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TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO DE SANIDAD MARÍTIMA E

Cerrada 17 plazas Almería Trabajador Social

Información general

Fecha de publicación
16/02/2026
Fin del plazo
16/03/2026
Provincia
Almería
Municipio
Donde Radique El Puesto o Puestos de Trabajo Solicitados
Comunidad autónoma
Andalucía
Órgano convocante
Ministerio de Inclusión

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO DE SANIDAD MARÍTIMA E

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo en la categoría de Médicos de Sanidad Marítima, dotados presupuestariamente y de necesaria cobertura, procede convocar concurso de traslados para la provisión de los mismos. A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Directiva Comunitaria 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombre y mujeres en asuntos de empleo y ocupación; la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional, y a las condiciones de trabajo por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios. Por todo ello, este Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve convocar concurso de traslados para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que figuran en los anexos I y II de la presente resolución, conforme a las siguientes Bases 1. Requisitos de participación 1.1 Podrá participar el personal laboral fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima que se encuentre en situación de servicio activo en el Instituto Social de la Marina, con una antigüedad mínima de dos años. 1.2 Podrá participar el personal laboral fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro meses desde que se concedió dicha excedencia o dos años en el caso de que haya sido declarada de oficio. 1.3 Podrá participar el personal laboral fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar, siempre que hayan transcurrido dos años desde que se concedió la excedencia. 1.4 Podrá participar el personal laboral fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades. 1.5 Podrá participar, asimismo, el personal laboral fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima, en situación de excedencia por cuidado de hijo, por cuidado de familiar, y en situación de excedencia forzosa por desempeño de cargo público. 1.6 No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme mientras dure la suspensión. 2. Presentación de solicitudes 2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta resolución, se dirigirán a la Dirección del Instituto Social de la Marina y se presentarán preferentemente en la citada Dirección o en la Dirección Provincial donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes recibidas por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales serán remitidas a la Dirección del Instituto Social de la Marina. El personal laboral fijo que participe desde una situación diferente a la de servicio activo dirigirá su solicitud a la mencionada Dirección y la presentará en las Unidades de Personal del Organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias. 2.2 Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de los puestos vacantes de los que se incluyen en el anexo I de esta resolución. Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de primera resulta, aquellos que, correspondiendo a puestos de Médicos de Sanidad Marítima que figuran en el anexo II, se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes por las siguientes circunstancias: a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las vacantes objeto de provisión por el presente concurso. b) Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva del puesto de trabajo. 2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. 2.4 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones. 2.5 Los trabajadores podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, a que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su instancia y adjuntar fotocopia de la petición condicionada del otro trabajador. 3. Valoración de méritos 3.1 La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: 1. Méritos profesionales: (Hasta un máximo de 99 puntos). a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima: 0,3 puntos. b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en la categoría de Médico de Sanidad Marítima: 0,05 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los dos supuestos. Para la adjudicación de un puesto será necesario que se alcance una puntuación mínima de 4 puntos. 2. Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima total de 1 punto: El destino previo definitivo del cónyuge o pareja de hecho acreditada que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos. El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor: 0,5 puntos. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5 puntos. La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. Para que puedan ser valoradas estas situaciones relativas a la conciliación de la vida personal, familiar, y laboral, necesariamente, los solicitantes que aleguen deberán acreditarlo mediante la presentación de la documentación que se especifica a continuación: Acceso desde municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, el trabajador solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente y acompañar el del familiar por el que se solicita, ajustándose al modelo publicado como anexo IV, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, no acompañara la autorización del familiar o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar los certificados de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia. a) Destino previo del cónyuge funcionario: Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo. Parentesco: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial, en caso de parejas de hecho, certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico. b) Cuidado de hijos: Edad del menor: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo. Mejor atención del menor: Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor. c) Cuidado de familiar: Parentesco: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos. No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna. Mejor atención del familiar: declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si el órgano encargado de la valoración de méritos de este concurso dispusiera de cualquier tipo de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración. Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos anteriormente citados, por el órgano encargado de la valoración de méritos se podrá recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos. 3.2 Los servicios prestados recogidos en el punto anterior serán certificados de oficio por el Servicio de Personal de la Dirección del Instituto Social de la Marina. Dicha certificación será remitida a los solicitantes a través de correo electrónico a la dirección señalada por éstos en su solicitud, para su revisión y, en su caso, alegaciones en el plazo de tres días hábiles desde su notificación. 3.3 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo anterior. Si resultase igual puntuación entre peticionarios, la plaza se adjudicará al solicitante que acredite may... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3525

Requisitos

  • Titulación: Grado/Diplomatura en Trabajo Social.
  • Colegiación profesional en muchos puestos.
  • Nacionalidad española, UE o con convenio.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

Salario

Grupo A2. Sueldo bruto inicial: 25.000–28.000 €/año. Con trienios, productividad, complemento específico y carrera profesional: 30.000–37.000 €/año consolidados.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

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