Publicada el

TRABAJO DE JEFE/A DE SERVICIO SANITARIO DE PSIQUIATRÍA

Cerrada 1 plazas Murcia Bombero

Información general

Fecha de publicación
20/04/2026
Fin del plazo
18/05/2026
Provincia
Murcia
Municipio
La Unión
Comunidad autónoma
Región de Murcia
Órgano convocante
Organismo Público

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

TRABAJO DE JEFE/A DE SERVICIO SANITARIO DE PSIQUIATRÍA

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

Encontrándose vacante un puesto de Jefe/a de Servicio Sanitario de Psiquiatría para el ámbito hospitalario en la Red de Salud Mental de Araba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Esta Directora Gerente acuerda anunciar convocatoria pública para la provisión del puesto referido, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes Bases 1. Requisitos de participación Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes: a) Ser personal estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y hallarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto respecto a una categoría perteneciente al grupo profesional A1. b) Hallarse en posesión de la titulación y especialidad correspondiente al puesto convocado. c) Experiencia profesional mínima de cuatro años en puesto de la especialidad correspondiente. d) Perfil lingüístico 2, sin fecha de preceptividad vencida. 2. Publicación de la convocatoria La presente resolución será publicada íntegramente en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), así como en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud. 3. Plazo y presentación de solicitudes Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección de Personas de la Red de Salud Mental de Araba (calle Alava, 43, 01006 Vitoria-Gasteiz) de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la presente resolución de convocatoria en los boletines oficiales correspondientes. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud, con todos sus datos personales, acompañada de sudocumentado en la Dirección de Personas de la Red de Salud Mental de Araba. curriculum vitae La documentación deberá contener: – Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir. – Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo. – Fotocopia compulsada de la titulación exigida. – Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el BOPV. – Memoria-Proyecto de gestión del Servicio cuya cobertura se pretende. – Fotocopia compulsada de todos los documentos que acrediten los méritos valorables. No será preciso acreditar, en la forma indicada previamente, aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV de Osakidetza, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud. 4. Relación provisional de personas admitidas y excluidas Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia de la Red de Salud Mental de Araba, mediante resolución, hará pública, en la página web de Osakidetza, la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso, con indicación de la causa de exclusión. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la precitada resolución, para la presentación de reclamación a la misma. Si la causa de exclusión lo fuere por un defecto subsanable, mediante la publicación de la relación provisional se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanaren las deficiencias observadas o acompañaren los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieren se acordará su exclusión definitiva del proceso. 5. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y la composición de la Comisión de Valoración Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, la Dirección Gerencia publicará mediante resolución, en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso, junto con la composición de la Comisión de Valoración. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Ente Público en el plazo de un mes desde su publicación en la página web. Asimismo, esta resolución será notificada a los/as candidatos/as del proceso. La Comisión de Valoración estará presidida generalmente por el/la Director/a Médico/a, e integrada por el/la Subdirector/a Médico/a o Jefe/a de Servicio Corporativo de la Dirección General de Osakidetza, el/la Director/a de Personas (que actuará como Secretario/a con voz y voto) y, en caso de no ser posible, con otros cargos de la organización. Todos ellos deberán reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo del mismo nivel de titulación que el puesto convocado. Asimismo, integrarán la comisión tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP, que deberán ostentar la titulación y la especialidad exigida a los/as candidatos/as, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado. Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que actuará en ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros titulares. En el caso de ser necesario podrá ser designado como miembro del tribunal su equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza. Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho. Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Las personas que integren la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al efecto. La comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Además, deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el baremo de méritos recogido en las mismas. 6. Procedimiento de selección La valoración de méritos de las personas aspirantes constará de las fases siguientes: a) Memoria-Proyecto de gestión y defensa del mismo. Las personas aspirantes serán convocadas fehacientemente por la Comisión de Valoración para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya memoria hayan presentado junto a la solicitud de participación en el proceso. Esta convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de 72 horas y deberá indicar la fecha, lugar y la hora de intervención de las personas aspirantes, y publicarse un anuncio de la misma en la página web de Osakidetza. Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la comisión, que serán notificadas al órgano convocante. Posteriormente, se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada una de las personas aspirantes para que efectúe la exposición y defensa del proyecto, seguida de una entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o profundización. Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán públicas. Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria. b) Valoración de méritos. La Comisión de Valoración realizará la valoración y puntuación de los méritos de cada una de las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria. En el anexo adjunto se recoge el baremo de méritos de aplicación a estos procesos de provisión de jefaturas. c) Acta y propuesta de nombramiento. En acta del tribunal deberá recogerse detalladamente la puntuación conferida por los miembros del tribunal a cada persona candidata en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que el tribunal otorgue a las mismas, debiendo recogerse asimismo en acta una breve exposición sobre los aspectos que hayan servido de base al tribunal para otorgar sus puntuaciones tanto al contenido de la Memoria-Proyecto de gestión del Servicio presentada por cada candidato/a, como de la exposición pública realizada, así como la asignación detallada de puntos en los otros apartados. d) Nombramiento. Para resultar nombrado/a se requerirá haber obtenido al menos la mitad de la puntuación máxima del conjunto del proceso, y necesariamente la mitad de la puntuación otorgada al apartado de la valoración del proyecto y su defensa. Asimismo, el acta deberá recoger la propuesta de la Comisión de Valoración en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. 7. Resolución del procedimiento Terminada la fase de evaluación de los proyectos presentados por las personas aspirantes, así como de sus méritos curriculares, la Comisión de Valoración elevará propuesta de nombramiento dirigida a la Dirección Gerencia, en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación con indicación desglosada de las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes en cada epígrafe del baremo. Si ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, o no obtienen la puntuación mínima requerida, la Comisión de Valoración propondrá que se declare desierta la convocatoria. Dicha propuesta será publicada en la página web de Osakidetza. La Dirección Gerencia, en vista de la propuesta efectuada, dictará resolución nombrando a la persona aspirante propuesta para la cobertura del puesto convocado o la declarará desierta. En este último caso, deberá indicar la causa que deberá ser p... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8631

Requisitos

  • Edad: 18 a 35-40 años según el ayuntamiento o consorcio.
  • Titulación variable por convocatoria (de ESO a bachillerato).
  • Permiso de conducir B obligatorio. En muchos cuerpos también el C (camión) y/o BTP.
  • Reconocimiento médico estricto: agudeza visual, capacidad pulmonar, condición cardiovascular.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

Salario

Sueldo bruto inicial: 28.000–35.000 €/año. Con complementos por turnicidad, nocturnidad, festividad, peligrosidad y guardias localizadas, los sueldos consolidados llegan habitualmente a 35.000–45.000 €/año.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

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