aplicación de este sistema de anonimización, el «número de identificación de la solicitud» será el único dato identificativo utilizado durante las fases de admisión de solicitudes, evaluación y publicación de resultados, sin incluir datos personales. La no presentación en tiempo y forma o por medios distintos de los previstos supondrá la exclusión de la persona. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia, solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores. 3.2 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, se podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicarse en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada. 3.3 Para participar en el concurso se deberá anexar la siguiente documentación: 1. Anexo III. Certificado de méritos, que deberá ser expedido por la Subdirección de Recursos Humanos, utilizando necesariamente dicho modelo, y recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan. Ello sin perjuicio de que la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas pueda solicitar de las personas interesadas la acreditación de aquellos datos y antecedentes de los que no se tenga constancia o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para ... [Contenido completo disponible en BOE oficial]