TRABAJO DE JEFE/A DE SERVICIO SANITARIO DE LA COMARCA EZKERRALDEA
Cerrada
1 plazas
Murcia
Bombero
Disposiciones oficiales
Encontrándose vacante el puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio Sanitario de la Comarca Ezkerraldea en la Red de Salud Mental de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 norma común tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes Bases 1. Requisitos de participación Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes: a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema nacional de Salud, pertenecer al grupo profesional A1 y hallarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto en dicho grupo profesional. b) Hallarse en posesión de la titulación de Licenciatura en Medicina, especialidad en Psiquiatría. c) Experiencia profesional mínima de cuatro años en la especialidad de Psiquiatría. 2. Publicación de la convocatoria La presente resolución será publicada íntegramente en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), así como en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud. 3. Plazo de presentación de solicitudes Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personas de la Red de Salud Mental de Bizkaia, calle María Díaz de Haro 58, 48010 Bilbao, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los boletines oficiales correspondientes. También podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud con todos sus datos personales, acompañada dedocumentado en la Dirección de Personas de la Red de Salud Mental de Bizkaia. curriculum vitae La documentación deberá contener: – Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir. – Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo. – Fotocopia compulsada de la titulación exigida, Licenciatura en Medicina, especialidad Psiquiatría. – Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría, a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV. – Memoria-proyecto de gestión del servicio cuya cobertura se convoca. – Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables. No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el/la aspirante. 4. Relación provisional de admitidos/as y excluidos/as Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la directora gerente de la Red de Salud Mental de Bizkaia, mediante resolución, hará pública en la página web de Osakidetza, la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de los motivos de exclusión. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución, para presentar reclamación a la misma. Si la causa de exclusión lo fuere por un defecto subsanable, mediante la publicación de dicha relación provisional se requerirá a los/as interesados/as para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas observadas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se acordará su exclusión definitiva del proceso. 5. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas y composición de la Comisión de Valoración Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, la Dirección Gerencia publicará igualmente en la página web de Osakidetza, mediante resolución, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso, junto con la composición de la Comisión de Valoración. Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Osakidetza en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web. Así mismo, esta resolución será notificada a las personas candidatas del proceso. La Comisión de Valoración estará presidida por el director/a médico/a de la RSMB, e integrada por el/la subdirector/a médico/a o un jefe/a de servicio corporativo de la Dirección General de Osakidetza, la directora de Personas de la RSMB (que actuará como secretaria con voz y voto), y en caso de no ser posible, con otros cargos de la organización. Todos ellos deberán reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo del mismo nivel de titulación que el puesto convocado. Asimismo, integrarán la comisión tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP, que deberán ostentar la titulación y especialidad exigida a las personas candidatas, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado. Por cada miembro titular de la comisión se nombrará un suplente que actuará en ausencia del anterior y que deberá reunir los requisitos establecidos para los titulares. En el caso de no existir alguno de los citados puestos o encontrarse vacante, podrá ser designado su equivalente de cualquier organización de servicios de Osakidetza. Su pertenencia a la comisión será a título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho. La composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Las personas que integren la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover la recusación de aquéllos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015. La comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Así mismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Además, deberán recoger en acta previamente a la evaluación de las personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el baremo de méritos recogido en las mismas. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, siendo los acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al efecto. 6. Procedimiento de selección La valoración de méritos de las personas aspirantes constará de las fases siguientes: a) Memoria-proyecto de gestión y defensa del mismo. Las personas aspirantes serán convocadas fehacientemente por la Comisión de Valoración para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya memoria hayan presentado junto a la solicitud de participación en el proceso. Esta convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de 72 horas y deberá indicar la fecha, lugar y la hora de intervención de las personas aspirantes, y publicarse un anuncio de la misma en la página web de Osakidetza. Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la comisión, que serán notificadas al órgano convocante. Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento individual a los/as aspirantes para que realicen la exposición y defensa del proyecto, seguida de una entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o profundización. Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán públicas. Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria. b) Valoración de méritos. La Comisión de Valoración realizará la valoración y puntuación de los méritos de cada una de las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria. En el anexo adjunto se recoge el baremo de méritos de aplicación a estos procesos de provisión de jefaturas. c) Acta y propuesta de nombramiento. El acta de la Comisión de Valoración deberá recoger detalladamente la puntuación conferida por sus miembros a cada candidato/a en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que se otorgue a los mismos, debiendo recogerse asimismo en acta una breve exposición sobre los aspectos que hayan servido de base a la comisión para otorgar las puntuaciones tanto al contenido de la memoria-proyecto de gestión del servicio presentada por cada persona candidata, como de la exposición pública realizada, así como la asignación detallada de puntos en los otros apartados. d) Nombramiento. Para resultar nombrado se requerirá haber obtenido al menos la mitad de la puntuación máxima del proceso y, necesariamente, la mitad de la puntuación otorgada al apartado de la valoración del proyecto y su defensa. El acta recogerá la propuesta de la Comisión de Valoración en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación. 7. Resolución del procedimiento Terminada la fase de evaluación de los proyectos presentados por las personas aspirantes, así como de sus méritos curriculares, la Comisión de Valoración elevará propuesta de nombramiento dirigida a la Dirección Gerencia, en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación con indicación desglosada de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada epígrafe del baremo. Si ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, o no obtienen la puntuación mínima requerida, la Comisión de Valoración propondrá que se declare desierta la convocatoria. Dicha propuesta será publicada en la página web de Osakidetza. La Dirección Gerencia, en vista de la propuesta efectuada, dictará resolución nombrando a la persona aspirante propuesta para la cobertura del puesto convocado o la declarará desierta. En este último caso deberá indicar el supuesto concreto: a) Falta de presentación de aspirantes. b) Incumplimiento de los requisitos por los/as aspirantes. c) Insuficiente puntuación, por debajo de la mínima requerida, de los/as aspirantes. En el supuesto del apa... [Contenido completo disponible en BOE oficial]