TRABAJO
Cerrada
4 plazas
Lérida
Trabajador Social
Disposiciones oficiales
Vacantes puestos de trabajo de Inspector/a de los Servicios de Economía y Hacienda Coordinador/a, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, BOE del 14, por la que se delega la competencia de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la persona titular de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos. Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda convocar, en atención a la naturaleza de los puestos convocados, concurso específico (2026E01), que constará de dos fases, para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución. El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella (BOE del 4 de noviembre de 2025) y se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases de la convocatoria Primera. En la presente convocatoria podrá participar el personal funcionario de carrera de la Administración del Estado que pertenezca a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 de los comprendidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y esté en posesión del diploma de superación del Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda expedido por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y regulado por la Orden de 23 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno, modificada por la Orden de 27 de agosto de 1993, del Ministerio de la Presidencia. Segunda. 1. Podrá participar el personal funcionario comprendido en la Base Primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto quien esté en suspensión firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria. 2. Deberán participar en la misma quienes estando incluidos en la Base Primera se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto de trabajo que estén desempeñando. 3. Las personas en situación de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo. 4. El personal funcionario con destino definitivo sólo podrá participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Que participe únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del Departamento ministerial, en defecto de aquélla, donde esté adscrito su puesto definitivo. b) Que haya sido removido o cesado del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación. c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando. 5. A quienes hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base. 6. Quienes estén en situación de servicios especiales o en situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado o Ministerio, en defecto de ésta, donde radique el puesto solicitado. 7. Quienes estén en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. 8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta resolución y dirigidas a la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los Registros del Ministerio de Hacienda, o en las formas previstas con el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la acreditación documental de los méritos que así lo requieran. También se podrán presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la siguiente ubicación: Sobre la Agencia Tributaria>Trabajar en la Agencia Tributaria>Concursos>solicitud. Igualmente pueden enviarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado al que se accede desde la Sede electrónica del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/), seleccionando dentro de los servicios electrónicos el «Registro Electrónico» e indicando en los datos de la solicitud que el Organismo destinatario es la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el momento de presentación de la instancia se deberá solicitar del Registro administrativo que en la misma conste la fecha y hora de su registro, a efectos de su tratamiento administrativo e informático, así como de la posible presentación, dentro de plazo, de instancias sustitutorias o de solicitudes de renuncias parciales o totales que por parte de los interesados puedan presentarse posteriormente. Quienes a la fecha de publicación de esta convocatoria presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido anteriormente, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, a través de la Oficina Virtual del Personal de la Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo para ello seleccionar en Provisión de Puestos la opción Concursos, incluyendo cualquier documentación que deban o deseen adjuntar. Cualquiera que sea la forma de presentación, se deberá comprobar que en la pantalla correspondiente de la solicitud y en el resguardo generado, figuren las plazas a las que se opta, en el orden deseado, si se ha condicionado la adjudicación de alguna localidad y si se ha solicitado la valoración por conciliación. Igualmente deberá comprobarse que se haya aportado la documentación justificativa necesaria para la valoración de los méritos. 2. Las personas con discapacidad, podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él. 3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para las personas interesadas, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación. Cuarta. El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en la Base Quinta, apartado 1 y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se mencionan en la misma Base, apartado 2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntos en la primera fase y de tres en la segunda. Las personas participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no podrán pasar a la segunda. Quinta. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente, en los casos en que proceda, con la solicitud de participación. La valoración de los méritos en la segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una modificación en tal sentido. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: 1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 12 puntos. Méritos generales. 1.1 Valoración del grado personal. Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente: Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos. Por tener un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto. 1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de permanencia en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados como personal funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1, se asignará, con un máximo de 3 puntos, la puntuación más alta resultante de la aplicación de una de las siguientes reglas: Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel igual al del puesto al que se concursa o con la consideración de alto cargo, durante más de 2 años, 3 puntos. Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel igual al del puesto al que se concursa o con la consideración de alto cargo, durante menos de 2 años, 2,5 puntos. Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se concursa, durante más de 2 años, 2 puntos. Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se concursa, durante menos de 2 años, 1,5 puntos.... [Contenido completo disponible en BOE oficial]